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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 03 Junio 2024 08:06

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, PARA EL AÑO 2024.

1835

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


1835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

BDNS (Identif.): 763769

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical y demás preceptos concordantes de aplicación, en proporción directa a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. Para comprobar la representatividad se tendrán en cuenta los datos obrantes en la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 3, relativo a “Fomento del empleo y el emprendimiento”.

Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.

TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán solicitar las presentes ayudas todas aquellas organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, que hubieran obtenido un número de representantes en las elecciones sindicales de la provincia de Guadalajara de al menos el dos por ciento del total, tanto del personal laboral como funcionario, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023.

A efectos de la presente convocatoria, el porcentaje exigido para ser considerado como sindicato más representativo es sensiblemente inferior al que se establece a nivel nacional y regional, con el objetivo de que puedan beneficiarse el mayor número de organizaciones sindicales de nuestra provincia.

Dicha representatividad ha sido certificada por la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que señala lo siguiente:

ORGANIZACIONES SINDICALES

DELEGADOS

COLEGIO 1

COLEGIO 2

COLEGIO 3

TOTAL

REPRESENTATIVIDAD

Unión General de Trabajadoras y Trabajadores

248

200

369

14

831

42,20 %

Comisiones Obreras

198

142

313

7

660

33,52 %

Central Sindical Independiente y de Funcionarios

51

33

38

1

123

6,25 %

Unión Sindical Obrera

19

15

35

0

69

3,50 %

Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Guadalajara

5

49

5

0

59

3,00 %

Resto

(33 Organizaciones Sindicales)

73

67

84

3

227

Representatividad inferior al 2 %

TOTAL

594

506

844

25

1.969

100 %

CUARTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48100, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2024.

El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €).

La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical se determinará en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%. Es decir, en el supuesto en el que participen los 5 sindicatos, se dividirán los 100.000.-€ entre los 1.742 representantes (suma de todos los representantes de estas organizaciones). La subvención de cada organización se hallará multiplicando la cantidad obtenida (que representa el valor asignado a cada representante sindical), por su número de representantes. Si alguna organización sindical no solicitara dicha ayuda, se dividirá el crédito entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, asignando las subvenciones de la misma forma.

QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de las organizaciones sindicales. En concreto serán subvencionables:

  1. Gastos derivados de las siguientes actuaciones:
    1. Orientación laboral
    2. Salud laboral.
    3. Asesoría jurídica.
    4. Negociación colectiva, formalización de convenios y conflictos laborales.
    5. Asesoramiento y defensa de los trabajadores.
    6. Negociación de ERES.
    7. Actos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    8. Acciones formativas.
    9. Campañas divulgativas.
  2. Gastos de personal.
  3. Gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
  4. Gastos de suministros de material fungible.
  5. Gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
  6. Adquisición de medios de prevención no inventariables.
  7. Gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias de la organización sindical.
  8. Cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.

A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimoquinta.

El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.

Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las organizaciones sindicales que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:

  1. Anexo I (Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3. Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
  5. Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), o Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
  6. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  7. Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  8. Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente base, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).

También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA.- OTROS DATOS

  • Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo
  • Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. Se solicitará previamente la autorización de la Diputación Provincial de Guadalajara, para incluir su logotipo en memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.
  • El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Guadalajara, a 27 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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