DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 763769
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical y demás preceptos concordantes de aplicación, en proporción directa a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. Para comprobar la representatividad se tendrán en cuenta los datos obrantes en la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 3, relativo a “Fomento del empleo y el emprendimiento”.
Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.
TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las presentes ayudas todas aquellas organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, que hubieran obtenido un número de representantes en las elecciones sindicales de la provincia de Guadalajara de al menos el dos por ciento del total, tanto del personal laboral como funcionario, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023.
A efectos de la presente convocatoria, el porcentaje exigido para ser considerado como sindicato más representativo es sensiblemente inferior al que se establece a nivel nacional y regional, con el objetivo de que puedan beneficiarse el mayor número de organizaciones sindicales de nuestra provincia.
Dicha representatividad ha sido certificada por la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que señala lo siguiente:
ORGANIZACIONES SINDICALES |
DELEGADOS |
COLEGIO 1 |
COLEGIO 2 |
COLEGIO 3 |
TOTAL |
REPRESENTATIVIDAD |
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores |
248 |
200 |
369 |
14 |
831 |
42,20 % |
Comisiones Obreras |
198 |
142 |
313 |
7 |
660 |
33,52 % |
Central Sindical Independiente y de Funcionarios |
51 |
33 |
38 |
1 |
123 |
6,25 % |
Unión Sindical Obrera |
19 |
15 |
35 |
0 |
69 |
3,50 % |
Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Guadalajara |
5 |
49 |
5 |
0 |
59 |
3,00 % |
Resto (33 Organizaciones Sindicales) |
73 |
67 |
84 |
3 |
227 |
Representatividad inferior al 2 % |
TOTAL |
594 |
506 |
844 |
25 |
1.969 |
100 % |
CUARTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48100, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2024.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €).
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical se determinará en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2023. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%. Es decir, en el supuesto en el que participen los 5 sindicatos, se dividirán los 100.000.-€ entre los 1.742 representantes (suma de todos los representantes de estas organizaciones). La subvención de cada organización se hallará multiplicando la cantidad obtenida (que representa el valor asignado a cada representante sindical), por su número de representantes. Si alguna organización sindical no solicitara dicha ayuda, se dividirá el crédito entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, asignando las subvenciones de la misma forma.
QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de las organizaciones sindicales. En concreto serán subvencionables:
- Gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- Orientación laboral
- Salud laboral.
- Asesoría jurídica.
- Negociación colectiva, formalización de convenios y conflictos laborales.
- Asesoramiento y defensa de los trabajadores.
- Negociación de ERES.
- Actos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Acciones formativas.
- Campañas divulgativas.
- Gastos de personal.
- Gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
- Gastos de suministros de material fungible.
- Gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
- Adquisición de medios de prevención no inventariables.
- Gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias de la organización sindical.
- Cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimoquinta.
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las organizaciones sindicales que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Tercero).
- Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
- Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), o Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente base, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA.- OTROS DATOS
- Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
- El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo
- Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. Se solicitará previamente la autorización de la Diputación Provincial de Guadalajara, para incluir su logotipo en memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.
- Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.
- El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
- De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 27 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez