AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Con motivo de la toma de posesión de las nuevas concejalas, se hace preciso la reorganización del Equipo de Gobierno municipal.
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales relativas a un determinado servicio en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en el mismo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar los siguientes servicios:
- En don Tomás Nombela García:
- Urbanismo.
- Obras públicas e Infraestructuras.
- Ciclo hidráulico.
- Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
- En doña Cristina Sánchez Rodajo:
- Sanidad.
- Juventud.
- Educación.
- Deporte.
- En doña María Julia Viejo Díaz:
- Limpieza viaria y de instalaciones municipales.
- Bienestar Social.
- En doña Pilar López Fernández:
- Medio Ambiente.
- En doña Cristina Sánchez Rodajo y doña María Julia Viejo Díaz.
- Festejos tradicionales y populares.
SEGUNDO. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas o servicios, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.
TERCERO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
CUARTO. Quedan derogados todos los Decretos de Delegación efectuados anteriormente y, concretamente, las Resoluciones número 2023-0265, 2023-0272 y 2023-0300.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Trijueque, a 6 de mayo de 2025. El alcalde, Javier Vela Valderas