DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES
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Título: Extracto del Acuerdo de 8 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes deportivos de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades y eventos deportivos durante el año 2025.
Texto del Extracto: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes).
BDNS: 826827
Primera. - Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E4 de Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva.
Segunda. - Objeto, finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas específicas del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los Clubes Deportivos radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2025 para el desarrollo de actividades deportivas.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad la promoción e impulso de la práctica de las actividades deportivas en la provincia, así como la colaboración en el sostenimiento de sus actividades ordinarias y extraordinarias durante el año 2025.
Tercera. - Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341.48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2025 de la Diputación de Guadalajara.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por Club Deportivo de hasta cinco mil euros (5.000,00 €).
3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta. - Gastos subvencionables
1. Los gastos a financiar comprenden los realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación (15/11/2025).
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como:
- Gastos federativos, licencias e inscripción de equipos.
- Gastos por el material deportivo no inventariable.
- Gastos de equipaciones deportivas.
- Arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas.
- Personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo), hasta un máximo de 4 personas.
- Tasas / altas / cuotas de tramitación de licencias deportivas del Club o de los deportistas.
- Derechos de organización / participación en campeonatos / competiciones.
- Cuotas de Mutualidades Deportivas.
- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
- Seguros de Responsabilidad Civil del club y entrenadores / monitores.
- Desplazamientos que el club o asociación realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas u organización de eventos deportivos. Se justificará en la memoria los asistentes y campeonato al que se han desplazado (motivo del desplazamiento) en cumplimiento del art. 29.2 Ordenanza. Cuando el desplazamiento se refiera a personal del cuerpo técnico, se limita a 4 personas.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Material de botiquín (no medicamentos).
- Trofeos.
- Alojamientos que el club realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de esta. Cuando el alojamiento se refiera a personal del cuerpo técnico, se limita a 4 personas.
- Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que organicen o participen.
- Gastos relacionados con la organización de eventos que fomenten el deporte en la provincia.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés cultural.
3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable, gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad, gastos en atenciones protocolarias, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones administrativas y penales, ni gastos de procedimientos judiciales.
4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la norma decimosexta.
5. Quedan excluidas las siguientes actividades y competiciones, que no pueden ser objeto de ayuda en ningún caso por los siguientes conceptos:
- Actividades que sean objeto de una convocatoria específica o de un convenio con subvención nominativa por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- La participación en competiciones oficiales federadas incluidas en el deporte en edad escolar
- Pruebas de los diferentes Circuitos Provinciales de la Diputación.
- Los actos convivenciales que no formen parte de una competición (comidas, vinos de honor, etc.), aunque sí serán subvencionables aquellos gastos de comida que sean de alimentación y avituallamiento que se realicen en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
- Las comidas, desplazamientos y hospedajes que no sean claramente relacionados con la competición oficial quedan excluidos.
- Realización de obras o infraestructuras, mantenimiento y suministro de locales.
- El pago de sueldos o gratificaciones a los deportistas.
- Todos los gastos que no sean inherentes a la propia competición.
Quinta. - Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las subvenciones, los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Castilla la Mancha en el momento de publicarse esta convocatoria que tengan su sede o domicilio principal en la provincia de Guadalajara.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
3. Se excluyen como beneficiarias a las entidades que ya dispongan en el ejercicio económico 2025 de una asignación de carácter nominativo o convenio en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para idénticos fines a los establecidos en el punto 2 de esta Convocatoria.
Sexta. - Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las bases, junto con la documentación, se presentarán únicamente de forma telemática, a través del formulario Instancia General, disponible en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara en la siguiente dirección: https://dguadalajara.sedelectronica.es
Séptima. – Solicitud y Documentación que debe acompañarse
La documentación a presentar por los solicitantes se ajustará al modelo normalizado que se determina en la convocatoria. Los modelos oficiales editables estarán disponibles, asimismo, en la página web de la Diputación: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes al objeto de garantizar el acceso a la misma.
La documentación que habrán de presentar (preferiblemente en formato de archivo PDF) para acceder a esta subvención será la siguiente:
- Solicitud de la subvención (Anexo I), debidamente cumplimentado, sellado y firmado por las personas con capacidad legal de representación de la entidad solicitante. En el anexo aparecen las siguientes informaciones a completar:
- Memoria detallada explicativa de la actividad y/o evento deportivo.
- Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración, Entidad de carácter público o privado, para la misma actividad.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
- Ficha de datos de terceros, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la Entidad Bancaria y el titular de la cuenta. Podrá sustituir el sello de la entidad bancaria por un certificado bancario.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica (NIF, Estatutos, Acta fundacional, Acta Junta Directiva) y del representante de la entidad (DNI de su representante legal).
- Resolución administrativa de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas a todas las solicitudes.
Octava. Publicidad de las subvenciones.
Las entidades subvencionadas, tendrán la obligación de incluir en su página web, en sus equipaciones deportivas y en los soportes, carteles y anuncios de promoción de las pruebas que organicen y que sean derivadas de esta convocatoria, de forma destacada y a tamaño proporcional, la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, incorporando de forma visible su logotipo que podrán descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: Logo Servicio de Deportes-www.dguadalajara.es
Novena. - Forma de pago de la subvención.
1. Se anticipará el 50 por ciento de la subvención concedida, una vez aprobada y publicada la misma. El 50 por ciento restante, una vez justificada, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que no resulten acreditados los siguientes extremos:
- Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Otras obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
* El apartado a) se acreditará mediante la presentación ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones correspondientes si la cuantía otorgada al beneficiario es superior a 3.000 euros.
Décima. - Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (Sede electrónica-www.dguadalajara.es) y en formato PDF en modelo descargable: Subvenciones deportes-www.dguadalajara.es, de una cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de noviembre de 2025.
2. Para justificar la subvención, la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que habrá de contener la documentación que señala la base decimosexta de la convocatoria en su texto completo.
3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, excepto en los casos que se aplique la Base 48.7
Undécima. - Bases reguladoras
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025.
Duodécima. - Recurso
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Decimotercera. - Otros datos
De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la base octava de la Convocatoria en su texto completo.
Decimocuarta. - Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención.
Los modelos oficiales en formato editable que se deben cumplimentar y las instrucciones para la correcta presentación de la documentación y así poder acceder y justificar la Convocatoria de subvenciones destinadas a clubes deportivos de la provincia de Guadalajara durante el año 2025, están disponibles en este enlace: Subvenciones Deportes - www.dguadalajara.es
La imagen corporativa para cumplir la obligación de mencionar y difundir la colaboración de la Diputación Provincial como entidad financiadora, comprendida en el artículo 18.4 de la LGS, es:
https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1384201
Guadalajara, a 14 de abril de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez