AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2023-0644 de fecha 22 de junio de 2023, se ha acordado el nombramiento de los/las Concejales/las que formarán parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 17 de junio de 2023 ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Ello obliga a establecer la nueva organización municipal del equipo de gobierno de modo que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, se hace preciso la designación de sus miembros, al tener la naturaleza de órgano necesario de la Corporación.
II.- Conforme al artículo 23.1 LBRL “la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), “el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales”. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 4 miembros además de la alcaldesa, dado que son 13 los miembros de la Corporación.
III.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que la Alcaldía u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución de la alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los/las designados/as, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
V.- A la vista de la composición actual de la Corporación Municipal, se entiende conveniente adecuar la determinación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, tal como se relaciona en la parte dispositiva de esta resolución.
VI.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1. LBRL.
En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:
Primero.- Se nombra miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a los/las siguientes concejales/as de la Corporación, que conformarán dicho órgano junto con la Alcaldía:
- Don Juan Carlos Castro Sánchez.
- Doña Rosa Ana Gómez Pérez.
- Don Marco Manuel Marín López.
- Doña Vanessa Sánchez Rebollo.
Segundo.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local serán las siguientes:
- La asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, atribución, propia e indelegable. A tal fin, la Junta será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
- Las atribuciones que le atribuyan las disposiciones normativas aplicables.
- Las atribuciones que otro órgano municipal le delegue.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.
Quinto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el órgano delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento.
Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y, en general, cualquier otro acuerdo, que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.
Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los/las designados/as para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.
Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo día de su formalización.
Noveno.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de la Torre, a 22 de junio de 2023, lo manda y firma la Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez.