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Miércoles, 14 Mayo 2025 08:05

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO,

1471

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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


1471

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL ORDEN 220/2024 DE 27 DE DICIEMBRE, COFINANCIADOS CON EL PROGRAMA FSE PLUS DE LA UNIÓN EUROPEA. LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES.

PRIMERA: - OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de candidatos para su contratación como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Uceda, solicitando dos perfiles profesionales PEONES(7) y AUXILIAR ADMINISTRATIVO(1), para cubrir los 8 contratos concedidos en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social dentro del Programa de Apoyo Activo al Empleo, Línea 1: Ayudas para la contratación por las Entidades Locales.

Los proyectos son:

Puestos

Proyecto

Duración

Requisitos

7 trabajadores/as

Infraestructuras viarias y de mantenimiento Servicios Públicos

6 meses

No cualificación

1 trabajador/a

Desarrollo de proyectos relacionados con una administración para el siglo XXI

6 meses

ESO

Para evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. - AMBITO TERRITORIAL.

Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Uceda para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES:

Requisitos generales.

  1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. En el caso de tener reconocido grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  5. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  6. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
  7. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
  8. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se presentará original y copia del título correspondiente para el puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Conforme establece el artículo 16 de la Orden reguladora, los participantes deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación de laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al inicio de la relación laboral.

1.Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo inscritos en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona de pendiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% . A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los 30 o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados con el artículo 1 de la Ley 5/2022 de 6 de mayo de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la orden 220/2024 hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social. Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social. A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

5. En igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar en el programa las personas mayores de 50 años.

6. En Igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria.

7. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

1. Son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea Castilla-La Mancha.
  2. *Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
  3. *No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  4. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  5. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  6. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

  1. No cumplir los requisitos de la convocatoria.
  2. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
  3. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  4. En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
  5. Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Uceda en los cinco años anteriores a la presente convocatoria y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tengan abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
  6. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  7. Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

QUINTA.- SOLICITUDES Y PLAZO.

Podrán participar aquellas personas inscritas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento de Uceda.

No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Uceda.

Las solicitudes junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigidas para participar en el presente proceso, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Uceda sito en Plaza Mayor nº 1, 19187 Uceda (Guadalajara), desde el día siguiente a su publicación y durante los diez días naturales siguientes (ambos inclusive), en horario de lunes a viernes de 9-14 horas presencialmente o en la sede electrónica de del Ayuntamiento de Uceda https://uceda.sedelectronica.es. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , en cuyo caso, las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas y además, el aspirante tendrá que comunicar inmediatamente, en la misma fecha de su registro, este hecho en el correo del ayuntamiento de Uceda: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , acreditando haber presentado la solicitud, dónde figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha.

No tendrán validez las solicitudes que se presenten por Correo electrónico.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento de Uceda https://uceda.sedelectronica.es en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web y línea verde del Ayuntamiento de Uceda. El resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Uceda, en la en la sede electrónica https://uceda.sedelectronica.es/, página web y línea verde del Ayuntamiento de Uceda.

Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.

SEXTA.- DOCUMENTACIÓN ANEXA

Se presentarán junto con la solicitud, toda la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos.

Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo será valorada la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.

La Comisión de Valoración no valorará aquella documentación de la requerida que no se hubiera presentado junto con la solicitud, en el plazo abierto para la presentación de solicitudes.

  • Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
  • Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Título de Graduado en ESO o equivalente para el puesto de Auxiliar Administrativo en el proyecto “Desarrollo de proyectos relacionados con una administración para el S.XXI”
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en Uceda). Para los participantes residentes en Uceda se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.
  • Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
  • Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE nº297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor. Se tendrán en cuenta para valoración solo las sentencias condenatorias y resoluciones judiciales que se ajusten a la normativa vigente.
  • Certificado del grado de discapacidad. Tarjeta del grado de discapacidad y Certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opte.
  • En su caso, Resolución de Bienestar Social sobre la condición de grado de Dependencia más certificado de convivencia o certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
  • Certificado expedido por la Oficina Emplea relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
  • Certificado de percepción de prestaciones o ayudas emitido por la Entidad Otorgante.
  • Vida Laboral actualizada.
  • Certificado de periodos de inscripción en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria. DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE.
  • Última Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.

Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.

LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

SÉPTIMA. - OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.

El Ayuntamiento de Uceda, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio del proceso de selección, una oferta genérica de empleo.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en las bases, previa comprobación de estos por parte de la Oficina Emplea.

La entidad beneficiaria remitirá a la Oficina Emplea la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección.

OCTAVA. - CONTRATO Y JORNADA LABORAL.

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días), no siendo susceptible de prórroga.

La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia.

Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 35 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.

Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional más paga extraordinaria prorrateada.

En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.

En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad podrá contratar una persona sustituta por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

NOVENA. - SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES

El sistema de selección se realizará por valoración de las circunstancias personales.

Valoración de las circunstancias personales y puntuación de estas según se detalla:

a) Demandantes de empleo que superen el periodo de permanencia en esa situación:

  • Mas de 30 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 1 punto
  • Mas de 60 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 2 puntos

b) Titulación/ Formación

  • Peones: Se valorará con 1 punto Título de educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulaciones superiores, así como estar en posesión de Carné de manipulador de productos Fitosanitarios, Cursos de trabajos en altura y/o Cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto. (Por cada uno de los aspectos determinados)
  • Auxiliar Administrativo: Se valorará las titulaciones superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca 1 punto así como aquellos cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto. (Por cada uno de los aspectos determinados)

c) Situación Económica: Renta per cápita mensual de cada miembro de la unidad familiar del solicitante:

Renta per cápita

Puntuación

Cero Euros de ingresos

5 puntos

De 1 Euro a 100 Euros

4 puntos

De 101 Euros a 200 Euros

3 puntos

De 201 Euros a 400 Euros

2 puntos

De 401 a 640 Euros

1punto

Mas de 641 euros

0 puntos

d) Número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar: Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.

NÚMERO DE HIJOS

PUNTOS

1 hijo

1 punto

2 hijos

2 puntos

3 o más hijos

3 puntos

e) Puntuación en función del grado de discapacidad:

GRADO DE DISCAPACIDAD

PUNTOS

Igual al 33%

1 punto

Superior al 33%

2 puntos

En igualdad de puntuaciones se priorizarán las siguientes circunstancias

1ª.-Las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 176/2023, de 27 de julio.

2º.- Las personas mayores de 50 años.

3º.- Las mujeres.

4º.- Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.

No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad, salvo que no existieran personas suficientes que cumplan los requisitos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante.

En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

DÉCIMA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno.

La Comisión Local de Selección estará constituido por : Presidente/a, Secretario/a vocal y 3 vocales que serán designados por resolución de la Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda coincidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.

UNDÉCIMA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Presidencia de la misma.

El procedimiento de selección consistirá en:

1.- Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 3ª. La Comisión de Selección publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Este listado se publicará se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica https://uceda.sedelectronica.es/ , página web y línea Verde del Ayuntamiento de Uceda. Se señalará un plazo de tres días naturales la para la presentación de alegaciones o reclamaciones. Pasado dicho plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales. (Salvo en el caso que no hubiera cambios con respecto al listado anterior)

2.- Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª.

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica https://uceda.sedelectronica.es, página web y línea verde del Ayuntamiento de Uceda El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles tras su publicación.

3.- Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina Emplea y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina Emplea la propuesta de personas a contratar, con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.

Una vez recibida la respuesta por parte de la Oficina Emplea, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación. En el referido listado se hará constar la puntuación obtenida.

Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria.

ANEXO I

PEON

AUX. ADMINISTRATIVO/A

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO”

APELLIDOS Y NOMBRE:

 

DNI/NIE:

F.NACIMIENTO:

TELEFONO:

 

Mail:

Estudios terminados:

DIRECCIÓN:

 

LOCALIDAD:

 

C.POSTAL:

PROVINCIA:

         

MARCAR LO QUE CORRESPONDA

DATOS

 

DOCUMENTACION A APORTAR:

IDENTIDAD

 

DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD

FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO

 

Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos.

DISCAPACIDAD (GRADO)

IGUAL AL 33%

ENTRE EL 33% Y EL 66%

SUPERIOR AL 66%

Resolución de discapacidad e informe del Centro Base informando de la posibilidad de realizar el trabajo de peon/aux administrativo

VIOLENCIA

SI

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

CITACION REMITIDA POR EL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO

SI

NO

 

UNIDAD FAMILIAR SITUACION SERVICIOS SOCIALES

SI (responsabilidades familiares)

NO

acreditación responsabilidades familiares (libro de familia)

informe servicios sociales

certificado empadronamiento unidad familiar o colectivo

NUMERO DE HIJOS MENORES DE 25 AÑOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco

SITUACIÓN ECONÓMICA: RENTA PER CÁPITA MENSUAL DE CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE

Importe: __________________

Declaración de la renta miembros de la unidad familiar

PERCEPCIÓN DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA/

SI

NO

Certificado prestaciones

VIDA LABORAL ACTUALIZADA

SI

 

TITULO DE GRADUADO EN ESO O EQUIVALENTE PARA EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINSITRATIVO/A

SI

Otros para baremación. Indique cuales aporta

DECLARACIÓN JURADA BAJO SU RESPONSABILIDAD

El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:

  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;
  • Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso;
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;
  • Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;
  • Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento.
  • Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo:

SI /NO percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:

En Uceda a___ de ___________________ de 2025

En Uceda a 7 de mayo de 2025, Fdo.: Alcalde Domingo Canfran Ajo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Uceda
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