AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS
1993
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a transferir |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
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161 |
761 |
A Diputaciones |
4000,0 |
-3276,60 |
723,4 |
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TOTAL |
4000,0 |
-3276,60 |
723,4 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a incorporar |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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342 |
609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
36000,00 |
3276,60 |
39276,60 |
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TOTAL |
36000,00 |
3276,60 |
39276,60 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdearenas, a 12 de junio de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Tomás D. Gómez Esteban