Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 27 Septiembre 2023 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2023

3207

Tras la exposición al público del expediente de modificación de créditos n. º 2 / 2023 del Presupuesto en vigor, durante el plazo de quince días hábiles, no se ha presentado ninguna reclamación, tal y como consta en el certificado emitido por secretaría el 23/09/2023 .
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


3207

Queda aprobado  definitivamente el expediente de  modificación de créditos 2 /2023 , en la modalidad  de SUPLEMENTO DE CRÉDITO   financiado con cargo al REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532 

 619

PAVIMENTACIONES  

10.000 € 

30.000€

 40.000 €

 920

 466

 A OTRAS ENTIDADES

480 

 1.690,31

 2.170,31 €

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 10.480 €

 31.690,31€

42.170,31€

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

APLICACIÓN ECONÓMICA

Descripción

Euros

870 000

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DEL EJERCICIO 2022 

 31.690,31€

 

TOTAL

 31.690,31€ 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Canredondo, a 23 de septiembre de 2023. La Alcaldesa- Presidenta María del Carmen Gil Gil.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Canredondo
Visto 146 veces