AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa po Prestación del Servicio de Escuela Infantil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Informa el Sr. Alcalde que para el actual curso, 2024-2025 la Junta de Comunidades subvenciona el total del coste del servicio de Escuela Infantil, por lo que no corresponde cobrar la tasa vigente hasta el curso anterior, por lo que propone al modificación de los artículos 9 y 10 de la citada Ordenanza, quedando los mismos redactados como sigue:
Artículo 9. Establecimiento de la Tasa.
Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a la prestación del servicio de Escuela Infantil municipal del usuario para cuyo favor se realice la matrícula prevista conforme al procedimiento establecido, siendo sujetos pasivos las personas solicitantes de la plaza.
La obligación de contribuir nacerá, en su caso, desde el momento en que se firme el contrato-matrícula que dé derecho a la prestación del servicio.
Artículo 10.Tarifa y pago
Se establece la gratuidad del servicio.
Sometido a votación por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se acuerda aprobar la modificación de las Ordenanza propuesta»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 30 de Enero de 2025, El Alcalde, Fdo.:Francisco Javier Pérez del Saz