AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Visto que, existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de Remanente Líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propone la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.
Visto que, se emitió Memoria de la Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. Visto que, se emitió informe jurídico sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Visto el informe-propuesta de Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de los asistentes el siguiente
ACUERDO
I. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
227 |
Campamento de Verano |
5474,37.- € |
1310.- € |
6784,37.- € |
163 |
623 |
Adquisición maquinaria y utillaje |
502.- € |
2000.- € |
2.502.- € |
|
|
TOTAL |
5976,37.- € |
3.310.- € |
9286,37.- € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente Líquido de Tesorería |
3310.- € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
3310.- € |
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
II. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si, durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
En Hontoba a 9 de octubre de 2.023. El Alcalde. Pedro David Pardo de la Riva.