AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0173 de fecha 10 de abril de 2024 la convocatoria de selección de alumnos trabajadores del programa de recualificación y reciclaje profesional 2023 denominado “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II” adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208 del área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS de la familia profesional de EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, junto con las Bases que regirán la convocatoria del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, para el programa RECUAL 2023: “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II”, exp. FPRC/2023/19/007, FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: EOCB0208 (Nivel 1) regulado por el R. Decreto 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Molina de Aragón, se abre un plazo que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara para la presentación de solicitudes de participación.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
Bases de selección ALUMNO/A-TRABAJADOR/A DEL PROGRAMA RECUAL “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II”:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa de Recualificación profesional RECUAL de 2023, para su posterior contratación en el desarrollo de las actuaciones recogidas en el programa para la recualificación y el reciclaje profesional “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II” (especialidad formativa: OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS, adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208), promovido por el Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara), subvencionado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha en base a la Orden 163/2018 de 12 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, a la Resolución de 26/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023 y a la Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, de fecha 21/12/2023, por la que se concede a este ayuntamiento una subvención por importe de 106.880,16 euros para la realización de dicho programa, con número de expediente FPRC/2023/19/007.
1.2. – Los puestos de trabajo a seleccionar serán los siguientes:
El programa RECUAL " MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II" exp. FPRC/2023/19/007 tiene los siguientes datos:
OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A:
MUNICIPIO |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
FICHA |
MOLINA DE ARAGÓN |
" MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II" |
OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
EOCB0208 |
Dichas plazas están dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.
SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y aprendizaje, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre. Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo, así como la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, y tendrá una duración de 6 meses.
TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
- Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del programa de Recualificación profesional Recual - 2023.
- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa RECUAL con la formalización del contrato.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
- Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las personas víctimas de terrorismo y las mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta.
La selección del/a alumno/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Molina de Aragón, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o bien a través de la sede electrónica, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Molina de Aragón (https://molina-aragon.es)
El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación por correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Molina de Aragón a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud (ANEXO II).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de vida laboral actualizado.
- Currículum Vitae, donde acreditará los méritos establecidos en la BASE SEXTA.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de Alumnos/as-Trabajadores/as ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
El proceso de selección de los/as 8 alumnos/as se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio: La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico con el objetivo de garantizar el aprovechamiento formativo del programa y posibilitar la inserción laboral adecuada de los participantes. La segunda fase, de concurso, consistente en la valoración de los méritos válidamente acreditados.
Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 11/12/2018, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso, si en el Programa RECUAL se va a impartir un Certificado de Profesionalidad, que así lo requiera.
A.- Fase de realización de un ejercicio práctico.- todos los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico.
El ejercicio práctico versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-Trabajador/a del Programa RECUAL, se valorará la comprensión oral y escrita. Consistirá en responder a 5 preguntas cerradas o con 3 ó 4 respuestas alternativas, que puntuará 2 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Las preguntas valorarán la comprensión oral básica narrativa o de ejecución de instrucciones. El tiempo de duración global de la prueba será de 30 minutos.
El objetivo es que los aspirantes seleccionados puedan cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad.
El Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 10 puntos.
Será eliminatorio para todos los aspirantes que no superen los 5 puntos, no formando parte de la bolsa de empleo.
B.- Fase de valoración de méritos. - Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico (mínimo 5 puntos) pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados/as hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.
Se entiende por “RESPONSABILIDADES FAMILIARES” hijo a cargo, menores de veinticinco años que convivan con sus padres y se encuentren a cargo de los mismos, por encontrarse estudiando o no poseer ingresos propios, y mayores con discapacidad o personas dependientes. A estos efectos, solo se consideran cargas familiares las personas que estén empadronadas en la misma vivienda que el solicitante.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, que deberá aportarse en todo caso junto con la solicitud, quedando acreditado el pago de los mismos.
Se acreditará mediante la presentación del libro de familia. Para otras personas dependientes se acreditará mediante documentación al efecto y volante de convivencia.
La acreditación de convivencia para solicitantes empadronados en este municipio se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.
Se entiende por “PARADO DE LARGA DURACIÓN” (PLD) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha
Para la valoración de méritos además se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla:
Aspirantes, PLD que hayan permanecido inscritas al menos 18 meses, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta 1,5 puntos.
Aspirantes, PLD que hayan permanecido inscritas al menos 24 meses, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta 2 puntos.
Para acreditar la circunstancia de “PARADO DE LARGA DURACIÓN” ha de aportarse informe de periodos de desempleo emitido por la oficina de empleo.
La situación de EXCLUSIÓN SOCIAL se acreditará mediante informe al efecto de trabajador/a social (Servicios sociales JCCM o Centro de la Mujer)
Personas con DIVERSIDAD FUNCIONAL, han de acreditar tal circunstancia aportando la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.
La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer (vigencia 2 años).
Para la obtención de puntuación por “EXPECTATIVAS LABORALES” (hasta 8 puntos), han de aportarse:
.- DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS de materias relacionas con la albañilería y construcción en los que figure la duración y el contenido (hasta 4 puntos).
.- DOCUMENTO PERSONALÍSIMO (MANUSCRITO Y FIRMADO) CON EXPECTATIVAS LABORALES, que recoja al menos los siguientes aspectos:
- Presentación personal y laboral del aspirante .
- Que pretende el aspirante participando en este programa.).
- Las posibilidades de encontrar trabajo (a la finalización del Recual, en esta zona…)
Se valorará por el tribunal de selección con hasta 4 puntos, siendo el objetivo conocer el nivel de vinculación con el programa y su responsabilidad ante el proyecto.
SEPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.
En caso de empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “W” (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado BOP Núm. 180 de 29 de julio de 2023).
El Tribunal propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de Alumno/a-trabajador/a ofertados. En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una Bolsa de Empleo por orden de puntuación.
La resolución de la calificación final, así como la propuesta de contratación se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la calificación final y la propuesta de contratación, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
2. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Registro Municipal), dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DECIMA.- FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO
Los/as aspirantes pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/a aspirante seleccionado/a para el Programa de Recualificación profesional - RECUAL 2023.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del/a trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación
UNDECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Molina de Aragón con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Molina de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
DUODECIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto la Orden 163/2018, de 12/11/2018, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM nº 224, de 16/11/2018), y la Resolución de 26/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, , así como por lo dispuesto en la legislación de régimen local sobre selección de personal y en la relativa la selección de personal al servicio de las administraciones públicas que resulte de aplicación directa o supletoria.
Programa de recualificación y reciclaje profesional 2023 denominado “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II” adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208 del área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS de la familia profesional de EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL número de expediente FPRC/2023/19/007
COLECTIVOS PRIORIZADOS (12 puntos) |
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Responsabilidades familiares |
Máximo 3 puntos |
Hijos/as hasta 20 años |
2 puntos |
Hijos/as de 20 hasta 25 años |
1 punto |
Otras personas dependientes |
2 puntos |
Personas mayores de 45 años |
Máximo 2 puntos |
Personas mayores de 45 años y hasta 52 años |
2 puntos |
Personas de 52 años o más |
1 punto |
Parados de larga duración (12/18m) |
Máximo 2 puntos |
Parados de larga duración (12/18m) |
1 punto |
Parados de larga duración (18/24m) |
1,5 puntos |
Parados de larga duración (24/36m) |
2 puntos |
Personas en situación de exclusión social |
3 puntos |
Víctimas de terrorismo |
1 punto |
Personas con diversidad funcional (igual ó >33%) |
1 punto |
Víctimas de violencia de género |
** |
EXPECTATIVAS LABORALES (8 puntos) |
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Cursos relacionados con albañilería |
Hasta 4 puntos |
De 10 a 40 horas |
0,5 por curso |
A partir de 41 horas |
1 punto por curso |
Aportación de documento manuscrito con expectativas laborales |
Hasta 4 puntos |
Las RESPONSABILIDADES FAMILIARES se acreditan mediante libro de familia, otras personas dependientes mediante documentación al efecto y volante de convivencia
Para puntuar como PARADO DE LARGA DURACIÓN ha de aportarse informe de periodos de inscripción emitido por la oficina de empleo
La situación de EXCLUSIÓN SOCIAL se acreditará mediante informe al efecto de trabajador/a social (Servicios sociales JCCM)
**Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.
Programa de recualificación y reciclaje profesional 2023 denominado “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN II” adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208 del área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS de la familia profesional de EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL número de expediente FPRC/2023/19/007
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ALUMNOS TRABAJADORES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF-NIE |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CODIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TELÉFONO MÓVIL |
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DOCUMENTACION QUE APORTA: |
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en la bolsa de trabajo de alumnos trabajadores en el Programa de RECUAL FPRC/2023/019/007, promovido por el Ayuntamiento de Molina de Aragón y la JCCM. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo en la bolsa de trabajo de alumnos trabajadores en el Programa de RECUAL FPRC/2023/019/007 a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
En , a de de 2024.
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara)
De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados y tratados en un fichero de carácter administrativo, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Aragón Plaza España nº 1 C.P. 19300. Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos en la dirección web: https://molina-aragon.sedelectronica.es/privacy.1 |
En Molina de Aragón, a 15 de abril de 2024 El Alcalde-Presidente, Fdo. Fco. Javier Montes Moreno