AYUNTAMIENTO DE MILLANA
2634
Se hace público el contenido de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº. 2023-0032, adoptada con fecha 10.07.023, del tenor literal siguiente:
“Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de Junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, según lo establecido en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y los artículos 43, 44 y 45, 114 a 118, 120 y 121 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la creación de las Concejalías y su adscripción siguiente:
- Designar a D. Fernando González-Lasarte Rimón, Concejal Delegado de Agricultura y Medio Ambiente.
- Designar a D. Francisco Pardo Martínez, concejal Delegado de Alumbrado público, Cementerio e Igualdad y Juventud.
- Designar a D. César Sotodosos Rimón, Concejal Delegado de Fiestas y Promoción Turística.
- Designar a D. Antonio Sotodosos Rimón, Concejal Delegado de Protección Civil y Asuntos Sociales, cultura y deporte.
- Asumir la competencia sobre Aguas, urbanismo, contratación y Economía.
SEGUNDO: Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización interna y gestión d ellos correspondientes servicios, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO: La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
CUARTO: La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y portal de transparencia – sede electrónica municipal, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente”.
En Millana, a 10 de julio de 2023. La Alcaldesa, Fdo.: María Soledad Lope Pardo.