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Lunes, 05 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES, expediente de MOdificación 01/2015

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Ayuntamiento de Fuentelviejo

 

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES, expediente de MOdificación 01/2015

Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- La aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos que se detallan a continuación, en los términos en que figuran redactadas en el expediente de su razón:

- Tasa por rodaje y arrastre de ve­hícu­los que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica.

- Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelviejo, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Advirtiéndose que contra el referido acuerdo elevado a definitivo y las respectivas modificaciones de Ordenanzas Fiscales, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Anexo:

1. MODIFICACIÓN DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VE­HÍCU­LOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VE­HÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien, se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:

Nueva redacción del ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria, que en lo sucesivo constará como sigue:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tractores

Cuota (euros)

De menos de 16 caballos fiscales

15,90

De 16 a 25 caballos fiscales

24,99

De más de 25 caballos fiscales

74,97

Remolques y semirremolques arrastrados por

vehículos de tracción mecánica

Cuota (euros)

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

15,90

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

24,99

De más de 2.999 kg de carga útil

74,97

2. MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VE­HÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:

Nueva redacción del ar­tícu­lo 1.º.- Cuota tributaria, que en lo sucesivo constará como sigue:

«Se aplicarán, para cada clase de ve­hícu­lo y potencia, las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el ar­tícu­lo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Clase de vehículo y potencia

Cuota (euros)

A) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

B) Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

De 21 a 50 plazas

118,64

De más de 50 plazas

148,30

C) Camiones

De menos de 1.000 kg de carga útil

42,28

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

83,30

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

118,64

De más de 9.999 kg de carga útil

148,30

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

17,67

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

17,67

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

27,77

De más de 2.999 kg de carga útil

83,30

F) Otros vehículos

Ciclomotores

4,42

Motocicletas hasta 125 cm³

4,42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³

7,57

Motocicletas de más de 250 a 500 cm³

15,15

Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³

30,29

Motocicletas de más de 1.000 cm³

60,58

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2016, permaneciendo vigentes hasta el momento en que se apruebe una nueva modificación o su derogación.

En Fuentelviejo a 25 de septiembre de 2015.– La Alcaldesa, María del Mar García Vázquez.

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