Ayuntamiento de Pioz
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Anuncio DEL Ayuntamiento DE PIOZ DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 9 DE PIOZ
I. Objeto del anuncio: Por medio del presente anuncio, se procede a publicar la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 9 del POM de Pioz, comprensivo de Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proposición Jurídico-Económica y la Propuesta de Convenio Urbanístico; recaída mediante Resolución del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007, habiendo quedado inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora de Castilla-La Mancha, con el número 264/2015.
La parte dispositiva del acuerdo Plenario de aprobación figura en el Anexo I de este anuncio.
Asimismo, se procederá a dar publicidad al texto de las Ordenanzas reguladoras contenidas en el Plan Parcial del mencionado Programa, en el correspondiente Boletin Oficial de la Provincia, todo ello, de conformidad con el art. 12 TRLOTAU y art. 70 LBRL (Anexo II y III, respectivamente).
II. Fundamentos de derecho. Artículo 124.2 Texto Refundido de la Ley de Castilla-La Mancha de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.
III. Recursos. Esta acto tiene carácter Resolutorio y pone fin a la vía administrativa.
Contra él se podrá interponer directamente recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Anexo I
En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Pioz celebrada el 28 de marzo de 2007, se adoptó por unanimidad de sus miembros el siguiente acuerdo:
3.º.- APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL P.A.U. DEL SECTOR 9.
Por el Sr. Alcalde se ha dictado la siguiente resolución:
«Corresponde al Pleno aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo [art. 22.2.c) Ley 7/1985, de 2 de abril, en adelante LBRL] por mayoría simple [art. 47.2.ll) LBRL] por el procedimiento previsto en los artículos 38 y 39 TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre).
Por ANCASER, S.L. fue presentada Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora para el S.A.U. n.º nueve de Pioz compuesta de: Plan Parcial, Anteproyecto de Urbanización, proposición jurídico-económica y propuesta de convenio urbanístico.
El P.A.U. fue seleccionado en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2006.
Con fecha 29 de noviembre de 2006, se emitió informe favorable de la sesión de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (s/ art. 122 TRLOTAU), condicionado a la subsanación de deficiencias observadas en el informe elaborado por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de septiembre 2006 (registro de entrada n.º 1158, el 5 de diciembre de 2006), que en su página 6 destacan las siguientes:
- De cuerdo con lo establecido en el art. 11.4 del TRLOTAU, los convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico, no susceptible de apropiación mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir, como Anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función con carácter general, en la correspondiente Administración.
- El Ayuntamiento deberá, antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, remitir a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de Guadalajara el proyecto de urbanización, a los efectos establecidos en el Anexo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
A la vista de lo anterior, PROPONGO AL PLENO:
Primero. La aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector n.º nueve del suelo urbanizable de Pioz (S.A.U.9) y su adjudicación a la promotora ANCASER, S.L. El P.A.U. a aprobar comprende el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización del sector, la proposición jurídico-económica y la propuesta de convenio urbanístico.
Segundo. La aprobación definitiva del Plan Parcial del S.A.U.9, tal y como ha sido elaborado por el arquitecto Germán Hierro Martínez.
Tercero. El P.A.U. será registrado en la forma prevista en el artículo 124.2 TRLOTAU.
Cuarto. El acuerdo de aprobación del P.A.U. y el texto de las normas urbanísticas del Plan Parcial serán publicados en la forma prevista en los artículos 124.2 TRLOTAU y 157 RPLOTAU.
Quinto. El acuerdo de aprobación del P.A.U. queda sujeto a las siguientes condiciones, sin cuyo cumplimiento, el presente acuerdo carecerá de efectos. El cumplimiento de estas condiciones se acreditará mediante diligencia de comprobación extendida por el Secretario-Interventor:
- ANCASER, S.L. suscribirá el convenio urbanístico del P.A.U. con el Ayuntamiento de Pioz, previa presentación de aval por valor del 7 por 100 del coste previsto de las obras de urbanización (art. 110.3.e TRLOTAU).
- ANCASER, S.L. suscribirá el “Convenio Urbanístico Marco para la financiación del Plan Especial de Infraestructuras de Pioz”, previa presentación de aval por el valor de su aportación a dicho convenio (art. 122.8 TRLOTAU).
- Actuación Conexa: ANCASER, S.L suscribirá y garantizará el “Convenio Urbanístico Marco para la ejecución del Proyecto de Construcción de Cuatro rotondas y vía de servicio en Pioz”. En aplicación de dicho convenio, ANCASER, S.L ejecutará la Glorieta grafiada con el número cinco (5) y Eje número cinco (5) en dicho proyecto (art. 122.8 TRLOTAU), previa conformidad del resto de los sectores afectados por la misma, y costeará la parte que le corresponde de las Glorietas 4 y 5 del eje 10.
- ANCASER, S.L. aportará resguardo acreditativo del pago de la tasa por tramitación de instrumentos urbanísticos.
Sexto. El urbanizador cumplirá las “Normas sobre ensayos a realizar en obras de urbanización del municipio de Pioz”, sin cuya acreditación no se levantará acta de conformidad de dichas obras por el Ayuntamiento. Asimismo, facilitarán la inspección periódica de las obras durante su ejecución.
Séptimo. La ejecución de obras de urbanización y edificación simultánea quedará condicionada al cumplimiento del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística y a la prestación de garantía por valor del 100 por 100 de la fase correspondiente de las obras de urbanización. Esta garantía se cancelará simultáneamente con el otorgamiento de las licencias de primera ocupación de las edificaciones servidas por las obras.
Noveno. El aval del 7 por 100 de los gastos de urbanización se cancelará al año de la fecha del acta de conformidad de las obras y servicios de la urbanización.
Décimo. Con fecha 5 de febrero de 2007, el ingeniero de caminos, canales y puertos director de las obras del P.E.I de Pioz, D. Juan Carlos Rofso López, informó favorablemente el Proyecto de Urbanización, con las deficiencias siguientes:
- Los bordillos serán de hormigón de doble capa y en los pasos peatonales se sustituirá el hormigón impreso por baldosa hidráulica roja de botón de 20 x 20 cm, en cumplimiento de la Ley de Accesibilidad de Castilla-La Mancha
- Se deberá presentar certificado de conformidad técnica de la compañía suministradora eléctrica titular del servicio (Hidroeléctrica El Carmen) tanto para la viabilidad de la actuación como para la aceptación de los citados proyectos.
- Los criterios de diseño de la red de alumbrado público, así como las características de los materiales a emplear y los niveles de iluminación deberán adaptarse a lo establecido por el Ayuntamiento.
- Deberá presentarse el certificado de conformidad técnica de la compañía titular de los servicios de telecomunicaciones.
- El mobiliario urbano se deberá ajustar a los modelos que determine el Ayuntamiento.
Undécimo. Emitido informe por el Servicio de carreteras de la Consejería de O.P. de Guadalajara, señala que el P.A.U. está de acuerdo con el P.O.M. de Pioz en cuanto a viales y conexiones de accesos, pero no se aprecia la ubicación de la zona de edificación en relación con la carretera CM-2004, por lo que deberán marcar dicha alineación tanto en los planos como en la memoria.
Duodécimo. Le faltan los informes de Medio Ambiente y Cultura, solicitados ya por este Ayuntamiento.
Decimotercero. El aprovechamiento urbanístico municipal se sustituirá por su compensación en metálico cuando se apruebe la reparcelación.
Decimocuarto. El Ayuntamiento solicitará informe de capacidad de suministro a la compañía eléctrica suministradora, para incorporarlo al expediente.
Decimoquinto. El acuerdo de aprobación y adjudicación que se tome, en su caso, del P.A.U. quedará sujeto a las condiciones de subsanación de las deficiencias detectadas en el informe del técnico Juan Carlos Rofso López transcrito, y demás contenidas en la presente resolución, sin cuyo cumplimiento el acuerdo carecerá de efectos. El cumplimiento de estas condiciones se acreditará mediante informe de comprobación suscrito por el técnico municipal competente».
Anexo II
CAPÍTULO IV.- ORDENANZAS REGULADORAS
4.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA
4.1.- ORDENANZA DE LA ZONA DE RED VIARIA.
4.1.1.- Definición.
La red viaria está constituida por las superficies que son de dominio y uso público, destinadas al tráfico rodado, peatonal o de aparcamientos.
4.1.2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se señalan en el Plano de Ordenación como Red Viaria.
4.1.3.- Condiciones de uso.
Esta zona es apta para el uso libre, o con las limitaciones que imponga legalmente el Ayuntamiento, del tráfico rodado, peatonal y aparcamiento.
Queda prohibido el resto de usos.
4.1.4.- Obras admisibles.
En general, solo se permiten las precisas para la conservación y mejora de las propias instalaciones de la zona.
4.1.5.- Condiciones de Ordenación y Edificación.
En esta zona la edificabilidad es nula.
4.1.6.- Condiciones específicas.
Las alineaciones y rasantes, así como las condiciones generales de trazado que se definen en el Plan, deberán respetarse en la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización, que quedará complementado con el cumplimiento de las condiciones específicas de las Ordenanzas Generales de Urbanización que se regulan en apartados anteriores. Los materiales de acabado deberán ser similares a los empleados por el Ayuntamiento en sus propias obras y, en cualquier caso, aceptados por este.
Las características de las redes viaria y peatonal se adecuarán a la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha y al Código de Accesibilidad que la desarrolla para mejorar las condiciones de utilización por personas con minusvalías.
4.1.7.- Condiciones estéticas.
Se cuidarán las condiciones de los elementos que componen la red (señalización, alumbrado, acabados y texturas, mobiliario urbano, etc.) tratando de conseguir una buena calidad del ambiente urbano y una funcionalidad y durabilidad que facilite su conservación y mantenimiento.
4.2.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES.
4.2.1.- Definición.
Son las superficies de dominio y uso público destinadas al recreo y expansión, ya sean de sistema general o local.
4.2.2.- Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en la zonas que se grafían en el Plano de Ordenación como Espacios Libres de Dominio y uso Público.
4.2.3.- Condiciones de uso.
Recreo, esparcimiento y servicios de ocio y distracción. Se permitirán como usos complementarios las atracciones al aire libre, parques temáticos de tipo cultural y el dotacional deportivo y de reunión (pequeños kioscos).
Usos prohibidos: Residenciales, industriales, terciarios y comerciales en todas sus categorías.
4.2.4.- Obras admisibles.
Las propias para la materialización de los usos permitidos.
Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público.
4.2.5.- Condiciones de ordenación y edificación.
Las condiciones de edificabilidad, volumen y forma de los edificios complementarios de uso público serán las necesarias para dicho servicio.
La parcela asignada a las edificaciones no podrá superar el 10% de la superficie del espacio libre en que se ubiquen y, dentro de está, la edificación no podrá superar una ocupación mayor del 20%.
4.2.6.- Condiciones específicas.
Se establece la obligación de la plantación, la conservación y el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El cerramiento de los espacios libres privados no afectará a la accesibilidad del espacio público.
4.2.7.- Condiciones estéticas.
Los espacios libres se tratarán en el carácter de parques y jardines y juegos infantiles.
El proyecto de plantaciones y jardinería responderá a un diseño de carácter naturalista o paisajístico acorde con la tipología del entorno y con las especies arbóreas de la zona.
4.3.- ORDENANZA DE LA ZONA DOTACIONAL PÚBLICA.
4.3.1.- Definición.
Se entiende por zona dotacional pública, el conjunto de parcelas de cesión obligatoria del Plan, dispuestas en aplicación del art. 31 de la LOTAU como reserva para el establecimiento de equipamientos de carácter público.
4.3.2.- Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación como Equipamiento, con usos escolar, preescolar, deportivo, comercial y social.
4.3.3.- Condiciones de uso.
- Usos característicos:
• Dotacional en todas sus categorías así como los que puedan proponerse siempre que redunden en beneficio de la población residente.
- Usos complementarios o compatibles:
• La vivienda unifamiliar destinada únicamente a guarda o custodia de la instalación dotacional.
• Usos relacionados con el transporte.
- Usos prohibidos:
• Residencial privado.
• Industrial en todas sus categorías.
• Comercial en todas sus categorías, excepto en la parcela reservada al uso comercial.
4.3.4.- Obras admisibles.
Son admisibles las de nueva planta, ampliación, acondicionamiento, reforma y conservación, ejecutadas de conformidad con lo establecido en estas Normas.
- Edificabilidad |
1,2 m²/m² |
- Ocupación máxima |
60% |
- N.º máximo de plantas |
2 |
- Altura máxima al alero |
7,50 m |
- Altura mínima de pisos |
2,60 m |
- Parcela mínima |
- |
- Retranqueos a calle, linderos y fondo |
3,00 m |
- Se permite la utilización de cámara bajo cubierta en las condiciones señaladas en estas normas. |
4.3.6.- Condiciones específicas.
Si las condiciones específicas de la dotación a implantar lo hicieran necesario, podrán modificarse los parámetros anteriores mediante un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, los parámetros de edificabilidad y altura.
Las instalaciones deberán responder a las exigencias propias de cada una de las actividades, fijadas por los reglamentos técnicos de los organismos competentes.
Deberán contar con los aparcamientos necesarios en función del tipo de dotación, de conformidad con las condiciones al respecto señaladas en estas Normas.
En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de ordenación y edificación serán iguales a los de los usos característicos.
4.3.7.- Condiciones estéticas.
Deberá acentuarse el carácter cívico de las edificaciones, procurando, en cualquier caso, la integración con las edificaciones colindantes en función del carácter de la zona.
4.4.- ORDENANZA DE LA ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.
4.4.1.- Definición.
Se define como Zona Residencial Unifamiliar el conjunto de parcelas del Plan de dominio privado destinado a ser soporte de edificios para uso exclusivo de vivienda unifamiliar, en sus diversos grados de aisladas, pareadas y adosadas.
4.4.2.- Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación en las superficies que figuran grafiadas en el Plano de Ordenación del Plan como Residencial Unifamiliar, zonas A y B.
4.4.3.- Condiciones de uso.
- Usos característicos:
• Residencial unifamiliar privado.
- Usos complementarios o compatibles.
• Despachos profesionales.
• Pequeños talleres artesanos sin ruidos ni molestias.
• Garaje-aparcamiento vinculado a la vivienda.
- Usos prohibidos.
• El resto de usos no señalados.
4.4.4.- Obras admisibles.
Son admisibles las de nueva planta, ampliación, acondicionamiento, reforma y conservación, ejecutadas de conformidad con lo establecido en estas Normas.
4.4.5.- Condiciones de ordenación y edificación.
GRADO 0 |
||
- Tipología |
Adosada |
|
- Edificabilidad: |
Tipo A |
150 m²/ parcela |
Tipo B |
115 m²/ parcela |
|
- Ocupación máxima |
60% |
|
- Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones |
6,00 m |
|
- N.º máximo de plantas |
Dos |
|
- Altura máxima al alero |
7,50 m |
|
- Altura mínima de pisos |
2,50 m |
|
- Parcela mín. para nuevas parcelacio. |
150 m² |
|
- Retranqueos a calles |
3,00 m |
|
- Retranqueos a laterales |
3,00 m (en su caso) |
|
- Retranqueos a fondo |
3,00 m |
Se permite la utilización de cámara bajo cubierta en las condiciones señaladas en estas ordenanzas.
4.4.6.- Condiciones específicas.
En la tipología de vivienda adosada, no se podrán realizar agrupaciones de más de 11 viviendas sin que queden interrumpidas por espacios libres que podrán tener carácter de públicos o privados pero que quedarán totalmente libres de edificación.
Será obligatorio la disposición en la parcela de, al menos, una plaza de aparcamiento por vivienda, pudiendo ser en superficie o en planta de sótano.
La ocupación bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad, siempre que quede a una altura menor o igual a un metro, desde la rasante de la acera o del plano de medición de altura, la parte superior del forjado del techo de sótano.
Las parcelas unifamiliares organizadas en condominios con servicios comunitarios (juegos de niños, deportes, piscina, etc.) podrán tener superficies privativas la parte correspondiente del proindiviso común, se alcance la superficie mínima.
En caso de disponer en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de ordenación y edificación serán iguales a las de los usos característicos.
4.4.7.- Condiciones estéticas.
La composición arquitectónica será libre.
Se utilizarán materiales de reconocida calidad y buen aspecto, prohibiéndose en cubiertas el acabado con placas de fibrocemento o similares.
Los edificios deberán integrase en el ambiente de una forma adecuada a las tipologías y los usos previstos.
En los cerramientos de parcela, se prohíbe la utilización de postes y malla galvanizada.
Los espacios exteriores de los edificios deberán ajardinase y tratarse adecuadamente y la comunidad está obligada a su conservación en las debidas condiciones.
En Pioz a 2 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Ricardo García López.