AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/ 2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos., se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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920 |
221.99 |
Administración General /Otros suministros |
4000,00€ |
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920 |
224 |
Administración General Primas de seguros |
2416,31€ |
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TOTAL |
6.416,31€ |
Suplementos en Conceptos de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
Importte |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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4 |
42 |
420.00 |
Transferencias corrientes de la AGE: Participación en tributos del Estado |
6.416,31€ |
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TOTAL INGRESOS |
6.416,31€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Romanones a 9 de diciembre de 2024. El Alcalde: Javier de LUz Espada.
