AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 0265 de fecha 1 de abril de 2025, la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión en propiedad del puesto de Animador Socio Cultural (C2) como personal laboral del Ayuntamiento de Chiloeches mediante el sistema de acceso libre por concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, se publica el texto íntegro de las indicadas bases, y se convoca el procedimiento de selección para el acceso a este puesto, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DEL PUESTO DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL (C2).
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad del puesto de Animador Socio Cultural (C2); puesto que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2024 aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0750 de fecha 13 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 241 de 18 de diciembre de 2024, cuyas características son las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Chiloeches aprobada por el Pleno de la Corporación el 25 de octubre de 2024 y siendo publicada la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 226 de fecha 26 de noviembre de 2024.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El contrato de trabajo para el desempeño del puesto de Animador Sociocultural (C2) del Ayuntamiento de Chiloeches, será el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Chiloeches aprobada por el Pleno de la Corporación el 25 de octubre de 2024 y siendo publicada la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 226 de fecha 26 de noviembre de 2024.
TERCERA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer la titulación exigida. En el supuesto de la actual convocatoria tener una titulación igual o superior a la requerida para formar parte del Grupo C2 (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente).
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para el puesto que se opte se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Chiloeches, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo |
Identidad |
Presidencia |
Gema Ortiz Rodrigo |
Suplencia |
Mariano Calvo Rojo |
Vocalía |
Alicia Pintado Aragonés |
Suplencia |
Manuel Correa Abad |
Vocalía |
María José Martínez Deza |
Suplencia |
Raúl Asenjo Gutiérrez |
Vocalía |
José Manuel Añez García |
Suplencia |
Luis Antonio Sánchez Higueras |
Secretaría |
María del Carmen de Pedro Medrano |
Suplencia |
Antonio Rojo Lopez |
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases oposición y concurso. La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo el cuarenta por cierto restante de la fase de concurso, así la puntuación de cada una de estas será la siguiente:
- Oposición 60 puntos.
- Concurso 40 puntos.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El ejercicio de la oposición consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más tres preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una de ella, de las cuales solo una será válida, relacionadas con el temario descrito en el Anexo III. Esta prueba tendrá una duración de 90 minutos.
El ejercicio se calificará sobre un total de 60 puntos. Cada respuesta correcta sumará 1 punto, mientras que cada respuesta incorrecta será penalizada con 0,25 puntos. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación.
Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos 30 puntos en el cuestionario tipo test.
FASE CONCURSO:
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos y se distribuye de la siguiente manera:
- Formación: hasta un máximo de 12 puntos.
- Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 4 punto.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con la animación sociocultural : hasta 2 puntos por curso (con un máximo de 8 puntos).
- *Se aplicará la citada puntuación únicamente por una sola titulación, considerando solo la más alta alcanzada por el aspirante.
- Experiencia: hasta un máximo de 28 puntos.
- Por haber prestado servicios como Animador Sociocultural o en puesto similar dentro de la Administración Pública: 4 punto por año o fracción superior a 10 meses, hasta un máximo de 20 puntos.
- Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización en el puesto convocado: 3,2 puntos por año o fracción superior a 10 meses, hasta un máximo de 4 punto.
- Por haber prestado servicio en la empresa privada como Animador Sociocultural o en puestos afines: 2 puntos por año o fracción superior a 10 meses, hasta un máximo de 4 punto.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante certificado de Secretaría de la Corporación o entidad correspondiente. Los servicios en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo y la vida laboral, o, en su defecto, de cualquier otro documento que haga constar la categoría desempeñada.
Criterios en caso de empate
En caso de empate en la puntuación obtenida durante la fase de concurso, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el cual establece que, en caso de empate en la puntuación global, se resolverá siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Se resolverá en primer lugar tomando en cuenta la puntuación obtenida en la sección de experiencia, otorgando preferencia a aquellos aspirantes con mayor antigüedad y servicios prestados en puestos similares al del puesto convocado.
- Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como empleado público en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. El aspirante que haya ingresado primero como personal laboral tendrá preferencia.
- En caso de seguir el empate después de lo anterior, se procederá a desempatar atendiendo al número obtenido en el proceso selectivo, favoreciendo al aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
NOVENA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de puestos convocados. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 50 puntos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de aspirantes en la relación de aprobados y por lo tanto tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del mismo lugar del orden de lista dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente justificadas.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
UNDÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________,municipio de________________, provincia de_____________________,Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.
EXPONE:
Primero. Que ha tenido conocimiento de la publicación y la celebración del proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Animador Socio Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
Segundo. Que está en posesión o cumple los requisitos para la obtención de la titulación exigida en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones fijadas en dicha convocatoria a la hora de presentación de solicitudes.
Tercero. Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación original o copia auténtica:
- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del aspirante.
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Declaración jurada según modelo contenido en el Anexo II.
En base a lo expuesto, SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito para su tramitación en los términos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser admitido en el proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Animador Socio Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
En_____________________________, a_________ de__________ de 2025
Fdo.__________________________________.
SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________,municipio de________________, provincia de_____________________,Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.
DECLARA, bajo juramento, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades-Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoria objeto de la convocatoria mediante sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.
DECLARA, no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, DECLARA que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como que no padece enfermedades o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Todo ello en lo relativo a la solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Animador Socio Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches
En_____________________________, a_________ de__________ de 2025
Fdo.__________________________________.
- La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales de los/as españoles/as: garantías y suspensión.
- El municipio. Organización municipal. Competencias. Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones.
- La iniciación del procedimiento administrativo: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación.
- El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
- Génesis y evolución de la animación sociocultural. La figura del técnico de animación sociocultural. Aptitudes, cualidades y competencias.
- Metodología de la animación sociocultural: Análisis, planificación y evaluación.
- Técnicas de animación sociocultural y dinámica de grupos
- Colectivos destinatarios de la animación sociocultural I: infancia, juventud y mayores.
- Colectivos destinatarios de la animación sociocultural II: mujer, personas con discapacidad y grupos multiculturales.
- El ocio y tiempo libre como ámbitos de intervención social. Evolución de los movimientos de tiempo libre.
- Recursos locales y regionales en la animación sociocultural. Tipos y organización.
- Inadaptación social. Acciones preventivas y respuestas educativas desde la animación sociocultural. Entrenamiento en habilidades sociales. Definición y aplicaciones.
- Programas de prevención, reducción de riesgos y educación en valores. Áreas trasversales en Animación sociocultural.
- La participación ciudadana y tejido asociativo. Movimientos asociativos y vecinales en Chiloeches. Potenciar el desarrollo comunitario desde la animación sociocultural.
En Chiloeches a 2 de abril de 2025. El Primer Teniente de Alcalde (P.D. Decreto 717/2024 de 2 de diciembre (BOP de fecha 3 de diciembre)). Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero