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Lunes, 20 Mayo 2024 08:05

MODIFICACIÓN ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO AZUVERANO

1648

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


1648

Expediente nº: 4598/2024

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de Mayo de 2024, acordó la modificación del PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO AZUVERANO, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:

»

A. Modificación artículo 1. Fundamento y Objeto. Modificación de denominación.

Artículo 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se estable el Precio Público por prestación del servicio de campamento urbano AZUVERANO.

B. Modificación artículo 5. Cuantía. Modificación tarifas.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

TARIFAS

IMPORTE

CAMPUS

30,00 €

CAMPUS + DESAYUNO

40,00 €

CAMPUS + COMIDA

50,00 €

CAMPUS + DESAYUNO + COMIDA

60,00 €

CAMPUS + DESAYUNO + COMIDA + ACTIVIDADES EXTRAS

70,00 €

TARIFAS REDUCIDAS FAMILIAS NUMEROSAS

% REDUCCIÓN

Por cada componente de la unidad familiar (título familia numerosa) inscrito en la actividad.

25%

Para aplicar la tarifa reducida por familia numerosa se debe acreditar estar en posesión del correspondiente título oficial en vigor a fecha de la inscripción.

C. Modificación artículo 8. Normas de Gestión. Modificación gestión.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Una vez realizada la inscripción, No procederá la devolución del importe abonado en ningún caso, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Azuqueca de Henares, 14 de Mayo de 2024. El Alcalde. Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

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