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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Escariche
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Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Lunes, 07 Abril 2025 08:04

CONVOCTORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA , AÑO 2025

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO


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ACUERDO DE 25 DE MARZO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, AÑO 2025.

Extracto del Acuerdo de 25 de marzo de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Municipios y EATIM de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de material de apoyo al desarrollo de la actividad turística, año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

BDNS (Identif.): 824513

PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara, con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a sufragar los gastos de aquellos materiales de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad turística en la población, de acuerdo con las categorías establecidas en la norma tercera de esta convocatoria.

SEGUNDO - BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.

Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
  2. Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  3. No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de la Diputación mediante Instancia general.

Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en el apartado de turismo de la página web de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo II) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.

CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:

  • Memoria detallada del material a realizar en la que conste, al menos:
  1. Justificación de la necesidad del material a desarrollar, con detalle de las necesidades o carencias actuales en términos turísticos y cómo el material seleccionado incide sobre ellas.
  2. Descripción del público objetivo, retorno esperado y estrategia de promoción o implementación para dichos materiales
  3. Descripción detallada del material (guion, contenido, calidades, número de unidades, etc.)

e) Maqueta, prueba o diseño del material.

  • Presupuesto del material a realizar, acreditado documentalmente mediante factura proforma.
  • Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
  • Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).
  • Relación de otros ingresos, subvenciones, etc. para la realización del material (anexo IV).
  • Ficha de Datos de Terceros (según modelo adjunto).
  • La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por las entidades locales y municipios.

QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 50.000.-euros. (Convocatoria para material turístico). Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2025:

  • 430 46203 A. Ayuntamiento gastos corrientes.
  • 430 76203 A. Ayuntamientos gastos de inversión.
  • 430 46803 EATIM gastos corrientes.
  • 430 76803 EATIM gastos de inversión.

Los gastos serán imputados a esas aplicaciones presupuestarias con carácter estimativo. El importe definitivo dependerá de la propuesta de resolución.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.

Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES

1.-Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025 y siempre que se hayan pagado hasta la finalizacion del plazo de justificación.

2.- En concreto se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías correspondientes a gastos corrientes y a gastos de inversión:

  1. Gastos de diseño, fotografía, impresión y edición de material promocional de distribución gratuita (folletos, guías, mapas).
  2. Gastos de diseño, rodaje y edición de vídeos de promoción turística de la localidad de distribución gratuita.
  3. Gastos de elaboración de la página web de turismo del municipio o mejora y actualización del apartado de promoción turística de la página web de la entidad local y EATIM. Se incluyen gastos tales como creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales o mensajes turísticos, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
  4. Gastos de edición y diseño de materiales para acciones de promoción turística de la localidad en medios de comunicación y RRSS (cuñas de radio, faldones de prensa y/o spots publicitarios)
  5. Gastos de desarrollo de soluciones tecnológicas (tipo QR) que faciliten la información sobre los recursos turísticos del municipio.
  6. Gastos de desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan el funcionamiento de puntos de información turística virtual o similar.
  7. Gastos de sustitución de las placas de información turística de los atriles instalados por la Diputación Provincial, siempre y cuando se cumplan las directrices de estilo y homogeneidad detalladas en el Anexo I.

3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  1. Las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc., ni las placas de información turística que no cumplan las directrices de estilo recogidas en el Anexo I.
  2. Objetos o productos de Merchandising.
  3. Materiales de promoción (folletos, vídeos, web, campañas, etc.) relativos a las fiestas de la localidad u otras actividades culturales o turísticas de esta. Tampoco serán subvencionables los materiales promocionales relativos a las fiestas declaradas de interés turístico provincial, al existir una convocatoria específica para la organización y desarrollo de estas actividades.
  4. Cualquier gasto relacionado con el diseño, mantenimiento o actualización de la página web del Ayuntamiento.
  5. Gastos derivados de la contratación de campañas de publicidad en medios de comunicación o redes sociales.
  6. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente excluido.
  7. No se considerará gastos subvencionables el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.- En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
  2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  3. El incumplimiento de la obligación de destino refería en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5.- No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

  1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

6.- Sólo se valorará una ÚNICA solicitud por Municipio y EATIM para la realización de un solo material.

7.- El último día para la ejecución de la actividad subvencionada será el 31 de octubre de 2025. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad.

SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno emitirá resolución provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.

Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

OCTAVO -REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo con el art. 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención reflejado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En tal caso, el solicitante podrá adecuar la solicitud inicialmente presentada a la cuantía propuesta en la resolución provisional, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.

El plazo para la reformulación de solicitudes será de 10 días desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En cualquier caso, la reformulación no modifica los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

NOVENO – PLAZO RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

DÉCIMO – FORMA DE PAGO

Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2025 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.

DÉCIMO PRIMERO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

1.- La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención presentando la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de noviembre de 2025. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la presenación de la justificación

2.- La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente

A. Memoria de la actuación justificativa que incluya:

  1. Memoria de actividades realizadas.
  2. Informe de los resultados obtenidos.

B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo V)

2ª. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario, para las Entidades Locales, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo VI)

3º. Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida, que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario (anexo VI), firmado por el secretario para las Corporaciones Locales.

4º. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (anexo VII), firmado por el secretario para las Corporaciones Locales.

5º. Facturas originales o copias auténticas.

6º. Documentos acreditativos del pago de las facturas. En todos los justificantes de pago que se aporten el beneficiario de la subvención debe de figurar como emisor del pago. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas se presentará la siguiente documentación:

  1. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
  2. Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros, excepto tickets individuales de espectáculos públicos.
  3. Si la forma de pago es mediante cheque nominativo o pagaré que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del documento y justificante del movimiento bancario que acredite su cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.

C. Soporte documental que justifique la aplicación de las Medidas de difusión recogidas en la norma decimoctava.

3.- No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:

  1. Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
  2. En el caso de subvenciones con pago anticipado, si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días.

5.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, excepto en los casos en que se aplique la Base 48.6.

No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se podrá tramitar expediente sancionador por infracción leve.

6.- Procederá una disminución proporcional de la ayuda concedida cuando los gastos presentados en la justificación sean iguales o inferiores al importe concedido según resolución definitiva, de acuerdo con la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025 y siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación, esto es, el 15 de noviembre de 2025.

7.- Cuando en la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrán aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago.

Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para la realización de las alegaciones oportunas.

En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención concedida, respetando siempre la reducción inicial del 4%.

DECIMOSEGUNDO. MEDIDAS DE DIFUSIÓN

Las entidades beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Para ello, los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Guadalajara en todos los documentos relacionados con la actividad subvencionada (páginas web, redes sociales, vídeos, cartelería, folletos, etc.), así como contemplar la financiación de la Diputación en toda la información que se haga de la actividad en medios de comunicación (notas de prensa, ruedas de prensa, etc.)

DECIMOTERCERO - BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025

DECIMOCUARTO - OTROS DATOS.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

Guadalajara, a 4 de abril de 2025.El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez

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