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Angón
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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 16 Octubre 2024 08:10

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE 2ºCICLO DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS CURSO 2024-2025

3252

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


3252

Resolución de Alcaldía n.º 2024-0843 de fecha 14 de octubre de 2024 por la que se convocan subvenciones en materia de de ayuda a las familias para la adquisición de material escolar para niños/as menores matriculados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija, alumnos/as matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara y Universitarios para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Torija.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 790627.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE 2ºCICLO DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS.

Art. 1: OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias para la adquisición de material escolar de los niños/as menores matriculados en el colegio público de Torija, los alumnos y alumnas matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara y los alumnos y alumnas matriculados en centros universitarios.
Los gastos incluidos serán los realizados para la adquisición de material escolar desde 15 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024.

El material escolar subvencionado será el siguiente:

  1. Libros de texto de asignaturas optativas para los cursos desde 3º Educación Primaria hasta 2º Bachillerato (ej. religión, valores, activity book). (Para ciclos formativos y grados universitarios, la totalidad de los libros de texto), licencias libros digitales, cromebook o tablet siempre y cuando sea obligatorio por el centro escolar y así venga reflejado dentro de la relación de material facilitado por el mismo.
  2. Folios, cuadernos, archivadores.
  3. Cartulinas, papel seda, charol.
  4. Lápices, bolígrafos, pinturas, ceras, rotuladores, rotuladores tipo rotring.
  5. Gomas, sacapuntas, reglas, compás, pegamento, corrector tipo tipex.
  6. Calculadora científica.
  7. Diccionarios, biblias.
  8. Mapas físicos, políticos o mudos.
  9. Mochila escolar y escuche (máximo uno por alumno/a).
  10. Material de prácticas. Aportando siempre certificado de la necesidad emitido por el centro escolar correspondiente.
  11. Cooperativa para el material fungible para los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil, presentando justificante de pago sellado por el colegio.
  12. Babis para los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil.
  13. Justificante de pago de adhesión al banco de libros de la Junta de Castilla la Mancha ya sea por el lote total o por libros sueltos. (El recibo se descarga de la página de educamos CLM en la Pestaña del banco de libros del alumno).

Art. 2: RÉGIMEN JURÍDICO

  1. Las becas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torija; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa a quienes cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  3. La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.

Art. 3: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 323.48000 del presupuesto de 2024, y cualquiera que corresponda por vinculación, por importe máximo de 25.000 €.

Art. 4: DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los tutores legales de los niños y niñas matriculados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija en el curso 2024/2025 y los/as alumnos/as matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara en el curso 2024/2025 y venicos/as del municipio matriculados en cualquiera de las Universidades del territorio nacional.

Art. 5: REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.

Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronada toda la unidad familiar en Torija a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  • Estar matriculado/a en el CEIP Virgen del Amparo de Torija o institutos de la provincia de Guadalajara en el curso, o centros universitarios para el curso 2024/2025.
  • No percibir ayudas con la misma finalidad.
  • Todos solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social todas las personas trabajadoras por cuenta propia, y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • Dispone de la factura que justifiquen la adquisición de material escolar, siendo el titular de las mismas uno de los tutores legales del alumno/a, o en caso de mayores de edad, el propio alumno, en la que se identifique claramente la descripción del material adquirido.
  • Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en educación infantil en el CIolegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una beca máxima de 100€.
  • Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en educación primaria en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una beca máxima de 125€, excepto los alumnos/as de 3º de Educación Primaria cuya cuantía máxima será de 200€, siempre y cuando se justifique la adhesión al banco de libros de Castilla-La Mancha, en caso contrario será de 125 €.
  • Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en los cursos de 1º a 4º de la ESO y Bachillerato recibirán una beca máxima de 100€.
  • Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en ciclos formativos recibirán una beca máxima de 200€.
  • Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Centros universitarios recibirán una beca máxima de 200€.
  • El formato de estas facturas será el siguiente:
    1. Número.
    2. Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
    3. NIF e identificación del expedidor.
    4. Identificación del bien entregado o servicios prestados.
    5. Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
    6. Contraprestación total.

NOTA: No serán admitidos ticket de caja, albaranes o cualquier justificante de compra diferente a factura, salvo en los casos debidamente indicados en la presente convocatoria.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Art. 6: SOLICITUDES.

  • Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible. Estará firmada por ambos tutores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo, el Anexo II firmado por ambos tutores y el Anexo III con la relación de facturas aportadas.
  • Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos/as cumplimentándose una única solicitud. Anexar tantos Anexo I como fueran necesarios.
  • Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para en su caso poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la beca. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.
  • Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:
    1. Que la dirección del CEIP Virgen del Amparo de Torija, faciliten al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de las familias solicitantes, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
    2. Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.

Art. 7: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Para los alumnos/as matriculados se establece con carácter general un plazo ordinario de entrega de solicitudes desde el 15 de octubre de 2024 al 11 noviembre de 2024, ambos inclusive.

1. Las solicitudes deberán de entregarse debidamente cumplimentadas en el registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija https://torija.sedelectronica.es/ adjuntando a la solicitud toda la documentación referida en esta convocatoria en formato PDF.

ART. 8: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES.

  1. Entregada cada solicitud se procederá a su valoración procediéndose del siguiente modo:
    • En el caso de que los interesados/as deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
    • Cumplimentadas las solicitudes y emitidos los informes preceptivos de dictará Resolución de Alcaldía que será notificada a los interesados.
    • La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.
    • Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución definitiva, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en el Pleno Municipal, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.

Art. 9.: IMPORTE DE LAS BECAS

  1. Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en educación infantil en el CIolegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una beca máxima de 100€.
  2. Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en educación primaria en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una beca máxima de 125€, excepto los alumnos/as de 3º de Educación Primaria cuya cuantía máxima será de 200€, siempre y cuando se justifique la adhesión al banco de libros de Castilla-La Mancha, en caso contrario será de 125 €.
  3. Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en los cursos de 1º a 4º de la ESO y Bachillerato recibirán una beca máxima de 100€.
  4. Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en ciclos formativos recibirán una beca máxima de 200€.
  5. Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2024/2025 en Centros universitarios recibirán una beca máxima de 200€.

En el caso que la cuantía de la partida presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas se reducirán proporcionalmente todas las ayudas hasta el límite de la misma.

Art. 10. ABONO DE LAS BECAS

  • Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicada en la solicitud, siendo titular de la misma el solicitante de la beca. Para que se realice el pago debe aportarse al Ayuntamiento los certificados emitidos por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Agencia Tributaria Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, aquellos solicitantes que sean trabajadores de por cuenta propia, y cuyo justificante de solicitud se presentó al solicitar la subvención.

Art. 11: ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.

Art. 12.- CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija

Art. 13: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Torija, a 10 de octubre de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho

ANEXO I

SOLICITUD DE BECA PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR 2024-2025

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos (madre y/o padre o tutor/a legal)

DNI/NIE

Domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Población

 

Código Postal

Provincia

Teléfonos de contacto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono Móvil

 

 

 

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Relación con el/la niño/a para el que solicita la beca (señalar con un X)

__MADRE __PADRE ___TUTOR/A__OTRA (________________________)

Datos del menor: (niño/a para el que se solicita la beca. En caso de varios menores, rellenar los espacios que sean necesarios)

Nombre y apellidos:___________________________________________

Curso:_____ Domicilio:___________________________________

Nombre y apellidos:___________________________________________

Curso:_____ Domicilio:___________________________________

Por medio del siguiente escrito solicita participar en la convocatoria de ayudas, conforme a las bases aprobadas manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y aporto la siguiente documentación:

MARCAR CON

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD REQUISITOS

UNA X

 

 

Identificación padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor. :

 

DNI o documento equivalente (ciudadanos/as españoles/as de la Unión Europea o análogos)

 

Pasaporte o tarjeta de residencia o documento equivalente

 

acreditando la residencia legal en España (ciudadanos/as

 

extranjeros/as) Los documentos adjuntados deben estar vigentes a la fecha de su presentación.

 

Libro de familia donde figuren los padres o tutores/as. En caso de no ser el progenitor/a, un certificado de Bienestar Social que

 

demuestre que el menor está a cargo de los interesados/as.

 

Certificado emitido por parte de la Consejería de

 

Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

 

Agencia Tributaria Estatal.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, también el emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Justificantes del gasto realizado. Factura original derivada de la adquisición del material escolar en la que se identifique

 

claramente el material adquirido.

 

Justificante de solicitud o concesión de ayudas para la misma

 

finalidad.

 

Justificante de matriculación tanto en Institutos en la provincia de Guadalajara, como en Universidad

IBAN

Número de Cuenta (20 DÍGITOS)

ES-_ _

__ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __.

LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.

En Torija a ________________de______________________2024

Firma Tutor 1 Firma Tutor2

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA

Por medio de este documento declaro que no concurre en mí las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  9. Haber solicitado y/o recibido ayudas con la misma finalidad.

LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.

En Torija a ________________de______________________2024

Firma Tutor 1 Firma Tutor2

ANEXO III – RELACIÓN DE FACTURAS

Número de Factura

Fecha de Factura

Nombre Proveedor

Total IVA incluido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       
       

 

 

 

 

Total importe solicitado alumno/a 1

 

Total importe solicitado alumno/a 2

 

Total importe solicitado alumno/a 3

 

Total importe solicitado alumno/a 4

 

SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.

En Torija a ________________de______________________2024

Firma Tutor 1 Firma Tutor2

En Torija, 14 de octubre de 2024. El Alcalde-presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
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