AYUNTAMIENTO DE QUER
1987
Acuerdo del Pleno de fecha 15/05/2.024 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesoreria para gastos generales.
TEXTO
Al no haber reclamaciónes se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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|
459 Infraestructuras |
60000 |
Adquisición de parcela rustica |
0 |
15.000 |
15.000 |
153 Vías públicas. |
Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
Pintura y señalización vial
Calle del Parque. |
0 |
25.000 |
25.000 |
934 |
22708 |
Gestión multas y gestión tributaria |
0 |
60.500 |
60.500 |
132 Seguridad y Orden Público |
Concepto 216. Equipos para procesos de información. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, de la entidad local. |
Gestión radares (arrendamiento, servicio de mantenimiento de los equipos suministrados )
|
0 |
60.500 |
60.500 |
342 instalaciones deportivas |
Concepto 641. Gastos en aplicaciones informáticas. |
Domótica (piscina e instalaciones deportivas ) |
0 |
16.000 |
16.000 |
170 parques y jardines (medio ambiente) |
Concepto 641. Gastos en aplicaciones informáticas. |
Domótica (parque ) |
0 |
4.000 |
4.000 |
453. Carreteras. |
Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso genera |
Carril peatonal subida a Alovera |
0 |
121.000 |
121.000 |
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especia |
Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
Arreglos guardería |
0 |
48.400 |
48.400 |
459. Otras infraestructuras. |
Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso genera |
Inversión cubierta del lavadero |
0 |
48.400 |
48.400 |
161 Abastecimiento domiciliario de agua potable. |
Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
Inversion depósito de agua Calle La Dehesa |
0 |
18.150 |
18.150 |
933. Gestión del patrimonio. |
Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso genera |
Inversiones CIES |
0 |
48.400 |
48.400
|
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable. |
Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso genera |
Inversiones depuradora |
0 |
48.400 |
48.400 |
1621. Recogida de residuos |
61900 |
Obra soterrados de contenedores (Factura PREZERO S.L.) |
0 |
4.752,00 |
4.752,00 |
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518.502 euros. |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Aplicación: económica |
Descripción |
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Importe |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
7 |
0 |
Subconcepto 870.00. Para gastos generales |
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518.502 euros |
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TOTAL INGRESOS |
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518.502 euros. |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Quer en la fecha 11 DE junio de 2024, El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno