AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
2996
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de pleno adoptado en sesión de fecha 7 de mayo de 2024 y publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 10 de mayo de 2024, en el BOP de Guadalajara número 91 de fecha 10 de mayo de 2024 por el que se aprobó la nueva Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicio de campamento de verano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por la prestación del servicio de campamento de verano, que se regirá por la presente Ordenanza, organizado y ofrecidos por este Ayuntamiento.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación o utilización del servicio de actividad de campamento de verano para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.
Se entiende por campamento aquellas actividades que se realiza en el tiempo libre de las actividades escolares organizadas y planificadas en los periodos vacacionales y dirigidas a alumnos de educación infantil, primaria e incluso secundaria, pero que no se quedan al margen del proceso la enseñanza y el aprendizaje, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que se beneficien de la actividad de campamento de verano descritos en el artículo anterior.
La obligación de pago recaerá sobre las personas físicas que ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los/as beneficiarios/as de los servicios prestados, y en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público por la actividad de “Campamento de verano” será la siguiente:
MESES DE REALIZACIÓN |
PERIODO |
PRECIO PÚBLICO |
JULIO |
Una semana |
15,00 euros |
1ª Quincena |
30,00 euros |
|
2ª Quincena |
30,00 euros |
|
Mes completo |
60,00 euros |
|
AGOSTO |
Una semana |
15,00 euros |
1ª Quincena |
30,00 euros |
|
2ª Quincena |
30,00 euros |
|
Mes completo |
60,00 euros |
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se establece ninguna.
Artículo 7. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
No procederá la devolución cuando la imposibilidad del servicio sea debida causa de fuerza mayor no imputable al Ayuntamiento.
Artículo 8. Normas de gestión
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El importe correspondiente se abonará mediante transferencia en la cuenta bancaria que se indique por el Ayuntamiento. En el concepto deberá indicarse ‘CAMPAMENTO’ junto con el nombre del beneficiario del servicio, entendiéndose éste que será el niño que haga uso de la prestación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 7 de mayo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Valdeavellano, a 24 de septiembre de 2024. El Alcalde, Fernando Ruiz Calvo.