MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
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Solusol PVI, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 16 de julio de 2021, subsanada con fecha 5 de agosto de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XIII - La Cereal - Fase II, de 181,61 MWp, en los términos municipales de El Casar, Viñuelas y Valdenuño Fernández (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación: Ceres 30/400 kV; Subestación Eléctrica Ceres 30/400 kV; Línea aérea a 400 kV desde la subestación Ceres 30/400 kV hasta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV.
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó Solusol PVI, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XIII - La Cereal – Fase II de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 310, de 15 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 243, de 11 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
- En cuanto a la generación: establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico “Tejar de Valdehinojuela” en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).; evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50) y Respetar una zona libre de paneles de al menos el doble de su anchura a cada lado de las vías pecuarias existentes, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (51).; establecimiento de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural y mantenimiento de los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, según condiciones 1.ii). Vegetación, flora, HIC. (13) y (14), 1.ii). Fauna (26) y 1.ii). Paisaje (44).; y el vallado deberá ajustarse a lo recogido en la condición 1.ii). Fauna. (23).; y
- En cuanto a la evacuación: la infraestructura de evacuación final del proyecto es la definida en la condición 1.i).1. de la DIA. Es decir, la infraestructura de evacuación incluida en los proyectos Envatios XXV y Envatios XIII-La Cereal-Fase II finalizará junto a la Subestación Eléctrica Alten Tres Cantos. El resto de infraestructura de evacuación hasta La Cereal 440 kV REE no es objeto de esta resolución; soterramiento completo del tramo de longitud 2,98 kilómetros de la línea de evacuación a 400 kV “SET La Cereal Promotores – SET La Cereal (REE)”, entre la SET La Cereal Promotores y la SET Alten Tres Cantos 30/220/400 kV, según la condición 1.i). (1).; establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico “Tejar de Valdehinojuela” en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).; evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50).; y llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
Solusol PVI, S.L (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 15 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Envatios XIII - La Cereal – Fase II de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Defensa, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) , de la Dirección General Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha, y del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde manifiesta conformidad a las medidas compensatorias presentadas por el promotor y a la disposición del vallado. Realiza una evaluación sobre los planes de vigilancia ambiental, que incluyen un plan específico de seguimiento de fauna, tal y como se solicitó por parte del organismo. Asimismo, considera, que en dichos planes falta por concretar la zona de ubicación de las parcelas testigo y que con respecto a las inspecciones faunísticas queda pendiente de adoptar una metodología previa a las obras y en coordinación con la Administración competente. El organismo concluye que para una mejor concreción, deberán contactar con el servicio provincial de Medio Natural de la provincia de Guadalajara. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma y presenta documentación para complementar el plan de vigilancia ambiental.
Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a la Diputación Provincial de Guadalajara, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y a Telefónica de España S.A.U, y al Ayuntamiento de El Casar, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 1 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado nº264, y el 4 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº210. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 13 de febrero de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 243, de 11 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
- Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
- Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
- Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad, según las condiciones 1.ii). Fauna. (25) y 1.ii). Paisaje. (46).
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 7 de marzo de 2025 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de marzo de 2025, Envatios Promoción XXV, S.L. y Solusol PV1, S.L., firmaron un acuerdo para la asignación al expediente “Envatios XXV” (cuyo código de tramitación en la AGE es: SGIISE/PFot-723), del tramo de la L/400 kV “SET Ceres – SET Colimbo” comprendido entre el pórtico de la subestación eléctrica Ceres 30/400 kV y el apoyo TSC.11.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
- Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Ceres 30/400 kV, ubicadas en el término municipal de Valdenuño Fernández.
- Subestación eléctrica transformadora Ceres 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Cereal 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (Envatios XXV, SGIISE/PFot-723); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/PFot-541); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (GR Bisbita, SGIISE/ PFot-754):
- La línea aéreo-subterránea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora Ceres 30/400 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Valdenuño Fernández, El Casar, El Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, hasta el apoyo TDC. 1 PAS de la línea a 400 kV “SET Ceres – SE La Cereal (REE)”.
- Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en el apoyo TDC. 1 PAS de la línea a 400 kV “SET Alten – SE Colectora Tres Cantos (REE)”, discurriendo su trazado por los términos municipales de El Cubillo de Uceda, Uceda, y Torremocha de Jarama, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica transformadora Colimbo 30/400 kV.
- Subestación eléctrica transformadora Colimbo 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.
- Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora SET Colimbo 30/400 kV hasta la cámara de empalme CE.9 de la línea a 400 kV “SET Ceres – SE La Cereal (REE)”, discurriendo su trazado por los términos municipales de Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, y El Molar, San Agustín de Guadalix, y Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid,
- Infraestructura de evacuación a 400 kV de evacuación con origen en la cámara de empalme CE.9 de la línea a 400 kV “SET Ceres – SE La Cereal (REE)”, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 7 de marzo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Primero. OTORGAR A SOLUSOL PVI, S.L., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Envatios XIII - La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo. OTORGAR A SOLUSOL PVI, S.L., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el parque fotovoltaico Envatios XIII - La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los término municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara, con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo planta solar fotovoltaica Envatios XIII – la Cereal Fase II”, en el término municipal de Valdenuño Fernández, y firmado el 14 de marzo de 2024, “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo planta solar fotovoltaica Envatios XIII – La Cereal Fase II”, en el término municipal de Valdenuño Fernández, y firmado el 28 junio de 2024, “Subestación eléctrica 30/400 kV Ceres”, en el término municipal de Valdenuño Fernández, y firmado el 13 de marzo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 165,55 MW.
- Número y tipo de módulos: 257.600 módulos bifaciales, del fabricante Risen, modelo RSM132-8-705HDG, de 705 W de potencia.
- Potencia pico de módulos: 181,61 MW
- Número y tipo de inversores: 946 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H3, con una potencia nominal de 175 KW.
- Potencia total de los inversores: 165,55 MW.
- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 139,7 MW.
- Tipo de soporte: seguidor a un eje.
- Centros de transformación: 34.
- Términos municipales afectados: Valdenuño Fernández.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
- Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Ceres 30/400 kV.
- Sección: 630 mm2.
- La subestación transformadora Ceres 30/400 kV está ubicada en el término municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara, contiene 2 transformadores de 135/165 MVA y 145/180 MVA respectivamente. Las principales características son:
- Parque de 400 kV:
- Configuración: simple barra.
- Instalación: intemperie.
- 2 posiciones de transformador y una posición de línea.
- Parque de 30 kV:
- Configuración: simple barra.
- Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
- Embarrado A (P.F.V. “ENVATIOS XIII – LA CEREAL FASE II”)
- 1 Posición de transformador.
- 1 Posición de transformador de reserva.
- 7 Posiciones de línea.
- 1 Posición de línea de reserva.
- 1 Posición de batería de condensadores.
- Embarrado B (P.F.V. “ENVATIOS XIII – LA CEREAL FASE II”):
- 1 Posición de transformador.
- 1 Posición de transformador de reserva.
- 7 Posiciones de línea.
- 1 Posición para servicios auxiliares.
- 1 Posición de batería de condensadores.
- Embarrado A (P.F.V. “ENVATIOS XXV”)
- 1 Posición de transformador.
- 1 Posición de transformador de reserva.
- 8 Posiciones de línea.
- 1 Posición de línea de reserva.
- 1 Posición de batería de condensadores.
- Embarrado B (P.F.V. “ENVATIOS XXV”)
- 1 Posición de transformador.
- 1 Posición de transformador de reserva.
- 8 Posiciones de línea.
- 1 Posición para servicios auxiliares.
- 1 Posición de batería de condensadores.
- Parque de 400 kV:
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (Envatios XXV, SGIISE/PFot-723); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/PFot-541); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución de 2025 (GR Bisbita, SGIISE/ PFot-754).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
- De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este proyecto el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años. - El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
- El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
- Realizar una prospección botánica previa a las obras con la que se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones mediante la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (9).
- Ubicar los apoyos de la línea de evacuación para no afectar a vegetación arbolada o arbustiva, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (10).
- Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Fauna. (18).
- No realizar trabajos nocturnos, salvo que en caso de que fuera necesario, según la condición 1. ii). Fauna. (19).
- Realizar una prospección de fauna, previo al inicio de las obras, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (20).
- Llevar a cabo la instalación de salvapájaros e implantar medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, según la condición 1. ii). Fauna. (21).
- Redactar y ejecutar un plan de restauración y naturalización de los navajos afectados en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Fauna. (25).
- Llevar cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (48).
- La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
- La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, 18 de marzo de 2025. El Director General, Manuel García Hernández