AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
2302
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de marzo de 2024 de La Toba por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la vivienda de mayores.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la vivienda de mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificación de los puntos a y b del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
«1.- La cuantía de la tasas reguladas en esta Ordenanza se fija de las siguientes maneras:
a) Servicio para usuarios residentes habituales e ingresos de tiempo limitado de la Vivienda de Mayores:
La cuota ordinaria será de hasta el 80% de la renta anual del beneficiario, incluidas las pagas extras
b) Servicio para Usuarios Externos de la Vivienda de Mayores.
b.1.) Usuario Individual.
Tarifa diaria. Residente en La Toba
-Comida..........................4,76 €
-Comida más cena............7,60 €
-Lavandería..................,,41,11 €/mes
Tarifa diaria. No Residente en La Toba
-Comida........................5,79 €
-Comida más cena..........9,67 €
-Lavandería..................41,11 €/mes
b.2.) Matrimonios.
Tarifa diaria. Residentes en La Toba
-Comida.......................8,23 €
-Comida más cena........13,41 €
-Lavandería.................68,97 €/mes
Tarifa diaria. No Residentes en La Toba
-Comida......................9,27 €
-Comida más cena.......15,48 €
-Lavandería.................68,97 €/mes»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Toba, a 7 de julio de 2024. El Alcalde, D. Javier Cantero González