Ayuntamiento de Valdegrudas
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdegrudas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«6.º-. Aprobación de la modificación de ordenanza fiscal y reguladora del servicio de cementerio municipal.
Vista la necesidad de actualizar la regulación del servicio de cementerio municipal, tanto en su aspecto sustantivo como en su vertiente fiscal, y a la luz de los informes técnicos y jurídicos presentados, el Alcalde-Presidente propone la adopción del siguiente acuerdo.
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio en los términos que se indican a continuación:
a) Se añade un epígrafe 3 al artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6. CUOTA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso a perpetuidad (durante setenta y cinco años): |
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Por adjudicación de sepulturas para tres cuerpos |
(mil ciento cincuenta euros) 1.150,00 € |
Epígrafe 2. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario: |
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Fosas |
(diez euros) 10,00 € |
Epígrafe 3. Cuota anual de mantenimiento: |
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Por fosa con chapa protectora (art. 9, 4º) |
(diez euros) 10,00 € |
Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso a perpetuidad (durante setenta y cinco años):
Epígrafe 2. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:
Epígrafe 3. Cuota anual de mantenimiento:
b) El artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8. AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO.
Los sujetos pasivos de la tasa de los epígrafes 1 y 2, estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe al tiempo de presentar la solicitud de prestación del servicio que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
La gestión de la tasa del epígrafe 3 será encomendada a la Diputación Provincial, en los términos que indiquen los convenios firmados o que se firmen con la citada Corporación.
c) Se añade un párrafo 4 al artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN.
1. Queda facultado el Alcalde-Presidente para conceder las cesiones de uso a perpetuidad (por setenta y cinco años).
2. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc. serán a cargo de los particulares interesados.
3. En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero.
4. Las sepulturas, en tanto no estén cubiertas por lápidas o de cualquier otra forma definitiva, serán protegidas con una chapa proporcionada por el Ayuntamiento para evitar accidentes a los visitantes.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Tras debate, y sometido este asunto a votación, se adopta el acuerdo de referencia en los siguientes términos:
• abstenciones: 0.
• votos en contra: 0.
• votos a favor: el resto.»
Texto definitivo de la ordenanza:
«Servicio DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por el servicio de Cementerio Municipal», que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa del Cementerio Municipal la prestación de servicios que se especifican en las tarifas.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
Los enterramientos de los asilos procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso a perpetuidad (durante setenta y cinco años): |
|
Por adjudicación de sepulturas para tres cuerpos |
(mil ciento cincuenta euros) 1.150,00 € |
Epígrafe 2. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario: |
|
Fosas |
(diez euros) 10,00 € |
Epígrafe 3. Cuota anual de mantenimiento: |
|
Por fosa con chapa protectora (art. 9, 4º) |
(diez euros) 10,00 € |
Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso a perpetuidad (durante setenta y cinco años):
Epígrafe 2. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:
Epígrafe 3. Cuota anual de mantenimiento:
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa de los epígrafes 1 y 2, estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe al tiempo de presentar la solicitud de prestación del servicio que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
La gestión de la tasa del epígrafe 3 será encomendada a la Diputación Provincial, en los términos que indiquen los convenios firmados o que se firmen con la citada Corporación.
Artículo 9. Otras normas de gestión.
1. Queda facultado el Alcalde-Presidente para conceder las cesiones de uso a perpetuidad (por setenta y cinco años).
2. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc. serán a cargo de los particulares interesados.
3. En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero.
4. Las sepulturas, en tanto no esté cubiertas por lápidas o de cualquier otra forma definitiva, serán protegidas con una chapa proporcionada por el Ayuntamiento para evitar accidentes a los visitantes.
Artículo 10. Impago de cuotas.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Valdegrudas a 29 de julio de 2015.– El Alcalde, Gregorio Santamaría Sánchez.