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Jueves, 12 Diciembre 2024 08:12

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5/2024

3977

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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


3977

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/ 2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos., se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

920

221.99

Administración General /Otros suministros

4000,00€

920

224

Administración General Primas de seguros

2416,31€

 

 

TOTAL

6.416,31€

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Importte

Cap.

Art.

Conc.

4

42

420.00

Transferencias corrientes de la AGE: Participación en tributos del Estado

6.416,31€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

6.416,31€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Romanones a 9 de diciembre de 2024. El Alcalde: Javier de LUz Espada.

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