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Viernes, 02 Mayo 2025 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2025.

1357

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


1357

ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Extracto del acuerdo de 22 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones de apoyo al sector apícola de la provincia de Guadalajara, para el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

BDNS (Identif.): 829393

PRIMERA. - Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los apicultores de nuestra provincia, que contribuyan a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.

SEGUNDA. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la ayuda, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.

En ningún caso, la ayuda a conceder superará los DOS MIL EUROS (2.000,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico núm. 1, relativo a “Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación”.

TERCERA. - Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los apicultores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación apícola de 50 o más colmenas en la provincia de Guadalajara.
  2. Que dicha explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  3. No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

CUARTA. - Crédito presupuestario.

El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 48901.

QUINTA. - Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de la subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que los mismos no hayan sido subvencionados por otro organismo, los siguientes gastos:

  1. Adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.

Concretamente se subvencionarán los siguientes: ropa, equipos de protección, herramientas e instrumentos de trabajo, envases, alimento para las abejas y cualesquiera otros no inventariables, cuyo valor sea inferior a 300 € y que resulten necesarios para el desempeño de su actividad.

Si la adquisición de material o equipamiento llevan aparejados gastos de envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda.

  1. Arrendamiento de pastos.
  2. Formación.
  3. Servicios veterinarios.
  4. Asesoría y gestión contable.
  5. Promoción, Publicidad y Marketing.
  6. Asistencia a Ferias, Salones y otros eventos, que tengan relación con la apicultura. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.).
  7. Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), siempre que el autónomo esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como apicultor.

Podrán justificarse dentro de la subvención los gastos efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

SEXTA. - Solicitudes.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3.  Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
  5. Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), Facturas (en el caso de que gasto se haya realizado) o Recibos (únicamente se aportarán los abonados hasta la fecha de la solicitud, ya que el resto se presentarán en el momento de la justificación, aunque deberá indicarse en la memoria la cuantía total para la que se solicita la ayuda).
  6. Fotocopia del DNI/NIE.
  7. Fotocopia de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.
  8.  Fotocopia del libro de Registro de Explotación Apícola, donde aparezca actualizado el número de colmenas.

SÉPTIMA. - Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
  2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

OCTAVA. - Forma y plazo de justificación del gasto.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2025, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Anexo V (Modelo de Justificación).
  2. Anexo VI (Gastos subvencionables asociados a la actividad).
  3. Anexo VII (Memoria de actividades realizadas).
  4. Anexo VIII (Informe de los resultados obtenidos).
  5. Facturas y/o Recibos (dependiendo del gasto subvencionable).
  6. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
  7. Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base decimosexta, que estará situado en las instalaciones de su negocio).

2. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el número de factura o el concepto abonado.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. No se admitirán pagos en metálico por encima de 300 euros.
  • Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.

3. Solo se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.

4. Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se admitirán como justificantes los tickets, albaranes, proformas, facturas simplificadas, que no contengan los datos fiscales del destinatario de las operaciones y, en cualquier caso, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

6. A las facturas abonadas después de la fecha de justificación, se les aplicará una penalización sobre el importe de las mismas que podrá variar entre el 4% y el 100% dependiendo del número de días que medie entre el plazo de finalización y el pago material, y el efectivo grado de cumplimiento del convenio.

Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.

NOVENA. – Otros datos.

1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, la Junta de Gobierno emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

Siempre que no financien los mismos gastos, las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. El beneficiario de la subvención quedará obligado a colocar en las instalaciones de su negocio, un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, durante el plazo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención. Este distintivo será proporcionado por la Diputación Provincial.

4. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Guadalajara a 29 de abril de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

Información adicional

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