Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 17 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2943

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre ve­hícu­los de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Yunquera de Henares

 

2943

Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre ve­hícu­los de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Yunquera de Henares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares a 31 de julio de 2015.– El Alcalde, D. José Luis González León.

Anexo

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

«Articulo 3.º.1,d).- Los ve­hícu­los para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h., proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, estarán exentos los ve­hícu­los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los ve­hícu­los conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un ve­hícu­lo simultáneamente.»

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunquera de Henares
Visto 379 veces