DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CENTROS COMARCALES, MANTENIMIENTO, TALLER Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
424
Código de identificación BDNS: 814576
Extracto del Acuerdo de fecha 11 de febrero de 2025 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 9), por el que se la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia con población hasta los 1.000 habitantes para la realización de actuaciones de inversión durante el ejercicio 2025, con cargo al Fondo de Cooperación y Desarrollo Municipal (FOCODEM).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. – Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones los municipios, incluidas sus pedanías, y EATIM de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada hasta los 1.000 habitantes, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
2. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 2.590.000 €, que se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en las aplicaciones presupuestarias 1501.76225 y 1501.76825, en la anualidad 2025.
2. La cuantía individual máxima por conceder a cada beneficiario figura en el ANEXO I, habiéndose tenido en cuenta los siguientes intervalos:
Tercero. - Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables todos los gastos de inversión imputables al capítulo 6 “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
2. No se establece límite de actuaciones a subvencionar para cada beneficiario, siendo subvencionables cuantas actuaciones sean realizadas hasta alcanzar el importe máximo individual previsto en la cláusula cuarta.
3. En el caso de municipios que cuenten con núcleos de población anexionados que tengan la consideración de pedanías, la inversión deberá ser destinada a cada pedanía por la que se ha concedido la subvención; no obstante, se podrá acumular el importe de la subvención correspondiente a varias pedanías entre sí o con la que, en su caso, corresponda al municipio, para realizar una o varias actuaciones de inversión cuyo destino sea común. Esta última circunstancia deberá quedar acreditada en el trámite de justificación de la subvención.
Cuarto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las subvenciones por conceder son las que figuran en el ANEXO I.
2. Los ayuntamientos podrán acogerse a las ayudas, presentando de forma telemática el ANEXO II firmado electrónicamente, durante los siguientes 10 días hábiles a la fecha de la publicación en el BOP de la convocatoria. La presentación del anterior ANEXO implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente.
Quinto. – Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el día 31 de octubre de 2025.
2. En ningún caso se podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución y/o justificación.
3. Todas las inversiones subvencionadas deberán estar ejecutadas, abonadas por el beneficiario y justificadas con fecha máxima el día 31 de octubre de 2025.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es
En Guadalajara a 13 de febrero de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara José Luis Vega Pérez.