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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 10 Julio 2024 08:07

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDO

2300

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2300

Visto el Acuerdo del Pleno de fecha 15/05/2.024 de la entidad  de Quer por el que se aprueba  inicialmente  la ORDENANZA  REGULADORA  DE VERTIDO DEL MUNICIPIO DE QUER

TEXTO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 15/05/2.024,  la adopción de la  ORDENANZA DE VERTIDO DEL MUNICIPIO DE QUER, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así, la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

Esta ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración, así mismo también se fundamenta en La Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/Ce de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la ley 26/2007 de 26 de octubre de responsabilidad patrimonial.

De igual manera esta ordenanza toma de referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua ( 2000/60/CE) a la legislación española, y considerando también el resto de normativa española que se tiene.

Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha que ahora se deroga (Disposición Derogatoria única), el nuevo texto normativo pretende establecer el marco normativo regional de la política de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, así como la ordenación de sus correspondientes infraestructuras, manteniendo el equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios esenciales del ciclo del agua. E artículo 7  regula las funciones de las entidades locales. La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado y saneamiento, y colectores generales de su competencia.

El artículo  25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual indica que:«El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales». Y el artículo 4 de la L.R.B.R.L regula la potestad  reglamentaria de las entidades locales.

En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos de aguas.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La presente Ordenanza ha tenido en cuenta las Normas  relativas a los vertidos contenidas en el P.O.M  de Quer. 

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:

a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.

b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.

c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.

d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.

e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la ciudad.

También regula la protección de los recursos hidraúlicos frente a la contaminación por vertidos no domesticos  y las condiciones de vertido a cauce público.

ARTÍCULO 2. Definiciones

Aguas de desecho o residuales domésticas:

Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, hospitales, etc.). Acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.

Aguas de desecho o residuales industriales:

Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad correspondiente.

Sólidos suspendidos:

Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.

Aceites y grasas flotantes:

Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada.

Pretratamiento:

Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.

TÍTULO II. Normas de Vertidos

ARTÍCULO 3. Prohibiciones

Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:

1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.

5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta

Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.

6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos vierten.

ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas

Protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertidos no domésticos.

1.- Generalidades

Es objeto de este apartado la regulación de los posibles vertidos no domésticos de aguas residuales, procedentes de las instalaciones ubicadas en el término municipal de QUER, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de alcantarillado y de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados en el artículo anterior, teniendo en cuenta su afección a la red de colectores y estaciones depuradoras, el cauce receptor final y la utilización de subproductos, así como a la generación de riesgos para el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en estas Ordenanzas, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación.

2.- Condiciones de los vertidos a la red municipal.

  1. Vertidos prohibidos

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos, se señalan a continuación:

Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por razón de su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones. En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores superiores al 5%

del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10% el citado límite.

Desechos sólidos viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillado o interferir el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedra o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, Iúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y similares y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cms. en cualquiera de sus dimensiones.

Materiales coloreados: Líquidos, sólidos o gases que, incorporados a las aguas residuales den coloración que no se elimine en el proceso de tratamiento empleado en las estaciones depuradoras municipales, tales como: lacas, pinturas, barnices, tintas, etc.

Residuos corrosivos: Líquidos, sólidos o gases que provoquen corrosión en la red de saneamiento o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

Desechos radiactivos: Desechos radiactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones y/o peligro para el personal de mantenimiento de las mismas.

Materias nocivas y sustancias tóxicas: Sólidos, líquidos o gases en cantidades tales que, por sí solos o por interacción con otros desechos, puedan causar molestia pública o peligro para el personal encargado del mantenimiento y conservación de la red de colectores o estaciones depuradoras.

  1. Vertidos tolerados a la red municipal.

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos a la red municipal serán las expresadas en el cuadro que sigue a continuación. Dentro de la regulación contenida en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer acuerdos especiales con los usuarios de la red de saneamiento, individual o colectivamente, cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen:

PARAMETRO CONCENTRACION (mg/I)
DBO5................................. 1000
PH..................................... 6-10
Temperatura( oC)..................  50o

Sólidos en suspensión (parti.

En suspensión o decantables

 

0,2

Micas)................................

1000

Aceites y grasas..................

100

Arsénico.............................

1-2

Plomo.................................

1-2

Cromo total.........................

5

Cromo hexavalente..............

5

Cobre.................................

5

Zinc...................................

5

Níquel.................................

5

Mercurio.............................

1

Cadmio...............................

1

Hierro.................................

50

Boro...................................

4

Cianuros.............................

5

Sulfuros..............................

5

Fenoles totales....................

10

Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:

1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable.

2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.

3.- Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.

[Aquellos límites máximos que se establezcan para

4.- pH

5.- Temperatura máxima

6.- Contenido máximo en sulfatos

7.- Contenido máximo en sulfuros

8.- Contenido máximo en cianuros]

9.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

10.- Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.

11.- Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de depuración de aguas aplicado.

12.- Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.

13.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado para aguas pluviales

Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por la Comisaría de Aguas correspondiente.

ARTÍCULO 6. Vertidos Atípicos

1.- Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza realizando las instalaciones necesarias para ello, con criterio establecido en el artículo anterior sobre instalaciones de pretratamiento.

2.- Si se produjese alguna situación de emergencia, el usuario deberá comunicar a la Administración tal circunstancia al objeto de que ésta tome las medidas oportunas de protección de sus instalaciones. A continuación, remitirá un informe completo detallando el volumen, duración y características del vertido producido, así como las medidas adoptadas en previsión de que se produzcan de nuevo.

3.- La administración tendrá la facultad de investigar las responsabilidades en que pudiera incurrirse en cada caso.

4.- Ante la situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y/o instalaciones, el usuario deberá comunicar urgentemente la situación producida y emplear todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir minimizar el peligro. Posteriormente, el usuario remitirá al Ayuntamiento el correspondiente informe.

TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 7. Requisitos a los Que se Deberán Someter los Vertidos

Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre limitaciones generales, deberán presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.

Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Servicio.

Todos los vertidos que provengan de actividades que sean susceptibles de aportar grasas a la red pública, tales como restaurantes, estaciones de lavados y engrases, aparcamientos, etc., deberán instalar una arqueta separadora de grasas de modelo autorizado por el Ayuntamiento.

Asimismo, los vertidos provenientes de actividades que puedan aportar sedimentos a la red pública, deberán contar con una arqueta decantadora de sólidos cuyo modelo fijará el Ayuntamiento, en función de los vertidos efectuados.

En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.

Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso.

ARTÍCULO 8. Pretratamiento

1.- En los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento de los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al Ayuntamiento e información complementaria al respecto, para su revisión y aprobación previa, sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

2.- Podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la instalación de medidores de caudal de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario.

3.- El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere Iugar, con objeto de satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento.

En su caso, Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza deberán realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.

El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario.

Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servicio.

Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.

La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al Servicio Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.

ARTÍCULO 9. Solicitud de Vertido

Toda descarga de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado, deberá contar con la correspondiente autorización o permiso de vertido concedido por el Ayuntamiento en la forma y condiciones que se detallan.

1.- Los usuarios que tengan que efectuar vertidos a la red de alcantarillado solicitarán al Ayuntamiento el permiso indicado en el artículo anterior.

2.- A la solicitud deberá acompañarse como mínimo la siguiente información:

Nombre, Dirección y C.N.A.A. de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

Volumen de agua que consume la industria.

Volumen de agua residual de descarga y régimen de la mismas, horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

Constituyentes y características de las aguas residuales que se describan en esta normativa, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ellas específicamente.

Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red de alcantarillado con dimensiones, situación y cotas.

Descripción de actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan.

Descripción del producto objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

Cualquier otra información complementaria que el Ayuntamiento estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización.

3.- El Ayuntamiento autorizará la descarga con sujeción a los términos, límites y condiciones que se indiquen.

4.- La autorización podrá incluir los siguientes extremos:

Valores máximos y medios permitidos, en concentración y en características de las aguas residuales vertidas.

Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.

Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.

Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.

Programas de cumplimiento.

Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

5.- El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por parte del propio vertido o bien por necesidades del Ayuntamiento. El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de tiempo suficiente de adaptación a su cumplimiento.

6.- Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y proceso se refiere.

ARTÍCULO 10. Subsanación y Mejora

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Servicio Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.

Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.

El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 11. Autorización de Vertido

1. El Ayuntamiento autorizará el vertido conforme a la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido, o lo denegará por no ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normativas medioambientales en vigor.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por los interesados será de tres meses a contar a partir de que se reciba la solicitud.

3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo derechos en contra de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

4. La Autorización de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados:

a) Condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, en el Informe Ambiental o en la Resolución de Calificación Ambiental emitido por el Órgano Ambiental competente en cada caso.

b) Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y características fisicoquímicas y biológicas de las aguas residuales a verter.

c) Limites sobre caudales y horarios de descarga.

d) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario.

e) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de incidencias de la planta en relación con el vertido propuesto.

f) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.

g) Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza.

h). Otras condiciones debidamente justificadas.

5. Las condiciones impuestas en la autorización de vertido deberá adaptarse a las modificaciones que se establezcan como consecuencia de las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico.

6. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años.

ARTÍCULO 12. Revisión de las Instalaciones

De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si existiera, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal.

No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.

Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.

ARTÍCULO 13. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones

1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.

2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:

a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.

b) Caduque o se anule la licencia de la actividad.

c) La autorización haya sido concedida erróneamente.

d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.

e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.

f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servicios prestados.

3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con independencia de la sanción que en su caso corresponda.

4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas circunstancias.

ARTÍCULO 14. Autorización en precario

Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, motivadas en dificultades en la evaluación, modificación de instalaciones, adecuación al proceso de depuración, o cualquier otra causa que, a juicio del Ayuntamiento lo haga aconsejable, éste podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad. En estos casos, en la autorización de vertido deberá constar, además del resto de los datos inherentes a la misma, los siguientes:

1.- Causas que motivan la precariedad.

2.- Límites de la precariedad.

3.- Vigencia de la precariedad.

4.- Plazos para los preavisos relativos a su vigencia.

Sin previo permiso de vertido, el Ayuntamiento no autorizará la apertura, ampliación o modificación de una actividad.

ARTÍCULO 15. Confidencialidad de la Información

El Ayuntamiento será el responsable de mantener la confidencialidad de la información consignada en las autorizaciones de vertido, garantizando el tratamiento restringido de ésta.

TÍTULO IV. PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 16. Instalaciones de Pretratamiento

1. En el caso de que los vertidos no reúnan las condiciones exigidas para su incorporación al sistema de saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en este Ayuntamiento el proyecto de una instalación de pretratamiento que incluya la información suficiente para su estudio y aprobación.

2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración previa, de forma que se asegure la eficacia de la instalación.

3. Este Ayuntamiento podrá exigir al usuario la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos de medida de control de la contaminación en los casos en que no exista fiabilidad justificada respecto de los datos o estimaciones aportados por el usuario.

ARTÍCULO 17. Pretratamiento Conjunto

1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes.

2. La responsabilidad de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

ARTÍCULO 18. Autorización Condicionada

Las Autorizaciones de Venidos quedarán condicionadas a la eficacia de los sistemas de pretratamiento, de tal forma que si el mismo no consigue los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización.

TÍTULO V. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 19. Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar

Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón, en su caso.

1.- Los análisis y ensayos para la determinación de las características de los vertidos, se efectuarán conforme al Standard Methods for the Examination of Water and Waste Water o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el laboratorio que señale el Ayuntamiento.

2.- Las determinaciones analíticas deberán realizarse sobre muestras instantáneas, a las horas que éstas sean representativas del mismo.

El Ayuntamiento podrá exigir en cada caso la muestra más adecuada.

La toma de muestra compuesta, proporcional al caudal muestreado, se establecerá inexcusablemente cuando se hayan establecido valores máximos permisibles durante un periodo determinado.

3.- Respecto a la frecuencia del muestreo, el Ayuntamiento determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vei1ido, de acuerdo con las características propias de la actividad, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

4.- Las determinaciones realizadas deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento, o con la frecuencia y forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición de los técnicos municipales responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando ésta se produzca.

5.- Por su parte, el Ayuntamiento podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en la Ordenanza.

6.- Toda instalación que produzca vertido de aguas residuales no domésticas, dispondrá de una arqueta de registro, situada aguas abajo del último vertido, que sea accesible para el fin a que se destina. Su ubicación deberá ser, además, en un punto en el que el flujo del efluente no pueda alterarse.

7.- Las agrupaciones industriales o industrias aisladas, u otros usuarios, que lleven a cabo actuaciones o mejora de los efluentes, conjunta o individualmente, deberán disponer a la salida de sus instalaciones de tratamiento, de la correspondiente arqueta de registro, según se define en el artículo anterior, sin que ésta excluya la que allí se establece.

8.- El usuario que descargue aguas residuales a la red instalará los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos. Igualmente, deberá conservar y mantener los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento y su instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección, pudiendo, si el Ayuntamiento lo autoriza, disponerse en espacios exteriores a las parcelas.

9.- El Ayuntamiento podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una misma alcantarilla, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan. Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 20. Autocontroles

1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los venidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Autorización de Vertidos.

2. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.

3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.

4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe.

5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes.

6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el Ayuntamiento, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar.

ARTÍCULO 21. Muestras

1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento.

2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.

ARTÍCULO 22. Análisis de las Muestras

1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo establecido por la legislación vigente.

2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la calificación de Entidades Colaboradora por la Consejería de Medio Ambiente, por el Ministerio de Medio Ambiente, por la Consejería de Trabajo e Industria o por el Ministerio de Industria y Energía. También podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades Homologadas por dichos organismos.

ARTÍCULO 23. Obligaciones del Usuario

El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere formalizado.

El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no contratado.

El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.

TÍTULO VI. INSPECCIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 24. Inspección de Vertidos

1.- Por los servicios correspondientes del Ayuntamiento se ejercerá periódicamente la inspección y vigilancia de las instalaciones de vertido de agua a la red de alcantarillado, arquetas de registro correspondientes e instalaciones del usuario, con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.- Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento, cuando éste lo considere oportuno o a petición de los propios interesados.

3.- El usuario facilitará a los inspectores el acceso a las distintas instalaciones, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido. De la misma forma pondrá a disposición de los inspectores los datos, información, análisis, etc., que éstos le soliciten, relacionados con dicha inspección.

4.- Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.

No será necesaria la notificación previa de las visitas que se efectúen en horas normales de funcionamiento de la actividad debiendo el usuario facilitar el acceso a las instalaciones, en el momento en que aquéllas se produzcan.

5.- Se levantará un Acta de la inspección realizada por el Ayuntamiento con los datos de identificación del usuario, operaciones, y controles realizados, resultados de mediciones y tomas de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este acta se firmará por el inspector y el usuario al que se hará entrega de una copia de la misma.

6.- La inspección y control por parte del Ayuntamiento se referirá también a las plantas de pretratamiento o de depuración del usuario, si las hubiere.

7.- La inspección y control a que se refiere el presente Capítulo consistirá total o parcialmente en:

Revisión de las instalaciones.

Comprobación de los elementos de medición.

Toma de muestras para su posterior análisis.

Realización de análisis y mediciones "in situ".

Levantamiento del Acta de la inspección.

ARTÍCULO 25. Acta de Inspección

1. De cada inspección se levantará acta por triplicado.

2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a lo prescrito en la presente Ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De modo no exhaustivo, se enumeran los siguientes aspectos:

a) Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que para el control de los vertidos se hubieran establecido en la autorización de vertido.

b) Datos de las muestras recogidas, con indicación del lugar de muestreo, número de muestras, etc.

c) Resultado de las mediciones realizadas in situ.

d) Datos relativos a la comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido.

e) Cualquier otro dato y observaciones que resulte necesario para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

3. El acta, una vez completada, será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada, con indicación de la fecha (día, mes y año) y de las horas de comienzo y finalización de las actuaciones.

4. Se hará entrega al usuario o persona delegada de una copia firmada del Acta de Inspección.

5. La firma por parte del usuario o persona delegada del Acta de Inspección no implicará, necesariamente, conformidad con el contenido del Acta.

6. Cuando el usuario o persona delegada se negase a intervenir en el acta, ésta tendrá que ser autentificada con la firma de un testigo.

ARTÍCULO 26. Medidas Cautelares.

Cuando se produzcan situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el ayuntamiento podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o cualquier otra media cautelar necesaria, sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

TÍTULO. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza, darán Iugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:

Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales, ni en las del usuario.

Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la modificación del vertido mediante un pretratamiento del mismo, o modificación en el proceso que lo origina.

Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga, el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Ayuntamiento haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos por desperfectos, averías, limpieza, etc.

Imposición de sanciones.

Revocación, cuando proceda de la autorización de vertido concedido.

2.- Ante la gravedad de una infracción o en el caso de excesiva reiteración, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.

3.- Los facultativos del Servicio Técnico encargado de la inspección y control, podrán suspender provisionalmente la ejecución de obras o instalaciones relacionadas con el vertido, así como impedir también provisionalmente el uso indebido de la red y sus obras o instalaciones anejas a cuyo fin deberá cursarse al interesado, orden individualizada y por escrito que para mantener su eficacia habrá de ser ratificada por el órgano municipal competente.

Condiciones de los vertidos a cauce público

Las concentraciones máximas de contaminantes en el efluente de las estaciones depuradoras de aguas residuales colectivas o privadas para que pueda permitirse su vertido a cauce público son:

  • Sólidos en suspensión ....... 30 Mgr/I.
  • - DB05..................................................... 10
  • - PH ................................. 6 a 9
  • - Temperatura (oC)............                          3
  • Plomo.................................................. 0,10
  • Arsénico (mg/I)....................................... 0,20
  • Selenio (mg/I)......................................... 0,05
  • Aluminio (mg/I)......................................... 0,1
  • Cromo hexavalente(mg/1).0,05
  • Cloro libre (mg/I).................................... 1,50
  • Ion flúor (mg/I)....................................... 1,50
  • Ion cianhídrico (mg/I).............................. 0,01
  • Cobre (mg/I)........................................... 0,05
  • Hierro (mg/I).......................................... 0,10
  • Manganeso (mg/I)................................... 0,05
  • Ferroles (mg/I).................................... 0,001

Las condiciones anteriormente establecidas en lo que respecta a inspección, muestreo y análisis serán aquí de igual aplicación.

ARTÍCULO .27. Clasificación de las Infracciones

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes

ARTÍCULO .28. Infracciones

Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

En concreto en materia de vertidos podemos tipificar como infracciones:

- La emisión de contaminantes no autorizados, así como la utilización de sustancias prohibidas.

- La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos y sustancias o de formas de energía, como las vibraciones o los sonidos, que pongan gravemente en peligro o dañen la salud humana y los recursos naturales, implicando un grave deterioro de las condiciones ambientales o alterando el equilibrio ecológico en general.

- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

- [Por ejemplo] Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento, para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias.

- [Por ejemplo] Omitir en la información solicitada por la Concesionaria las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés.

- [Por ejemplo] La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.

- [Por ejemplo] La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del Ayuntamiento.

- [Por ejemplo] No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo establecido

ARTÍCULO 29. Procedimiento

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 30. Graduación de las sanciones

Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.

Se procurará que el importe de las multas no sea inferior al de los daños producidos ni al beneficio obtenido por el incumplimiento que motivara la sanción.

ARTÍCULO 31. Cuantía de las Sanciones

Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: De 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: De 751 euros hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: De 100 euros hasta 750 euros.

Independientemente de las sanciones impuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que procedan.

ARTÍCULO 32. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.

Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. Sustancias Prohibidas.

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, sean capaces de producir obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la red de saneamiento o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: Tripas, tejidos, animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, piedras, cascotes, escombros, yeso, mortero, hormigón, cal gastada, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán residuos asfálticos, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones.

b) Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.

c) Gasolinas, naftas, petróleo, gasóleos, fueloil, aceites volátiles y productos

intermedios de destilación: benceno, white-spirit, trementina, tolueno xileno, tricloroetileno, percloroetileno y cualquier disolvente, diluyente o líquido orgánico inmiscible en agua y/o combustible, inflamable o explosivo.

d) Aceites y grasas flotantes.

e) Materiales alquitranados procedentes de refinados y residuos alquitranados procedentes de destilación.

f) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, amianto, etc.

g) Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas en el aire. A tal efecto las medidas efectuadas mediante explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público, deberán ser siempre valores inferiores al 10% del límite inferior de explosividad.

h) Desechos, productos radiactivos o isótopos de vida media corta o concentración tal, que puedan provocar daños a personas e instalaciones.

i) Disolventes orgánicos y clorados, pinturas, colorantes, barnices, lacas tintes y detergentes no biodegradables en cualquier proporción y cantidad.

j) Compuestos orgánicos, halogenados, excluyendo materiales polímero inertes y sustancias conexas.

k) Compuestos organofosfóricos y organoestannicos.

l) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos y los que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.

m)Compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos).

n) Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas.

ñ) Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no identificables, bien sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.

o) Fármacos desechables procedentes de centros sanitarios que puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras.

p) Material manipulado genéticamente.

q) Aguas residuales de centros sanitarios que no hayan sufrido un tratamiento de eliminación de microorganismos patógenos.

r) Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5,5 o superior a 9,5 que tengan alguna propiedad corrosiva capaz de causar daño a las instalaciones de saneamiento o al personal encargado de la limpieza y conservación.

s) Cualesquiera líquidos o vapores a temperatura mayor de 40º C.

t) Agua de disolución salvo en situación de emergencia o peligro.

u) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera d la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

Amoniaco

100 partes por millón

Dióxido de azufre (SO2)

5 partes por millón

Monóxido de carbono (CO)

100 partes por millón

Sulfhídrico (SH2)

20 partes por millón

Cianhídrico (CnH)

10 partes por millón

Cloro

1 parte por millón

v) Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del quíntuplo (5 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o de dos veces y media (2,5) en una hora del valor promedio día.

w) Los vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración exceda durante cualquier período mayor de 15 minutos, en más de cinco veces el valor promedio en 24 horas.

x) El vertido, sin autorización especial, de aguas limpias (de refrigeración pluviales, de drenaje, filtraciones, etc.) a los colectores de aguas residuales, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa: por poder evitarse el vertido, existir en el entorno una red de saneamiento separativa o un cauce público.

y) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectivos nocivos potenciales.

z) Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.

ANEXO II. Límites Máximos Permitidos.

Valores límites instantáneos de emisión de vertidos a las redes de alcantarillado,

colectores e instalaciones de saneamiento

Parámetros

Valores límite

a) Físicos

Temperatura (ºC)

40

Sólidos en suspensión (mg/l)

600

Sólidos sedimentables

10

Color

inapreciable en solución con agua destilada 1/40

b) Químicos

PH

Entre 5,5 y 9,5

Conductividad (µS/cm)

5.000

DBO5 (mg/ de O2)

600

DQO (mg/l)

1.000

Aceites y grasas (mg/l)

100

Cianuros (mg/l)

2

Fenoles (mg/l)

2

Aldehídos (mg/l)

4

Sulfatos (mg/l)

1.000

Sulfuros (mg/l de S)

2

Aluminio (mg/l)

20

Antimonio (mg/l)

1

Arsénico (mg/l)

1

Bario (mg/l)

10

Berilio (mg/l)

1

Boro (mg/l)

3

Cadmio (mg/l)

0,5

Cobalto (mg/l)

1

Cobre (mg/l)

2

Cromo hexavalante (mg/l)

0,5

Cromo total (mg/l)

5

Cinc (mg/l)

5

Estaño (mg/l)

5

Hierro (mg/l)

10

Manganeso (mg/l)

2

Mercurio (mg/l)

0,1

Molibdeno (mg/l)

1

Níquel (mg/l)

5

Plata (mg/l)

1

Plomo (mg/l)

1

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de  Castilla -La Mancha..

En Quer  a 8 de julio de 2.024 . El Alcalde-Presidente. José Miguel Benítez Moreno.

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