AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos | |
| Progr. | Económica | 
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| 336 | 619 | Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general | 13140,00 | 1460,00 | 14600,00 | 
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 | TOTAL | 13140,00 | 1460,00 | 14600,00 | 
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
| Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
| Cap. | Art. | Conc. | ||
| 8 | 87 | 870 | Remanente de tesorería | 1460,00 | 
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 | TOTAL INGRESOS | 1460,00 | 
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdearenas, a 20 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Tomás G. Gómez Esteban.
