DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
1874
Extracto del Acuerdo de 9 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones para la recuperación de las botargas, año 2023.
BDNS (Identif.): 697620
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas.
Incluye las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara.
- Línea 2. Subvenciones destinadas a Asociaciones de la provincia de Guadalajara.
Constituye la finalidad de esta subvención posibilitar que la importante capacidad de atracción turística de las Botargas pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada, y por ende evitar la progresiva desaparición de esta importante y peculiar tradición popular.
SEGUNDO – BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes:
- Línea 1: Los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara en los que existan Botargas y sean responsables de su organización, mantenimiento o recuperación.
- Línea 2: Las Asociaciones de la provincia de Guadalajara en las que en los que existan Botargas y sean las responsables de su organización, su mantenimiento o recuperación.
Quedan excluidas de la presente convocatoria los ayuntamientos y asociaciones con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
3. Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Botarga. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o recuperación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, mantenimiento o recuperación de la botarga, se concederá la subvención al que antes haya presentado la solicitud.
TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los Ayuntamientos y Asociaciones que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de la Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales, citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios y anexos editables se encontrarán a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la web de turismo de la Diputación de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
CUARTO. – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria detallada sobre la tradición de la Botarga y su atracción turística, con especial mención de la recuperación de los elementos propios de la Botarga que contribuyan a su enriquecimiento y valoración como una de las costumbres más arraigadas en la provincia de Guadalajara. Asímismo, deberá detallar y desarrollar las actuaciones a realizar para la recuperación, mantenimiento y potenciación de esta manifestación festiva tradicional.
- Presupuesto razonado, con expresión detallada de ingresos y gastos, acreditado documentalmente mediante factura, factura proforma.
- Fotocopia del N.I.F.
- Estatutos de la entidad solicitante, en el caso de Asociaciones.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña (Anexo II).
- Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario. (Anexo II)
- Declaración / relación de otras subvenciones y/o ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (Anexo III).
- Ficha de Datos de Terceros (Según modelo adjunto).
- Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 35.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2023, de la Diputación provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: Aplicación 430.46204 “Ayudas para recuperación de botargas (Ayuntamientos)”. |
17.500,00 €. |
Línea 2: Aplicación 430.48907 “Ayudas para recuperación de botargas (Asociaciones)”. |
17.500,00 €. |
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la Recuperación de los elementos propios de las Botargas y su divulgación, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:
- Gastos de restauración de los trajes y elementos propios de las Botargas.
- Gastos de material publicitario de distribución gratuita, para promocionar la tradicional figura de la Botarga, como seña de identidad (folletos, vídeos).
- Gastos de elaboración de página web de la botarga o adecuación y mejora de la página web del ayuntamiento o asociación en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción de la botarga del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, manutención, kilometrajes, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.
No se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga, al haber otra convocatoria específica para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2023.
SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El órgano competente para resolver emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
OCTAVO - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
NOVENO - FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2023 de esta Diputación:
Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00 € se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
Las subvenciones por importe superior a 1.000,00 € se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobada y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.
DÉCIMO - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
15.1.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención.
La justificación de la subvención requerirá la presentación por el beneficiario de la siguiente documentación:
A. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- Memoria de actividades realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos.
B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (anexo IV).
- Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las Asociaciones con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (anexo V)
- Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido firmado por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las asociaciones. (Anexo VI)
- Facturas originales o copias auténticas.
- Para las ayudas concedidas a Entidades Locales, Certificado del secretario general indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público,
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2023, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- Si no ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve.
15.2.- En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
La justificación del pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida se realizará de la siguiente forma, tal y como establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara:
- Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Cheque nominativo o pagaré. En este caso, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificativa, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto y la fecha del pago. Asimismo, la empresa que ha prestado el servicio o suministro deberá dejar constancia de la fecha de recepción de dicho cheque o pagaré.
- Pagos en metálico. Solo se admitirá en pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del “Recibí” con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
DECIMOPRIMERO - MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Los beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la recuperación de las Botargas deberán hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionadas.
DECIMOSEGUNDO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
DECIMOTERCERO - OTROS DATOS
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 24 de mayo de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez