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Miércoles, 27 Septiembre 2023 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 1/2023

3206

TRAS LA EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. º 1 / 2023 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO , DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, NO SE HA PRESENTADO NINGUNA RECLAMACIÓN, TAL Y COMO CONSTA EN EL CERTIFICADO EMITIDO POR SECRETARÍA EL 23/09/2023 .
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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


3206

Queda aprobado  definitivamente el expediente de  modificación de créditos 1 /2023 , en la modalidad  de CRÉDITO EXTRAORDINARIO  financiado con cargo al REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 338

226

FESTEJOS 

 21.000

 21.000

 

 

TOTAL

 

 

 21.000

Esta modificación se financia con cargo al REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES  en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

APLICACIÓN ECONÓMICA

Descripción

Euros

870 000

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA 

 21.000 €

 

TOTAL

21.000 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Canredondo, a 23 de septiembre de 2023. La Alcaldesa- Presidenta María del Carmen Gil Gil.

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