AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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CÓDIGO BDNS: 772682
BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR.
Con el objetivo de fomentar reducir la brecha digital de los jóvenes del municipio con el objetivo de que puedan desarrollar su actividad de aprendizaje, adquisición de conocimientos y desarrollo personal con arreglo a las nuevas tecnologías que ofrecen un número infinito de posibilidades de mejora continua, el Ayuntamiento de Fontanar establece una serie de ayudas a modo de promoción social dentro de sus competencias en base al informe de Secretaría-Intervención, de fecha 15 de julio de 2020 y el Acuerdo de Pleno de fecha 27 de enero de 2022
El Pleno de este Ayuntamiento en fecha 23 de julio de 2020 , acuerdo modificado en Pleno de 27 de enero de 2022, APROBÓ:
Primero.- Aprobar las siguientes:
BASES:
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto: Las presentes bases tienen por objetivo de fomentar reducir la brecha digital de los jóvenes del municipio con el objetivo de que puedan desarrollar su actividad de aprendizaje, adquisición de conocimientos y desarrollo personal con arreglo a las nuevas tecnologías que ofrecen un número infinito de posibilidades de mejora continua.
Artículo 2. Ámbito: El ámbito de actuación es el municipio de Fontanar (Guadalajara) durante la presente legislatura.
Artículo 3. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en especie los jóvenes del municipio que estén cursando 1ºESO, cuya representación corresponde a los padres, madres o tutores de los mismos quienes serán los beneficiarios oficiales de las presentes ayudas/subvenciones.
Artículo 4. Requisitos: Los requisitos a tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:
- Que, al menos, un padre/madre/turor/a y joven estén empadronados en el municipio de Fontanar (Guadalajara) en el momento de la solicitud y durante los siguientes cuatro años (cuatro cursos de ESO) tanto el alumno (joven) como, al menos, un padre/madre/tutor representante.
- Que el alumno (joven) esté matriculado en 1ºESO en un Instituto, ya sea público, privado o concertado.
- Que el alumno (joven) obtenga plaza en el curso 1ºESO y finalice toda la etapa de la ESO de cuatro años.
- Ningún alumno (joven) podrá ser beneficiario de la presente subvención más de una vez.
- Que tanto alumno (joven) como todos sus padres/madres/tutores/as se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fontanar.
Artículo 5.
Partida presupuestaria: La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto concepto 480 “Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro” correspondiente al presupuesto municipal de cada año o la equivalente que estime la Intervención en cada momento.
Estas subvenciones tendrán carácter rogado y quedarán supeditadas al crédito presupuestario aprobado por la Corporación en cada ejercicio, no constituyendo un derecho.
Artículo 6. Régimen Jurídico:
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, desarrollados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).
CAPITULO SEGUNDO: TIPOS DE AYUDAS
Artículo 7. Subvención en especie La subvención en especie consistirá en una Tablet, ebook o similar dispositivo tecnológico que podrá entregarse junto con accesorios. Cada año podrá variar- no sustancialmente- las características del dispositivo tecnológico para adaptarse a los avances tecnológicos y evitar la obsolescencia de un mismo modelo. A partir del cuarto año se considerará que no tiene valor residual no debiendo devolverse la subvención en especie, sino que podrá ser desechada por el beneficiario.
Artículo 8. Incumplimientos. En el caso de que durante los siguientes cuatro años se dejara de cumplir el requisito de empadronamiento o de cursar la ESO, se deberá proceder a devolver el importe de la misma de acuerdo al siguiente baremo de valor: Primer año desde entrega - 80% del valor; Segundo año desde entrega - 60% del valor; Tercer año desde entrega - 40% del valor; Cuarto año desde entrega - 20% del valor.
CAPITULO TERCERO: TRAMITACIÓN.
Artículo 9. Comisión de Valoración:
- La valoración se realizará por el funcionario titular de la Intervención del Ayuntamiento de Fontanar quien emitirá una propuesta-resolución.
- La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Sin perjuicio de que pueda ser sustituido por causas sobrevenidas o debidamente justificadas, mediante Decreto de Alcaldía o Concejal Delegado.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
- Quienes deseen tomar parte del proceso, deberán cumplimentar el modelo orientativo que figura como Anexo I de estas Bases y que les será facilitado, gratuitamente junto con las mismas, en las oficinas provisionales del Ayuntamiento sitas en Plaza de San Matías n° 3-4, la planta, 19290 —Fontanar (Guadalajara), teléfono: 949-33-12-12.
- El periodo para la presentación de solicitudes será desde el 20 de julio hasta el 7 de agosto de cada año. No obstante, se podrá solicitar fuera de este plazo si la matriculación se realiza en periodo extraordinario por razones de cambio de centro, cambio de domicilio, etc.
- El impreso de solicitud junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Fontanar situado en las oficinas provisionales del mismo, Plaza de San Matías n° 34, planta la, 19290 — Fontanar (Guadalajara), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases.
Artículo 11. Documentación a presentar:
- Está formada por (original o copia compulsada):
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas a cuyo cargo esté el menor para el que se solicita la ayuda. En concreto, será firmada por ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia (o documento equivalente) y convivan con el menor. En otros supuestos, por el único padre o tutor que figure en el Libro de Familia y conviva con el menor.
- Identificación de la persona o personas solicitantes (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características, así como la identificación del propio menor). Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente (pasaporte, permiso de conducción, etc.) en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos. Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando residencia legal en España (ciudadanos extranjeros). Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación.
- Libro de Familia donde figuren los padres, madres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados.
- Justificante o resguardo equivalente de la matrícula en 1ºESO.
- Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características). Este apartado puede ser sustituido por una declaración jurada de los interesados al respecto. Anexo III.
- Autorización expresa de los interesados (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características) para la comprobación de oficio de los datos tributarios (AEAT), de la Seguridad Social, padronales y tributarios del propio Ayuntamiento de Fontanar, en el supuesto que la Corporación deba consultar a las Administraciones afectadas por dudas o aclaraciones que puedan surgir. Se aprobará modelo orientativo al efecto (Anexo II).
- los documentos que serán comprobados de oficio serán los siguientes: 1. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar: se comprobará por el Tesorero la situación del/los solicitante/s. 2. Empadronamiento colectivo: se comprobará por el Secretario la situación de los solicitantes.
Artículo 12. Admisión de aspirantes:
- La documentación a presentar determinará la admisión o exclusión de los interesados en la convocatoria.
- Una vez presentada la instancia y emitidos los certificados que deben comprobar la documentación de oficio, la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado de la Corporación hará públicas las listas provisionales de los interesados admitidos y excluidos de la convocatoria a través del Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal.
- Durante los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, podrán los interesados subsanar los defectos que hayan originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento.
- Realizado lo anterior, se resolverán las subsanaciones que correspondan, aprobándose por parte de la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado de la Corporación las listas de interesados admitidos y excluidos de la convocatoria. Igualmente se harán públicas en el Tablón de Edictos y sede electrónica municipal. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo.
- No serán objeto de publicación los datos de carácter personal, por mandato de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Relación de beneficiarios, propuesta y resolución:
- La Alcaldía o Concejal Delegado, como órgano competente para resolver el procedimiento y previa propuesta de resolución de la Comisión, emitirá la resolución definitiva del proceso en las fechas de pago establecidas.
- La resolución definitiva de la Alcaldía o Concejal Delegado se dictará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles (sábados excluidos), a contar desde el día siguiente en que se emita la propuesta de resolución de la Comisión. En la misma, se especificarán los beneficiarios y la cantidad correspondiente a cada uno, del mismo modo que la propuesta realizada por la Comision.
- La resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento, que surtirá los mismos efectos que la notificación conforme a lo regulado en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Entrega de la ayuda:
- La entrega de los materiales objeto de la presente subvención se llevará a cabo en el mes de septiembre de cada año coincidiendo con el inicio del curso escolar.
- Para proceder a la entrega, se convocará mediante el tablón de anuncios y sede electrónica municipal las fechas y horas donde los beneficiarios deberán recogerlo.
CAPITULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS.
Artículo 15. Falsedad documental:
De acuerdo con lo establecido en la LGS y RLGS, si por cualquier procedimiento de comprobación de la aplicación de fondos públicos, se comprobase que el beneficiario de la ayuda ha incurrido en falsedad en los datos facilitados a esta administración, acarreará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda recibida. El interesado, estará obligado a la retrocesión de los fondos recibidos junto con los intereses devengados entre la fecha del cobro y la de retrocesión de la ayuda recibida. En tal supuesto, se incoará el expediente correspondiente y sin perjuicio de las sanciones u otras acciones legales que procedan.
Artículo 16. Cesión de datos de carácter personal: La autorización expresa para consulta de los datos personales de carácter tributario y de la Seguridad Social, abarcará única y exclusivamente hasta la resolución emitida por la Alcaldía- u órgano en que tenga delegadas las atribuciones- que conceda definitivamente las ayudas.
Segundo.- Publicar y convocar la presente subvención de acuerdo a la normativa aplicable.
Tercero.- Autorizar y ordenar al Sr. Alcalde y/o Sra. Segundo Teniente de Alcalde para la realización de todos aquellos trámites necesarios para hacer ejecutiva la presente resolución del Pleno.
En Fontanar, a 04 de julio de 2024. El Alcalde, D. Jesús Caballero del Castillo.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLOGICO EN FONTANAR. CURSO 2024/2025
Al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:
-DATOS DEL SOLICITANTE (padre y/o madre o tutor/a del niño/a):
Nombre y apellidos (padres, madres y/o tutores/as): |
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DNI/CIF/NIE |
Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,...): |
Nº, Piso, etc. |
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Población: |
C. Postal: |
Provincia: |
Teléfono/s de contacto: |
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Fax: |
Teléfono móvil: |
Correo electrónico: |
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Relación con el joven para el que solicita la ayuda (señalar con una X): _Madre/Padre _Tutor /a _Otra____________ |
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-DATOS DEL MENOR (joven para el que se solicita la ayuda. En caso de varios menores, rellenar los espacios que sean necesarios):
Nombre y Apellidos_______________________________________________________________
Fecha de nacimiento______/______/______
Domicilio______________________________Nº______Piso_____Localidad_______________________
Nombre y Apellidos_______________________________________________________________
Fecha de nacimiento______/______/______
Domicilio_____________________________Nº______Piso_____Localidad_______________________
1.- DOCUMENTOS DE OBLIGADA PRESENTACIÓN: |
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Marcar con una X |
Requisitos |
Documentación a acompañar a la solicitud |
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Identificación |
D.N.I. o documento equivalente (ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos). Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando la residencia legal en España (ciudadanos extranjeros). Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación. De los padres/madres/tutores y del joven. |
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Pertenencia familiar del menor. |
Libro de Familia donde figuren los padres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados. |
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Matricula del menor en 1ºESO durante el curso 2024/2025. |
Justificante o resguardo equivalente de la matrícula. |
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Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores, que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características). |
Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien declaración jurada. |
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En ______________,_a _______de __________de 202__ |
Firma (padre/madre/tutor/a) |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Curso 2024/2025
D/Dª………………………………………………………………… (padre/madre/tutor/a), con D.N.I o documento equivalente número/s ……………..…………………………………, en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de subvenciones en especie para el fomento tecnológico en Fontanar", manifiesto expresamente mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales que son exigidos en las Bases de la convocatoria.
La cesión comprenderá exclusivamente la comprobación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar. Asimismo, se autoriza para que compruebe la situación padronal del solicitante y del menor. Todo ello durante los próximos cuatro años.
En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración,
En___________________ , a________ de_____________ de 202__.
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Firma (padre/madre/tutor/a) |
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORRIENTE DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Curso 2024/2025
D/Dª ………………………………………………………………………. (padre/madre/tutor/a) con D.N.I o documento equivalente número……………..…………………………………y en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de subvenciones en especie para el fomento tecnológico en Fontanar", declaro bajo mi responsabilidad que nos encontramos al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.
Lo que declaramos mediante la firma de la presente declaración,
En___________________ , a________ de_____________ de 202__.
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Firma (padre/madre/tutor/a) |