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Viernes, 22 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE M1/2024 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

3715

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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


3715

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 1/2024 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

231

625

Pacto contra la violencia de género.

0,00

1.815,00

1815,00

412

619

Infraestructuras agrarias

0,00

3.110,00

3.110,00

454

619

Caminos Vecinales

0,00

3.195,00

3195,00

 

 

TOTAL

 

8.120,00

 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Suplemento

Créditos finales

Progr.

Económica

161

221.11

Abastecimiento de Agua Potable

1.000,00

17.000,00

18.000,00

920

619

Edificios

36.500,00

10.500,00

47.000,00

 

 

TOTAL

 

27.500,00

 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

35.620,00

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

35.620,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 19 de noviembre de 2024. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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