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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Mochales
Mohernando
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Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Salmerón
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Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Pinar
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Lunes, 08 Mayo 2023 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

1586

Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1586

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de abril de 2023 ha aprobado, con carácter definitivo, el Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cabanillas del Campo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante el presente Anuncio se procede publicar como Anexo dicho Acuerdo, en el que figura igualmente el texto articulado completo del citado Reglamento, el cual entrará en vigor conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Única.

Contra el presente Acuerdo y Reglamento aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabanillas del Campo, 3 de mayo de 2023. El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Por encargo de la Alcaldía, y al objeto de dar cumplimiento a los artículos 7.1, 25 y 27 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a las condiciones de la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo, los servicios municipales han procedido a la elaboración del Anteproyecto de Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.

II.- Dicho documento ha sido sometido a un periodo de consulta pública durante 15 días naturales mediante la publicación del correspondiente anuncio y del texto íntegro del Anteproyecto en la Sede Electrónica Municipal el día 26 de enero de 2023, con el resultado obrante en el expediente elaborado.

III.- El Proyecto elaborado fue aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 23 de febrero de 2023, sometiéndose al preceptivo periodo de información pública de 30 días hábiles mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de 2 de marzo de 2023, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales. Al igual que en el periodo de consulta previa, asimismo, se ha practicado la correspondiente concertación y consulta con la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Sanidad y Desarrollo Sostenible y a CEOE-CEPYME. Se ha emitido informe de impacto de género por el Centro de la Mujer dependiente de este Ayuntamiento. Consta en el expediente el resultado de dichas actuaciones.

IV.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la citada Ley autonómica, y demás disposiciones concordantes.

V.- El Proyecto inicialmente aprobado elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo, introduciéndose ahora mínimas modificaciones en nada sustanciales para acomodarse al informe emitido por el Centro de la Mujer. Consta el preceptivo informe previo de Secretaría, favorable a la aprobación del acuerdo. Procede pues sin más trámite, su aprobación definitiva.

VI.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se aprueba definitivamente el Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cabanillas del Campo, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.- Conforme a su Disposición Final Única, este Reglamento entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y, de acuerdo al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Este acuerdo pon fin a la vía administrativa y contra el mismo y el Reglamento aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».

ANEXO

«Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales

PREÁMBULO

La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, y exigir la reparación del daño causado.

Al efecto, se dictó, entre otras disposiciones, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que estableció diferentes medidas para conseguir una mejor calidad de las aguas continentales, entre las que cabe destacar el sometimiento a autorización previa de las actividades susceptibles de provocar la contaminación del dominio público hidráulico o del dominio público marítimo-terrestre y, en especial, los vertidos.

Ahora bien, una adecuada protección de la calidad de las aguas exigía completar las medidas establecidas en las disposiciones citadas, con otras que sometiesen los vertidos de las aguas residuales urbanas, previamente a su evacuación, a una serie de tratamientos en instalaciones adecuadas, para limitar los efectos contaminantes de dichas aguas residuales, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente.

Con este objetivo, en su día, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la cual se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas son tratadas correctamente antes de su vertido. Con carácter general, la Directiva establece dos obligaciones claramente diferenciadas: En primer lugar, las aglomeraciones urbanas deberán disponer, según los casos, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas. En definitiva, la Directiva señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento

Dicha Directiva fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y su desarrollo por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, además de por otras disposiciones conexas para garantizar la calidad de las aguas.

Por otro lado, este Reglamento toma también como punto de referencia el Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245.2 establece la competencia del órgano local para la autorización, en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales.

Asimismo, este Reglamento viene a dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que prescribe que todas las entidades locales de Castilla - La Mancha que presten el servicio de distribución domiciliaria de agua potable, el servicio de saneamiento, y, en su caso, el de depuración de aguas residuales deberán contar con los correspondientes Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de los mismos, las cuales entrarán en vigor en todo caso con anterioridad a la recepción de las obras de las correspondientes instalaciones.

Finalmente, es preciso recordar que el saneamiento y depuración de aguas residuales son servicios tradicionalmente atribuidos a los municipios, y hoy, las competencias y obligaciones en materia de alcantarillado, saneamiento, evacuación, depuración y tratamiento de aguas residuales, se encuentran establecidas en los artículos 25.2.c) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por una razón de interés general como es garantizar la protección del medio ambiente y finalmente, la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. Además, el Reglamento resulta ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a la población destinataria respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas del sector. En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, supone una regulación necesaria habida cuenta de las disposiciones normativas antes citadas.

Además, el presente Reglamento cumple el principio de transparencia, y durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios y destinatarias tengan una participación activa en la misma. Con carácter previo a la elaboración del texto definitivo del Reglamento se ha sustanciado una consulta pública, así como los trámites de audiencia y concertación interadministrativa.

En la tramitación de este Reglamento se ha integrado el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres exigido, entre otros, por el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se han considerado e incorporado la mayoría de las sugerencias del Centro de la Mujer del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, consciente de su obligación de regular esta materia al objeto de preservar el medio ambiente, y de acuerdo a lo expuesto, ha aprobado el correspondiente Reglamento regulador, con el siguiente contenido:

Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y POTESTADES

Artículo 1. Objeto del Reglamento y definiciones.

  1. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y las competencias y obligaciones en materia de alcantarillado, saneamiento, evacuación, depuración y tratamiento de aguas residuales, establecidas en los artículos 25.2.c) y 26.1.a) de la misma, así como en los artículos 7.1, 25 y 27 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (LACLM), dicta el presente Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, disposición de naturaleza reglamentaria como ordenanza reguladora municipal.
  2. El objeto del presente Reglamento consiste en regular las condiciones en las que se realiza la prestación del servicio público de saneamiento del agua en el término municipal de Cabanillas del Campo, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia las personas usuarias actuales y futuros de conformidad con las siguientes finalidades:
  1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales tratadas, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para las personas como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
  2. Preservar la integridad y seguridad de las personas que desarrollan su trabajo en instalaciones de alcantarillado y depuración.
  3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
  4. Favorecer la reutilización para uso agrícola, u otros permitidos por la legislación vigente, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.

3. El servicio público de saneamiento incluye las actividades de alcantarillado o drenaje urbano y las de depuración de aguas residuales.

4. Así mismo, el Reglamento regula las relaciones entre el Ayuntamiento y las personas usuarias del mismo, señalando los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes, así como las potestades municipales.

5. A los efectos de la presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

  1. Personas usuarias: Personas naturales o jurídicas titulares del servicio y que utilicen el Sistema Integral de Saneamiento para verter sus aguas residuales.
  2. Acometida:   Se   entenderá   por   acometida   aquel   conducto   destinado   a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública. Consta, de manera general, de una arqueta de entronque con la red interior del edificio, un tramo de conducción subterránea y un entronque con el alcantarillado público.
  3. Administración competente. Entidad u Organismo Público, autonómico o local que por disposición legal tenga atribuida la competencia para la prestación de servicios de saneamiento o para la autorización de vertidos, sin perjuicio de lo que para la Administración del Estado establezca la legislación aplicable.
  4. Aforo: medición de caudal.
  5. Aguas residuales: Tipo de aguas contaminadas con sustancias fecales y orina procedentes de desechos orgánicos humanos o animales, y cualquier otra sustancia proveniente del uso doméstico o industrial y, en general, todas aquellas aguas que son recogidas y conducidas a través del alcantarillado, incluyendo las aguas de lluvia y las infiltraciones de agua al terreno y drenajes.
  6. Alcantarilla pública: Es todo conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para servicio general de la población, o de una parte de la misma, que sirve para la evacuación de las aguas residuales.
  7. Estación depuradora de aguas residuales (EDAR): Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico-químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares del agua residual, así como el tratamiento de los fangos generados en los anteriores procesos.
  8. Instalaciones    industriales e industrias. Establecimientos utilizados para cualquier actividad comercial o industrial o asimilable a éstas.
  9. Pretratamiento o depuradora específica. Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados de cualquier tipo que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial, en calidad o cantidad de los vertidos industriales que se vierten al Sistema Integral de Saneamiento, a los efectos de que los mismos sean calificados como permitidos.
  10. Sistema Integral de Saneamiento. Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que  comprendan  alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado o saneamiento, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.
  11. Vertidos líquidos industriales. Las aguas residuales procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e industrias con presencia de sustancias disueltas o en suspensión
  12. Vertidos prohibidos: Aquellos vertidos que por su naturaleza y peligrosidad son totalmente inadmisibles, en las instalaciones municipales de saneamiento.
  13. Vertidos tolerados: Todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en las instalaciones municipales de saneamiento y en su cauce receptor.

Artículo 2. Competencia.

  1. Según establece la normativa en materia de régimen local y las disposiciones autonómicas, corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio público de saneamiento.
  2. En su condición de responsable legal del servicio, corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Asegurar la prestación del servicio de la forma más eficiente y vigilar que la prestación del mismo se efectúe con continuidad y regularidad y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o bien incidencias excepcionales y justificadas.
    2. Garantizar la correcta evacuación, transporte y depuración del agua usada o residual, de conformidad con lo que estipula la legislación vigente, en la que se establecen los criterios medioambientales de la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente.
    3. Informar sobre las potenciales incidencias con diligencia y transparencia.
    4. Velar para que las personas titulares de establecimientos abiertos al público pongan a disposición de sus usuarios y usuarias los adecuados dispositivos higiénicos de saneamiento.
    5. Organizar, coordinar y reglamentar el servicio, estableciendo y modificando la forma de gestión, y controlando y supervisando la efectiva prestación del mismo. Regulando, en su caso, la adjudicación y formalizando los contratos administrativos que tengan por objeto la gestión indirecta del servicio y su seguimiento y control posterior.
    6. Aprobar las tarifas, precios, tasas, prestaciones públicas de carácter patrimonial, cuotas y cánones del servicio, sin perjuicio de las ulteriores funciones que ejerzan los órganos de la Administración competente, de rango superior, en materia de autorización de precios.
    7. Aprobar todas las disposiciones que sean necesarias para la gestión del servicio de saneamiento, que serán complementarias a este Reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.
    8. Ejercer la potestad de adoptar las medidas excepcionales orientadas a gestionar de forma segura, eficiente y salubre el saneamiento de las aguas usadas o residuales en condiciones de emergencia.
    9. Controlar y vigilar la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las obras hidráulicas e instalaciones electromecánicas de vertido a la red de alcantarillado, conducciones por gravedad o presión, bombeos, almacenamiento temporal en tanques de tormenta, aliviaderos, depuradora y obras de vertido final al cauce receptor del agua convenientemente depurada, sin olvidar las instalaciones interiores o privadas.
    10. Controlar y vigilar el correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida.
    11. Controlar la correcta aplicación de las tarifas vigentes al servicio de saneamiento y acometidas al alcantarillado.
    12. Controlar las comprobaciones, verificaciones y precintado de los equipos de medida y control de condiciones de vertido (caudalímetros, sensores de calidad y otros elementos metrológicos).
    13. Tramitar y resolver las reclamaciones de las personas usuarias.
  3. Las competencias atribuidas en este Reglamento al Ayuntamiento o en cualquier otra disposición aplicable serán desempeñadas por el personal de la propia entidad o por medio de los medios legalmente establecidos para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, sin perjuicio de la debida acreditación de su personal, así como de aquellas que exijan la intervención de personal funcionario.
  4. Salvo disposición expresa en contrario por este Reglamento o en aplicación de disposiciones normativas de mayor rango, el ejercicio de las atribuciones y procedimientos previstos en este Reglamento corresponderán a la Alcaldía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y alcance.

  1. Este Reglamento es de aplicación en todo el término municipal de Cabanillas del Campo, cualquiera que sea su clasificación o calificación urbanística, sin perjuicio de lo indicado en los números siguientes.
  1. Este Reglamento será de aplicación a todas aquellas personas usuarias que realicen vertidos de cualquier clase a conducciones de saneamiento que viertan a o se integren en el Sistema Integral de Saneamiento o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales del municipio, o bien a las personas usuarias de otros términos municipales que conecten parte de su red de saneamiento a la del municipio de Cabanillas del Campo.
  2. Esta disposición tiene naturaleza reglamentaria como ordenanza de policía, y, por tanto, no está vinculada a ningún instrumento de la ordenación urbanística concreto, siendo de aplicación general y preferente a cualquier otra disposición sobre la materia incluidas las de dichos instrumentos, en particular las previstas en los planes parciales de los sectores industriales SI-20 y SI-21 del Plan de de Ordenación Municipal y los de los polígonos industriales P-4I y P-5 de las antiguas Normas Subsidiarias Municipales. No obstante, serán de preferente aplicación las regulaciones sustantivas más restrictivas y de mayor protección del medio ambiente establecidos por la ordenación urbanística u otras ordenanzas o reglamentos municipales.

Artículo 4. Depuración.

Las aguas industriales procedentes de vertidos industriales y actividades asimilables a industriales que no se ajusten a las características reguladas en el presente Reglamento, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación.

Artículo 5. Diferenciación de los usos.

Los vertidos de las aguas usadas o residuales, en concordancia con los usos del abastecimiento o la procedencia de las aguas, se diferenciarán clasificándolos en:

  1. Aguas procedentes de abastecimiento municipal:
    1. Usos domésticos (vertidos domésticos): Vertidos procedentes de las viviendas y edificaciones con similar objetivo social, en las que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. También se aplicará esta modalidad a los centros sociales, residencias, centros sanitarios y hospitales que, disponiendo de una adecuada gestión de residuos, produzcan un vertido de características asimilables al de las viviendas.
    2. Usos no domésticos: Se aplicará a los vertidos de aquellas dependencias en las que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.  En función del carácter del sujeto contratante del servicio de saneamiento, estos usos podrían diferenciarse de la siguiente manera:
      1. Usos comerciales: Son aquellos que se generan cuando el agua se destina a las necesidades de locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, tiendas, centros privados de enseñanza, centros deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes o cocheras, así como todos aquellos usos relacionados con hostelería, restauración, alojamiento y ocio, más, en general, en todos aquellos no destinados a uno de los otros usos indicados en este Reglamento, produciendo vertidos asimilables a los domésticos, aunque tengan diferente carga contaminante.
      2. Usos industriales (vertidos industriales): Los que generan vertidos tras la utilización del agua como un elemento directo o indirecto de un proceso de producción.
      3. Otros usos: Cualquier vertido no definido en apartados anteriores, incluidos los de carácter temporal; en todo caso, tienen la condición de usos especiales los saneamientos de vertidos provisionales por obras, ferias u otras actividades temporales en la vía pública.

2. Usos especiales: Además de los indicados en el apartado b).3º anterior, tienen la condición de usos especiales los volúmenes entregados al sistema de depuración por camiones cuba o cisternas. Se trata de vertidos especiales, debidamente caracterizados, que se aportan directamente al sistema de depuración a través de su recogida, transporte y entrega controlada. Se puede tratar de vertidos de carácter doméstico (limpieza de pozos o fosas sépticas, o drenajes de aguas residuales domésticas, o purgas y concentrados de pequeñas instalaciones de depuración, etc.), de fluidos de vaciado y limpieza de sentinas o aquellos otros de carácter industrial como limpiezas de dispositivos de almacenamiento, lixiviados de vertederos municipales, etc.

Artículo 6. Clasificación de los vertidos.

Con independencia de la clasificación de los usos del agua y de la producción de aguas residuales, los vertidos clasifican en:

  1. Se consideran “vertidos domésticos” o asimilados a los vertidos líquidos de aguas usadas o residuales procedentes de los consumos de agua para usos domésticos (viviendas, hogares).
  2. Se consideran “vertidos no domésticos” aquellos vertidos líquidos procedentes de los consumos de agua de instalaciones comerciales e industriales siempre que su actividad industrial de referencia CNAE se encuentre incluida entre las relacionadas en el Anexo II.
  3. Se considerarán “vertidos especiales” a los volúmenes entregados al Sistema Integral de Saneamiento por medio de camiones cuba o cisternas o análogos.

Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias gozarán de los siguientes derechos:

  1. Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente de saneamiento (alcantarillado y depuración) de agua, sin perjuicio de las eventuales interrupciones o suspensiones indicadas en este Reglamento.
  2. Obtener el alta en el servicio sujeto a las disposiciones previstas en este Reglamento y otras normas aplicables, previa presentación de la documentación correspondiente exigible y la satisfacción de los tributos, precios, tarifas o prestaciones aplicables.
  3. Requerir las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar su funcionamiento a sus necesidades reales.
  4. A que se le tome lectura al equipo de medida que controle el suministro, o el vertido de las aguas residuales (y en su caso la calidad del mismo), con la periodicidad fijada por el Ayuntamiento.
  5. A qué se le liquiden y pasen al cobro los consumos según las tasas vigentes conforme al consumo efectuado, de acuerdo con las tasas, precios, prestaciones patrimoniales legalmente establecidos y con la periodicidad fijada por el Ayuntamiento.
  6. Disponer, además de las liquidaciones de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por los equipos de medida y control.
  7. Conocer el presupuesto de las instalaciones que deban ser ejecutadas por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los tributos, precios, tarifas o prestaciones aplicables aprobados.
  8. Elegir libremente el persoonal instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el personal proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas recogidas en los documentos de regulación y normativa técnica oficial.
  9. Recibir un servicio de reparaciones urgentes cuando lo requieran las instalaciones de la red de alcantarillado que prestan el servicio a su domicilio o local.
  10. Solicitar la acreditación correspondiente al personal autorizado por parte del Ayuntamiento que pretenda leer el equipo de medida y/o revisar las instalaciones.
  11. Solicitar la comprobación por parte del Ayuntamiento, del equipo de medida y/o solicitar su verificación oficial en caso de divergencias sobre su correcto funcionamiento.
  12. Formular las consultas y las reclamaciones que crea convenientes (debiendo acreditar su condición de persona titular del suministro o de representante legal del mismo), de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Reglamento o la normativa que corresponda, contra la actuación del Ayuntamiento o el personal autorizado por éste o si éste no hubiera contestado en el plazo fijado por la normativa aplicable.
  13. A qué se le informe sobre la dirección electrónica, postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en el que pueda presentar sus consultas y reclamaciones, así como el lugar y horario donde poder hacerlo de modo presencial.
  14. A   consultar   todas   las   cuestiones   derivadas   de   la   prestación   y funcionamiento del servicio, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, a recibir y acceder a la información sobre la normativa vigente que le sea de aplicación.
  15. Las personas usuarias deberán recibir periódicamente información clara, accesible y actualizada de la debida acreditación que deberá portar y presentar el personal autorizado para el acceso a domicilios e instalaciones en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Reglamento.
  16. Otros que se puedan derivar de la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial o de las que puedan derivarse obligaciones específicas para una persona usuaria, la misma está sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Usar el agua con los criterios de ahorro, eficiencia y uso racional.
  2. Abstenerse de arrojar desechos sólidos, otros no miscibles o con dificultad de disolverse en agua, y en general aquellos que pudieran ocasionar problemas de obstrucciones, atrancos o incidencias en los sistemas de desagüe, alcantarillado y saneamiento urbano.
  3. Evitar la aportación, junto al vertido de las aguas residuales, de sustancias o productos nocivos, peligrosos, no biodegradables, o aquellos no recomendados por las prácticas de protección y prevención de la contaminación hídrica, así como aquellas prohibidas o no recomendadas por otras Administraciones públicas actuantes.
  4. Utilizar las instalaciones propias y el servicio de forma correcta, acorde con la protección ambiental y evitando todo perjuicio a terceros y al servicio.
  5. Verter las aguas sobrantes o residuales en la forma y para los usos establecidos en este Reglamento, la autorización de vertido en su caso, las instrucciones municipales, y cuantas disposiciones sean legalmente aplicables.
  6. Satisfacer el importe en concepto de alta en la concesión del servicio de saneamiento,
  7. Disponer y entregar la documentación justificativa que cumpla con los requisitos legales que permitan emitir las correspondientes liquidaciones y recibos del servicio.
  8. Satisfacer puntualmente el importe de las liquidaciones del servicio de saneamiento de aguas, en reciprocidad a las prestaciones que recibe, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente aplicable sobre su establecimiento y exigencia. También deberá satisfacer los importes de las liquidaciones de los servicios específicos que reciba.
  9. Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones efectuadas por razón de fraude, o por averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores imputables a la persona usuaria.
  10. Prever las instalaciones de bombeo de aguas residuales, en caso de que el punto de vertido se localice a una cota de elevación inferior a la del colector o alcantarilla de recogida, o cuando las longitudes de las redes interiores dificulten la natural evacuación por gravedad, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.
  11. Utilizar las instalaciones correctamente, manteniendo intactos los precintos colocados por parte del Ayuntamiento que garanticen la inviolabilidad de los equipos de medida del consumo, o los instrumentos de caracterización de la calidad del vertido, así como de las instalaciones de la acometida en su condición de bienes del servicio público de suministro y absteniéndose de manipularlas.
  12. Realizar la conservación y reparación de las averías que se puedan producir en las instalaciones bajo su responsabilidad de acuerdo con la normativa en vigor.
  13. Abstenerse de establecer o permitir conexiones de efluentes o vertidos, ya sea temporal o permanentemente, procedentes de otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su alta en el servicio, autorización de acometida o vertido.
  14. Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier avería o modificación en las instalaciones particulares que puedan afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio.
  15. En especial, deberá pedir autorización al Ayuntamiento para la modificación de las instalaciones que impliquen un aumento de los caudales contratados de suministro o modificación del número de receptores y/o la creación de nuevos puntos de consumo que resulten significativos por su volumen, especialmente si se trata de suministro para desarrollar actividades.
  16. Permitir la entrada al local objeto de suministro, en las horas hábiles o de normal relación comercial, al personal del servicio autorizado por el Ayuntamiento y que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar o comprobar las instalaciones.
  17. Custodiar el contador o aparato de medida y los instrumentos de control o indicación de calidad del vertido, así como conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a los precintos de dichos instrumentos.
  18. Notificar al Ayuntamiento, con 5 días naturales de antelación, la baja del suministro, señalando el día en que deberá cesar el mismo, por escrito o a través de cualquier otro medio con el cual quede constancia de la notificación.
  19. Cumplir las normas, prohibiciones y recomendaciones de uso que el Ayuntamiento o Administración competente pueda dictar en situaciones de excepcionalidad o emergencia por sequía y situaciones de crisis.
  20. Además, todos aquellos que se puedan derivar de la legislación vigente.

Artículo 9. Potestades del Ayuntamiento.

  1. El Ayuntamiento tendrá con carácter general las siguientes potestades:
    1. Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio y las tramitaciones previstas en este Reglamento según las tasas, tarifas, prestaciones patrimoniales y precios públicos oficialmente aprobados por el Ayuntamiento, o figuras que pudieran legalmente establecerse.
    2. Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones y, en su caso, informar negativamente, sobre la instalación de otros servicios en la red de alcantarillado (fibra óptica, etc.). No obstante, la instalación de otros servicios en la red de alcantarillado deberá de contar con la autorización del Ayuntamiento.
    3. Inspeccionar, revisar e intervenir, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a los distintos órganos de la Administración y con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, en las acometidas particulares de alcantarillado que pudieran causar problemas de funcionamiento del sistema de alcantarillado.
    4. Dar conformidad técnica a los proyectos de obras relacionadas con el alcantarillado como paso previo al comienzo de la obra, siempre y cuando sea requerida por el Ayuntamiento.
    5. Determinar los condicionantes técnicos a cumplir por cualquier obra ajena a la red de alcantarillado que pueda afectar a su integridad u operatividad.
    6. En caso de existencia de redes privadas separativas, y si éstas se conectasen inadecuadamente a la red pública, el Ayuntamiento podrá intervenir de urgencia para clausurar las acometidas.
    7. El Ayuntamiento podrá anular de oficio aquellas acometidas que se encuentren fuera de servicio.
  2. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento de la que puedan derivarse obligaciones específicas para el Ayuntamiento, éste tendrá las siguientes obligaciones:
    1. Autorizar la conformidad técnica a los proyectos de acometidas de alcantarillado y, en su caso, autorizar la concesión de acometidas de alcantarillado, de conformidad con lo establecido en este documento y normas técnicas correspondientes. Esta autorización deberá evitar la instalación de cualquier acometida que pudiera perjudicar a las ya existentes.
    2. Mantener en condiciones normales de funcionamiento, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, las instalaciones del servicio de modo que se garantice tanto el correcto transporte de los vertidos hasta los sistemas de depuración, evitando los vertidos al medio receptor que no estén acordes con la legislación medioambiental en vigor, como la depuración de las aguas residuales con los rendimientos establecidos. Caso de que existan, se deberá garantizar el correcto mantenimiento de las instalaciones destinadas a garantizar la ventilación o aireación de la red, de forma que se consigan las condiciones de seguridad adecuadas para las tareas de inspección y mantenimiento generales.
    3. Realizar la actualización continua de la cartografía incluyendo todas las obras y modificaciones que pudieran cambiar las instalaciones existentes.
    4. Realizar las tareas necesarias para un correcto control de vectores (plagas) en las redes asociadas al servicio.
    5. Mantener un servicio permanente de recepción de avisos, las 24 horas del día durante todos los días del año, al que las personas usuarias puedan dirigirse para comunicar cualquier incidencia o para recibir información en caso de emergencia.
    6. Inspeccionar, limpiar, mantener y reparar las redes e instalaciones de alcantarillado adscritas al servicio para asegurar el funcionamiento de las mismas dentro de los parámetros para los que fueron diseñadas. Así como operar, conservar y mantener las obras e instalaciones de depuración que estén adscritas al servicio.
    7. Reemplazar los elementos de la red que pudieran ser sustraídos y que representen un peligro para las personas o los bienes, tales como las tapas de los pozos de alcantarillado, rejillas de imbornales u otros.
    8. Realizar los informes necesarios, incluido en su caso al órgano ambiental competente, que aseguren el estricto cumplimiento de los requerimientos medioambientales obligados por la legislación en vigor.
    9. Comunicar a las personas propietarias de los ramales de acometida de alcantarillado (o responsables de los mismos) cualquier incidencia detectada, incluso la producida por su incorrecto mantenimiento, así como realizar el seguimiento de las posteriores reparaciones. No siendo la acometida de propiedad pública, en caso de que la persona propietaria que no asuma dicha reparación y ello pueda afectar a la infraestructura pública, al servicio o a terceros, deberá repararla e imputar el coste de la obra, así como la penalización correspondiente, a la persona propietaria de la acometida, sin perjuicio de las sanciones que pudiera imponerle la administración competente en base a este Reglamento.
    10. Aprobar la conformidad técnica de  los proyectos de nuevas obras de alcantarillado y el conjunto de las instalaciones precisas para su buen funcionamiento; así como informar de los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y proyectos de urbanización respecto de la red de alcantarillado en el área, sector, polígono o unidad de ejecución correspondiente, al objeto de verificar la adecuación de los proyectos a las normas técnicas del servicio y, como trámite previo preceptivo, a su aprobación por el Ayuntamiento.
    11. Informar antes de que el Ayuntamiento proceda a la recepción de cualquier urbanización, en lo que se refiera a las obras de alcantarillado, independientemente de que las mismas hayan sido ejecutadas o no por el Ayuntamiento.
    12. Disponer de un Plan Director del Servicio de alcantarillado debidamente actualizado (preferentemente con un modelo matemático de las redes para lluvias de periodo de retorno de diez años), en donde al menos se detallen: la previsión de crecimiento en población y dotación para el horizonte del plan general, el plan de infraestructuras necesarias para dar cobertura y servicio a dicho horizonte de previsión y el plan de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado (incluyendo renovación de redes y otras infraestructuras), tanto en sus aspectos técnicos, como en los comerciales, informativos y económicos.
    13. Dotar y verificar que su personal vaya provisto de su correspondiente acreditación, sin cuya exhibición no se tendrá en cuenta su condición a los efectos previstos en este documento.
    14. Atender los derechos de las personas usuarias.

TÍTULO II

DE LAS ACOMETIDAS

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ACOMETIDAS

Artículo 10. Acometida.

Se entenderá por acometida aquella instalación destinada a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública. Tal instalación consta, de manera general, de una arqueta de arranque con la red interior del edificio o finca, de un tramo o ramal de conducción subterránea y de un entronque con el alcantarillado público a través de un pozo registrable.

Artículo 11. Instalación interior.

  1. Es el conjunto de conducciones y arquetas posteriores a la arqueta de arranque con la red interior del edificio o finca en el sentido contrario de la circulación del flujo del agua.
  2. En el caso de una fuga o pérdida de agua en las instalaciones interiores del inmueble, la propiedad del mismo viene obligada a su urgente reparación.
  3. En el supuesto de que, advertida la propiedad de la existencia de una fuga mediante correo certificado u otro medio fehaciente, no la hubiere reparado en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de la notificación, el Ayuntamiento podrá suprimir provisionalmente el suministro de agua al inmueble siendo los trabajos necesarios para materializar el corte y la posterior reposición del servicio realizados por éste con cargo a la propiedad del inmueble. En estos casos, en el momento en el que conste la presencia de colectivos vulnerables se deberá dar cuenta inmediata a los servicios sociales municipales para que reciban el debido asesoramiento, y, en su caso, el apoyo pertinente.
  4. Las averías que se produzcan en el tramo de instalación interior comprendido entre la arqueta de arranque y la fachada o linde del inmueble o finca en el caso de que dicho tramo discurriera por dominio público, aun siendo de propiedad particular, podrán ser reparadas por el Ayuntamiento, con objeto de evitar daños y/o pérdidas de agua, con cargo a la propiedad del inmueble, si no la hubiere reparado en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de la notificación por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, esta intervención no implica que éste asuma ninguna responsabilidad sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería y serán a cargo de la persona usuaria.

Artículo 12. Obligatoriedad de conexión a la red de alcantarillado.

  1. Todo edificio, finca o propiedad enclavado en suelo urbano y con independencia de su uso, cualesquiera que sean sus fuentes de suministro de agua, estará obligado a conectar y verter sus aguas residuales a la red de alcantarillado público, condicionado a la autorización de conexión pertinente.
  2. En el caso de que la edificación, finca o propiedad no esté enclavada en  suelo urbano, pero se encuentre en zona urbanizable o de expansión de la ciudad, su uso sea compatible con el planeamiento y sus vertidos sean asumibles por el saneamiento urbano, estando a una distancia inferior a 100 metros de una conducción de alcantarillado, la misma estará obligada igualmente a verter a dicha conducción, para lo que con base en los criterios municipales ejecutará a su cargo la correspondiente extensión de red.
  3. En el caso de que la edificación, finca o propiedad no esté enclavada en  suelo urbano, pero se encuentre en zona urbanizable o de expansión de la ciudad, su uso no sea compatible con el planeamiento o, en su caso, sus vertidos puedan o no ser asumibles por el saneamiento urbano, estando a distancia inferior a 100 metros de una conducción de alcantarillado, como consecuencia del estudio concreto del caso, el Ayuntamiento podrá obligar a que la misma, a precario, conecte y vierta sus aguas residuales a la red de alcantarillado, ejecutando a su cargo la correspondiente extensión de red si la misma fuera necesaria.
  4. En el mismo caso que el punto anterior, pero siendo la distancia mayor a 200 metros se podrá permitir un sistema de depuración individual con aplicación posterior del efluente al terreno, siempre y cuando se cuente con la expresa autorización del Organismo de Cuenca competente.
  5. La distancia de los 200 metros se medirá a partir del eje de la conducción y hasta la fachada o lindero más cercano a la misma, siguiendo siempre el trazado de los viales existentes o previstos, a través de los cuales pudiera hacerse la evacuación.
  6. Si existe red separativa pública, los edificios que hayan de verter a la misma deberán ejecutar acometidas independientes para aguas residuales y para aguas pluviales.

Artículo 13. Solicitud de concesión de acometidas.

  1. La concesión de una acometida de aguas residuales y/o pluviales se realizará a petición de la persona usuaria, quien deberá suscribir la correspondiente solicitud de acometida, similar al modelo del Anexo III, facilitada a tales efectos por el Ayuntamiento, responsabilizándose de la veracidad de lo declarado en la misma y de la documentación que se acompañe.
  2. Se harán constar, además de los datos de carácter general, las condiciones previsibles del vertido en cantidad y calidad y los datos necesarios para la correcta fijación de las dimensiones y características de la acometida, según se indica en el artículo 16.b). En caso de que la nueva acometida venga a sustituir a otra más antigua y ésta última quede fuera de servicio, será exigible la anulación de la antigua en toda su longitud.

Artículo 14. Sujetos.

La concesión de acometidas de aguas residuales y pluviales habrá de ser solicitada por alguno de los siguientes sujetos:

  1. Por la persona titular del derecho de propiedad del edificio, local, recinto o instalación que se trate de evacuar o, en su lugar, por la persona arrendatario legal del mismo con autorización de la persona titular.
  2. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, por la representación legal debidamente acreditado de la comunidad de propietarios.

Artículo 15. Informe de viabilidad.

Para la obtención de licencia de obra, y en su caso, declaración responsable, será preceptivo un informe de los servicios técnicos municipales competentes sobre la viabilidad de las futuras acometidas, donde se especifique la red o redes de saneamiento a la que deberán acometer y las condiciones que se deberán cumplir. Estos datos deberán recogerse en la documentación gráfica del Proyecto.

Este informe de viabilidad se integrará en el informe de la licencia de obra o declaración responsable.

Artículo 16. Documentación exigida.

  1. El modelo de solicitud se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:
    1. Solicitud de licencia municipal de obras.
    2. Documento técnico (desde Memoria técnica a Proyecto según proceda) suscrito por la Dirección Técnica de las instalaciones de que se trate, en el que se recojan todos los datos necesarios para la fijación de las características de la acometida.
    3. Planos de la red interior y de desagüe del edificio.
  2. La documentación indicada en el apartado anterior se integrará en la solicitud y documentación de licencia de obra o declaración responsable según proceda, sin perjuicio de la necesidad de presentar en todo caso la solicitud de acometida recogida en el Anexo III.

Artículo 17. Autorización de acometidas.

  1. La autorización de acometidas para vertido de aguas residuales y pluviales corresponde al Ayuntamiento, quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en el presente Reglamento, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.
  2. La autorización de acometida quedará supeditada a que exista red de alcantarillado que tenga capacidad real suficiente para atender la nueva aportación de caudales.
  3. La autorización de acometida en vías y espacios generales de nueva pavimentación cuyo plazo mínimo de protección establecido por el Ayuntamiento no haya transcurrido, estará condicionada a la previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales y al cumplimiento de las disposiciones municipales sobre la materia.
  4. Junto con las notificaciones de las autorizaciones de las acometidas se acompañará un extracto de las principales obligaciones y derechos de las personas usuarias.
  5. La concesión de la autorización de las acometidas se integrará en la concesión de la correspondiente licencia urbanística o tomas de razón de declaraciones responsables, salvo en los supuestos que sean independientes de aquellas.

CAPÍTULO II: TITULARIDAD DE LAS ACOMETIDAS

Artículo 18. Titularidad.

  1. La acometida definida por el artículo 10 es de titularidad privada, correspondiendo a la persona propietaria o personas propietarias del edificio o finca su conservación, mantenimiento y reparación o renovación, incluso aun discurriendo por dominio público.
  2. Los desatranques en acometidas, tanto por medios mecánicos, como por medios manuales, serán por cuenta de la persona propietaria o personas propietarias del edificio o finca. Cuando no sea posible realizar el desatranque y sea necesario abrir zanjas en la vía pública, todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de tubos y de reposición de pavimento, serán por cuenta de la propiedad del inmueble. Estas operaciones serán ejecutadas por el Ayuntamiento y serán a cargo de las personas usuarias, aplicando los precios o tarifas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento, cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento o en su defecto, por el “Precio de la Construcción Centro” vigente que edita el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara.
  3. Las averías que se produzcan en acometidas podrán ser reparadas por el Ayuntamiento con objeto de evitar daños y/o pérdidas de agua, con cargo a la propiedad del inmueble, si aquella no la hubiere reparado en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de la notificación por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, esta intervención no implica que éste asuma ninguna responsabilidad sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería y serán a cargo de la persona usuaria.
  4. En el caso de los ramales complejos de acometida, propios de edificación abierta que, discurriendo fuera de vía pública, recojan una o varias acometidas de fecales, más absorbederos públicos, más drenaje, etc., el Ayuntamiento definirá en cada caso cómo se asume la responsabilidad correspondiente.
  5. Se procurará la adaptación de los instrumentos de gestión y de las aplicaciones informáticas de modo que se reflejen debidamente las titularidades compartidas de los servicios, acometidas y autorizaciones. No obstante,  para el ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento, se presumirá la misma cotitularidad que conste en el Catastro Inmobiliario, a instancia de la persona interesada y previa comprobación por los servicios municipales de los datos obrantes en aquel.

CAPÍTULO III: CONSTRUCCIÓN DE LAS ACOMETIDAS

Artículo 19. Adecuación de las instalaciones interiores.

  1. La concesión de la acometida estará supeditada a que el inmueble o recinto a evacuar cuente con las instalaciones interiores adecuadas a las normas técnicas de aplicación. Es obligación de la persona promotora, propietaria o usuaria del inmueble tomar las medidas técnicas necesarias para evitar el retroceso de aguas a través de las acometidas en momentos de sobrecarga de la red general, ya sea como consecuencia de lluvias intensas, atoros, roturas o cualquier otra causa.
  2. Para ello se deberán instalar válvulas o dispositivos antirretorno en las instalaciones interiores o en la propia acometida exterior al edificio o local según el criterio técnico del Ayuntamiento, o bien se deberá diseñar la red interior para que las aguas residuales que puedan descargar por gravedad, lo hagan directamente a la red pública a una cota de vertido más alta que la de la generatriz superior del colector principal con objeto de eliminar o reducir las posibilidades de retroceso de los flujos conducidos por él
  3. Por otro lado, cuando la cota del desagüe del edificio no permita su conexión gravitatoria a la red pública, la elevación de las aguas corresponderá a la persona propietaria del mismo, tanto para las aguas residuales como para las pluviales. En determinados casos particulares, la reglamentación municipal podrá imponer condiciones más restrictivas. En este caso, la propiedad firmará una declaración de responsabilidad de acometidas con bombeo previo, responsabilizándose de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de posibles inundaciones.
  4. En caso de proceder a elevación de las aguas residuales mediante bombeo, el tiempo de residencia de estas en el mismo se deberá limitar para no generar elevadas concentraciones de sulfuro de hidrógeno. Si la cota de vertido fuera inferior a la cota de la generatriz superior del colector principal, la propiedad firmará una declaración de responsabilidad de acometidas con entronque bajo generatriz superior del colector principal, responsabilizándose de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de posibles inundaciones.
  5. Las acometidas nuevas de aguas pluviales deberán procurar limitar la carga contaminante de dichas aguas. Igualmente, cuando la capacidad de transporte de la red de alcantarillado sea limitada, se procurará laminar la aportación de las aguas pluviales.

Artículo 20. Fijación de características.

  1. Las características de las acometidas, tanto en lo referente a dimensiones, calidad y norma de ejecución como a sus componentes, serán determinadas por el Ayuntamiento con base en la documentación presentada por la persona solicitante y al estado de la red, y cumpliendo la normativa municipal y las demás disposiciones aplicables.
  2. El Ayuntamiento velará por la existencia de una arqueta de arranque de la acometida, la cual puede situarse bien en el interior de la propiedad o bien en la vía pública, siendo obligatoria esta última ubicación por motivos de mantenimiento siempre que exista espacio para ello y lo más cerca del muro perimetral. La existencia de la arqueta de arranque no impide que el edificio deba tener también su arqueta sifónica interior conforme a las normas técnicas de aplicación.
  3. En el caso de que la arqueta de arranque tenga que ubicarse forzosamente en el interior de la propiedad, está se instalaría en zona común de fácil acceso y lo más cerca posible del muro perimetral.

Artículo 21. Construcción de acometidas.

  1. A la vista de los datos aportados por las personas solicitantes en su estudio técnico, el Ayuntamiento determinará el punto o puntos de conexión a la red de alcantarillado.
  2. Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la red pública, se ejecutarán bajo las instrucciones, supervisión y control del Ayuntamiento. El coste de las obras será a cargo de las personas usuarias abonándose por éste las contraprestaciones económicas según las disposiciones aplicables aprobadas por el Ayuntamiento.
  3. El Ayuntamiento en casos excepcionales podrá autorizar la evacuación de varios edificios a través de una sola acometida, con las repercusiones que las servidumbres así creadas puedan tener en el Registro de la Propiedad.
  4. En el caso de fincas o urbanizaciones privadas con redes interiores, los colectores deberán discurrir por las zonas comunes.

TÍTULO III

DEL VERTIDO DOMÉSTICO

Artículo 22. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas.

  1. Los vertidos de aguas residuales domésticas al alcantarillado estarán autorizados, sin necesidad de solicitud previa de autorización de vertido, desde el momento en el que se formalice el correspondiente alta en el servicio de saneamiento y siempre que esté autorizada la acometida y se cumplan las condiciones que se fijan en este Reglamento y resto de normativa de aplicación.
  2. El Ayuntamiento podrá exigir la caracterización del vertido por un laboratorio acreditado para confirmar que se trata de un vertido doméstico según lo expuesto anteriormente, cuando se identifiquen condiciones de vertido no acordes con su naturaleza doméstica, o se detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones exigibles a los vertidos domésticos, y previa notificación y audiencia de al menos 7 días naturales sobre tales incidencias a la persona titular.
  3. Idéntico procedimiento se seguirá para los vertidos de aguas pluviales cuyas características tengan los mismos límites de definición que las domésticas.

Artículo 23. Control de la calidad de los vertidos domésticos.

  1. El objetivo del control de la contaminación en origen es proteger la cuenca receptora, el de salvaguardar la integridad y seguridad del personal e instalaciones de saneamiento, prevenir de toda anomalía a los procesos de depuración y favorecer la correcta explotación y mantenimiento de las redes de saneamiento, de las depuradoras y de cualquier infraestructura asociada, así como proteger la cuenca receptora de las aguas depuradas.
  2. Para alcanzar estos objetivos será obligatorio que las personas usuarias hagan un uso correcto del saneamiento, prohibiéndose, entre otros, los siguientes vertidos:
    1. Arrojar al alcantarillado residuos sólidos susceptibles de generar problemas de atascos o mal funcionamiento, tanto en las redes de saneamiento interiores y generales como en las estaciones de bombeo y depuradoras, tales como trapos, toallitas húmedas y similares, algodones desmaquillantes, compresas y similares, bastoncillos de algodón, preservativos, etc.
    2. Uso de trituradores para eliminar restos de alimentos a través del alcantarillado, con objeto de evitar el aumento de la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y la incorporación de productos sólidos.
    3. Verter al alcantarillado decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual.
    4. Arrojar medicamentos al alcantarillado.
    5. Verter aceites y grasas al alcantarillado.
    6. Cualesquiera otros prohibidos por las disposiciones aplicables vigentes.

TÍTULO IV

DEL VERTIDO NO DOMÉSTICO

CAPÍTULO I: VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS

Artículo 24. Condiciones generales de los vertidos.

  1. Será obligatorio para todo vertido no doméstico, ya sea de origen comercial o industrial, la acometida y el vertido de sus aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, cualquiera que sea la naturaleza, volumen o caudal de las mismas. En zonas donde no exista red de alcantarillado, las instalaciones deberán disponer de un sistema de depuración que asegure el tratamiento de las aguas generadas y su evacuación en las condiciones que marque la administración con competencias según la legislación vigente.
  2. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal y/o volumen vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por la persona usuaria. Los instrumentos de control se deberán de instalar en los siguientes puntos:
    1. Para vertidos individuales, antes de la conexión a la red de alcantarillado municipal en el caso de que no exista sistema de pretratamiento o depuradora específica, y antes y después del sistema de pretratamiento o depuradora específica en el caso de existir ésta.
    2. Para vertido en conjunto de varias personas usuarias, en cada una de las salidas de los mismos antes de la unificación de los vertidos y después de la unificación antes de la conexión a la red. En el caso de tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica, también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento.
  3. Podrán realizarse vertidos a dominio público hidráulico, mediante autorización del Organismo de Cuenca y siempre que se cumpla con la legislación estatal y autonómica vigente y demás disposiciones aplicables.
  4. En el caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización ambiental competente, conforme a lo que disponga la normativa sobre la materia que sea de aplicación.

Artículo 25. Vertidos prohibidos.

  1. Queda prohibido verter directa o indirectamente al Sistema Integral de Saneamiento, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otras materias algún tipo de daño, peligro o inconveniente en las instalaciones de alcantarillado y depuración, a su personal de mantenimiento o al propio medio receptor.
  2. En particular, son vertidos prohibidos todos los incluidos en el Anexo I del presente Reglamento.
  3. Asimismo, son vertidos prohibidos los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.
  4. Igualmente son vertidos prohibidos cualesquiera otros para los que así lo dispongan las disposiciones aplicables vigentes.

Artículo 26. Vertidos tolerados.

  1. Se consideran vertidos tolerados todos aquellos que no se encuentren incluidos entre los descritos en el artículo anterior.
  2. Atendiendo a la capacidad de tratamiento y régimen de utilización de las instalaciones de alcantarillado y depuración, se establecen unas limitaciones generales cuyos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación vertidos a colectores son los que se incluyen en la tabla del Anexo VI. Deberán instalarse sistemas de pretratamiento para conseguir que los valores de los parámetros estén dentro de los tolerados.
  3. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten la evacuación de los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS

Artículo 27. Solicitud de autorización de vertido.

  1. Estarán sujetas la solicitud y, en su caso, obtención de la autorización de vertido las instalaciones indicadas en el presente artículo, así como en los demás supuestos señalados en este Reglamento o en cualquier disposición aplicable.
  2. Esta sujeción será independiente de la naturaleza jurídica del título habilitante que sea preciso para la instalación o el ejercicio efectivo de la actividad, ya sea autorización o licencia, declaración responsable, comunicación previa o análogos.
  3. Las instalaciones que pretendan verter aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento y estén sujetas cualquier procedimiento o modalidad de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto al efecto en la legislación estatal, hoy la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o autonómica, hoy la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como aquellas comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estarán sujetas a la previa obtención de la autorización de vertido, por lo que deberán presentar la correspondiente solicitud al Ayuntamiento. Esta solicitud es independiente de la solicitud de acometida regulada en los artículos 10 a 21 del presente Reglamento.
  4. Sin perjuicio de lo indicado en los números anteriores, las instalaciones industriales o asimiladas que pretendan verter aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento y estén comprendidas en el Anexo II deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización de vertido al Ayuntamiento, independiente de la solicitud de acometida regulada en los artículos 10 a 21 del presente Reglamento. La inclusión de una actividad industrial o asimilada en dicho Anexo y en general en este Reglamento, no implicará que se trate de un uso permitido, habiéndose de estar a lo dispuesto en la ordenación urbanística o de otra índole aplicable.
  5. Cuando una instalación industrial desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados en la Solicitud Autorización de Vertido comprendida en los Anexo IV del presente Reglamento, y en su caso autorizados, deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo, una nueva Solicitud de Autorización Vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquel para el que se solicita el nuevo permiso.
  6. La Solicitud de Autorización de Vertido se hará conforme al modelo recogido en el Anexo IV de esta Reglamento, y habrá de contener la siguiente información:
    1. Nombre, dirección e identificación de la persona usuaria y de la persona que en su caso formule la solicitud, expresando la condición en que lo hace.
    2. Ubicación y características del establecimiento, actividad o uso, que permitan realizar su clasificación.
    3. Clase y cantidad de materias utilizadas en la actividad, así como descripción general del proceso de fabricación y volumen de producción.
    4. Volumen total de agua a consumir al mes y año, separando la que se obtendrá de la red municipal de abastecimiento de la que se obtendrá por otros medios.
    5. Descripción general de las operaciones y procesos causantes de los vertidos, con especial referencia a las materias que pueden resultar contaminantes.
    6. Análisis realizado por un laboratorio oficial, ajeno al persona usuaria, de las aguas residuales del mismo al final del proceso productivo y antes de su vertido a la red de alcantarillado público, en caso de existir sistema de pretratamiento y depuradora específica se realizarán los análisis antes y después de éste.
    7. Volumen total de agua residual a verter, así como su régimen horario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias, mensuales o estacionales si las hubiere.
    8. Descripción del pretratamiento, al que se sometería al agua residual antes de su incorporación a la red de alcantarillado público, especificando las operaciones y justificando los cálculos, rendimientos de depuración a alcanzar, así como volúmenes de lodos a obtener, calidad, forma de evacuación y destino final de los mismos.
    9. Descripción del sistema de seguridad para evitar descargas accidentales al Sistema Integral de Saneamiento de materias primas o cualesquiera otros productos prohibidos o limitados por esta Reglamento.
    10. Planos de situación en los que se incluya el punto donde se iniciará la acometida y donde se pretende conectar con la red de alcantarillado público, de la red de alcantarillado privada y de las instalaciones de tratamiento si las hubiere, detalle de las obras de conexión, arqueta/s de control y dispositivo de seguridad previsto si los hubiere.
    11. Los límites cuantitativos y cualitativos del vertido.
    12. Definición de la toma de muestras a realizar, periodicidad y características.
    13. Las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y entrada en servicio de las mismas, así como las medidas provisionales que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir o controlar la contaminación durante el plazo de ejecución de aquellas.
    14. La definición de la instalación de los elementos de control, registro y medida el caudal vertido.
    15. Las actuaciones y medidas que, en caso de emergencia, deban ser puestas en práctica por la persona titular de la autorización y el protocolo de contacto directo con el Ayuntamiento para la comunicación de los vertidos accidentales y de emergencia (Plan de Emergencia en su caso).
    16. Plazo y condicionado de la autorización.
    17. Cualesquiera otros datos que le sean solicitados por los servicios técnicos municipales para evaluar el vertido y su incidencia en todos los órdenes.
    18. Copia de la autorización de la administración ambiental competente en el caso de ser aplicable.
    19. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización de la administración ambiental competente.
  7. Junto a la solicitud de autorización de vertido, se adjuntará un Plan de Emergencia para el caso de descargas accidentales al Sistema Integral de Saneamiento, con las condiciones indicadas en el artículo 44.

Artículo 28. Puesta en marcha de los vertidos autorizados.

La puesta en marcha efectiva de los vertidos autorizados requerirá la presentación por su titular de certificado de técnico competente y visado por el Colegio Profesional en el que se hará mención expresa a que los vertidos se corresponden con los que figuran en el anexo de solicitud, o, en su caso, se acompañará la composición definitiva de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir, que se acompañe un análisis de los vertidos, emitido por laboratorio homologado.

Artículo 29. Acreditación de datos.

  1. Los datos consignados en la solicitud de autorización de vertido deberán estar justificados mediante la correspondiente documentación.
  2. El Ayuntamiento podrá requerir motivadamente a la persona solicitante un nuevo análisis del vertido, realizado por un laboratorio acreditado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.

Artículo 30. Autorización de vertido.

  1. El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará en el caso de no ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento o a las normas técnicas medioambientales vigentes.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por las personas usuarias obligadas a ello será de tres meses.
  3. Transcurrido dicho plazo sin que la autorización se hubiera producido, la misma se entenderá desestimada.
  4. La autorización de vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión entre otros de los siguientes apartados:
    1. Valores permitidos en las concentraciones de contaminantes y características físico-químicas de las aguas residuales vertidas.
    2. Límites sobre el caudal y el horario de las descargas.
    3. Exigencias de instalaciones de adecuación, de elementos de control, registro y medida del caudal vertido si se consideran necesarios.
    4. Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros en relación con el vertido. Para ello, cada industria llevará un libro de registro en el que se anotan las características e incidencias de los vertidos.
    5. Si fuera necesario, descripción de las instalaciones de pretratamiento que se fijen para conseguir la calidad admisible del vertido.
    6. Programas de ejecución de las instalaciones de tratamiento.
    7. Cualquier otra condición que el Ayuntamiento considere oportuna en razón de las características específicas del caso y del cumplimiento de la finalidad de las instalaciones.
  5. Las autorizaciones de vertido tendrán una duración de 5 años, transcurridos los cuales el titular solicitará su renovación y, en su caso, se adaptarán a las nuevas condiciones. No obstante, la autorización de vertido deberá renovarse cuando cambie la propiedad o nombre de la razón social de las instalaciones; y cuando se realicen modificaciones en los sistemas de producción que varíen cualitativamente o cuantitativamente el vertido.
  6. El Ayuntamiento podrá exigir, motivadamente, la revisión completa de una autorización de vertido anteriormente otorgada.

Artículo 31. Autorización de vertido de un grupo de personas usuarias.

  1. Cuando varias personas usuarias se unieran para efectuar conjuntamente el vertido de sus aguas residuales y cumplan las determinaciones marcadas en el artículo 40.1, 40.2 y 40.3, deberán obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todas las personas usuarias que lo componen y de sus efluentes.
  2. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto del grupo de personas usuarias como de cada uno de ellas solidariamente.

Artículo 32. Modificación y suspensión de la autorización de vertido.

  1. El Ayuntamiento de oficio podrá modificar las condiciones de la autorización de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.
  2. Las personas usuarias serán informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado en función de su alcance para adaptarse a su cumplimiento.
  3. Cuando una persona usuaria desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto de los datos declarados en su momento en la correspondiente solicitud de autorización de vertido, y en su caso autorizados, deberá presentar en el Ayuntamiento con carácter previo una nueva solicitud en la que se haga constar los parámetros para los que se solicita la nueva autorización.
  4. El Ayuntamiento dejará sin efecto, temporal o definitivo, la autorización de vertido en los siguientes casos:
    1. Cuando la persona usuaria efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este Reglamento o aquellas específicas fijadas en la autorización de Vertido, persistiendo en ello reiteradamente pese a los requerimientos realizados.
    2. Cuando se incumpliesen otras condiciones u obligaciones de la persona usuaria que se hubiesen establecido en la autorización de vertido o en este Reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada de la persona usuaria a cumplirlas así lo justificase.
    3. Cuando produciéndose la caducidad o la pérdida de efecto de la autorización de Vertido, lo cual se declarará mediante expediente contradictorio, no se solicitara la renovación de la misma en el tiempo y forma establecidos por este Reglamento.
  5. La suspensión, temporal o definitiva, de la autorización de vertido determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación, mediante el corte del suministro o mediante la clausura de la acometida.
  1. La suspensión definitiva dará lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales.
  1. La suspensión definitiva dará lugar a la extinción de la autorización de vertido.

Artículo 33. Extinción de la Autorización de Vertido.

  1. Con independencia del periodo de validez general establecido, las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:
    1. Petición de la persona titular del vertido.
    2. Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.
    3. Por modificación sustancial de las características físicas, químicas o biológicas del vertido.
    4. Por acciones derivadas del vertido no subsanables y causantes de riesgos graves o de daños para terceros, el medio ambiente o las instalaciones.
    5. Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
    6. Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.
    7. La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación por el Ayuntamiento a la persona usuaria y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido y, en su caso, a las de la actividad causante.
  2. La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva autorización, previa solicitud que se tramitará en la forma establecida en el presente Reglamento.

Artículo 34. Denegación de autorizaciones.

  1. Sin previa autorización de vertido, el Ayuntamiento no autorizará:
    1. La apertura, ampliación o modificación de una industria.
    2. La construcción, reparación o remodelación de una acometida o colector longitudinal.
  2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento:
    1. La puesta en funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes si previamente no se han aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientos previos al vertido en los términos requeridos.
    2. La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio.
    3. La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de la red con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

Artículo 35. Censo de vertidos.

El Ayuntamiento elaborará un censo de vertidos donde se registrarán las autorizaciones emitidas, fecha de concesión de las mismas, clase de actividades, tipo, localización, caracterización de los vertidos individuales y/o conjuntos, caudal y periodicidad del vertido, proceso de tratamiento previo, titulares de la actividad generadora del vertido, personas usuarias que viertan conjuntamente, punto de vertido y toda otra circunstancia que se considere relevante y pertinente.

Artículo 36. Obligaciones de las personas usuarias.

  1. Las personas usuarias vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos de la autorización otorgada y, además a:
    1. Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de la actividad causante del vertido.
    2. Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un diez por ciento o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.
    3. Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior.
  2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera el requerimiento formulado.

CAPÍTULO III: DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

Artículo 37. Instalaciones de pretratamiento.

  1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al Sistema Integral de Saneamiento por superar los mismos los límites establecidos en el Anexo VI, la persona usuaria estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con la Solicitud de Autorización de Vertido, un Programa de Descontaminación Gradual el cual contemplará al menos los siguientes aspectos:
    1. Descripción de los procesos productivos e identificación de los focos de la contaminación.
    2. Medidas para la descontaminación en origen.
    3. Proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica.
    4. Cronograma para la ejecución de las distintas fases.
  2. La persona usuaria estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 38. Autorización condicionada.

En el caso de que el Ayuntamiento aprobara el Programa de Descontaminación Gradual, la autorización de vertido quedará condicionada a la comprobación de la eficacia del mismo, de tal forma que, si no se consiguieran los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización.

Artículo 39. Duración del Programa de Descontaminación Gradual.

El plazo máximo de duración de la ejecución de un Programa de Descontaminación Gradual será de 18 meses, contados a partir de la emisión de la autorización de vertido condicionada, y la misma será objeto de seguimiento por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la persona usuaria.

CAPÍTULO IV: DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 40. Comunicación.

  1. Cada persona usuaria deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas e instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento.
  1. Si durante el funcionamiento de la actividad se produjera o fuese previsible o inevitable un vertido accidental o un fallo en las instalaciones de pretratamiento que provoque una calidad de vertido no autorizada, la persona titular de la actividad deberá de tomar las medidas adecuadas para minimizar el daño y comunicar inmediata y fehacientemente el suceso al Ayuntamiento. En su comunicación se indicará, al menos, el producto descargado, volumen aproximado de la descarga, horario en que se produjo y concentraciones aproximadas de los elementos contaminantes.
  1. Igualmente, y bajo la misma denominación de descarga accidental, se incluyen aquellos caudales que excedan el duplo del máximo permitido por la correspondiente autorización.
  1. El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Administración competente, los hechos y sus circunstancias cuando de las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia o intencionalidad por parte de la persona titular del vertido o del personal dependiente de él.

Artículo 41. Adopción de medidas.

  1. Una vez producida la situación de emergencia, la persona usuaria utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.
  2. La persona usuaria deberá remitir al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 48 horas, un informe detallado del accidente en el que deberán figurar los siguientes datos:
    1. Identificación de la Empresa.
    2. Caudal y materias vertidas, causa del accidente y hora en que se produjo.
    3. Medidas correctoras tomadas in situ.
    4. Hora y forma en que se comunicó el suceso al Ayuntamiento.
    5. En general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos municipales una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias, si bien el Ayuntamiento podrá recabar de la persona usuaria los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

Artículo 42. Valoración y abono de daños.

  1. La valoración de los daños causados al Sistema Integral de Saneamiento será realizada por el Ayuntamiento. De dicha valoración, se dará cuenta a la persona titular del vertido causante de los daños por escrito y en un plazo no superior a 30 días naturales contados desde la fecha de su causa.
  2. Sin perjuicio de otras responsabilidades en las que la persona usuaria podría haber incurrido, el pago de los daños a los que se hubiere dado lugar (costes de las operaciones a que den lugar las descargas accidentales, limpieza, remoción, reparación o modificación del Sistema Integral de Saneamiento) deberá de ser abonado por la persona usuaria causante al Ayuntamiento.

Artículo 43. Accidentes mayores.

Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en el presente Reglamento, será de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 44. Plan de Emergencia por vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

  1. Las personas usuarias que deban de presentar solicitud de autorización de vertido, adjuntarán con la misma un Plan de Emergencia para el caso de descargas accidentales al Sistema Integral de Saneamiento.
  2. Un ejemplar del mismo deberá estar en todo momento a disposición de las personas responsables de la actividad, cuyo contenido y ejecución deberán conocer.
  1. En el Plan se describirán las instrucciones a seguir ante una situación de emergencia y descarga accidental generada por vertidos.
  1. En dicho Plan figurarán los números telefónicos a los que la persona usuaria deberá de comunicar con carácter inmediato la emergencia y que previamente habrán solicitado de los servicios técnicos del Ayuntamiento. Entre ellos figurará el del Ayuntamiento como prioritario.
  1. A las instrucciones que figuren en el Plan de Emergencia se añadirán las indicadas en el presente Reglamento referentes a la comunicación de la situación y a la de adopción de medidas.
  1. Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco cualificado, y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los lugares en los que el personal deba actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
  1. Las instalaciones industriales con riesgo de producir descargas accidentales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular.

CAPÍTULO V: INSPECCIÓN

Artículo 45. Objeto de la inspección.

La inspección de los vertidos consiste en la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones recogidas en la autorización de vertido y de los límites de concentración establecidos sobre los mismos por el Anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 46. Competencias y funciones.

  1. Corresponden al Ayuntamiento las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento, así como de las instalaciones, adecuación, pretratamiento o depuración del vertido implantadas por las personas usuarias. Se podrán efectuar tantas inspecciones como se estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de saneamiento.
  2. La inspección y el control que se realicen, tanto periódica como ocasionalmente sobre las instalaciones de vertido, sobre el propio vertido o el tratamiento de las aguas residuales, consistirá en el análisis de las cargas contaminantes y en la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y en particular de lo establecido en la autorización de vertido correspondiente.
  3. El personal que lleve a cabo el control o inspección deberá acreditar su condición de personal inspector autorizado.
  4. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:
    1. Comprobación del estado de la instalación de pretratamiento o depuración,  si existiera, y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.
    2. Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan y en la arqueta de registro.
    3. Medida de los caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento y de los parámetros de calidad medibles in situ.
    4. Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
    5. Comprobación del cumplimiento por parte de la persona usuaria de los compromisos detallados en la autorización de vertido.
    6. Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos contemplados en la presente Reglamento.
    7. Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la función inspectora.
    8. Levantamiento del acta de inspección.

Artículo 47. Obligaciones de la persona titular de la instalación.

  1. Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia la persona usuaria facilitará al personal inspector que las ejerzan, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales.
  2. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.
  3. La persona titular de la instalación inspeccionada estará obligado ante el personal facultativo acreditado del Ayuntamiento a:
    1. Facilitar el acceso, sin necesidad de comunicación previa, al personal acreditado.
    2. Facilitar la toma de muestras para el análisis.
    3. Permitir al personal acreditado que se persone la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad del autocontrol.
    4. Poner a disposición del personal acreditado todos los datos, análisis, autocontroles e información que éstos soliciten, evitando entorpecer y obstaculizar la inspección.
    5. Tener disponible para su consulta por el personal acreditado el Libro de Autocontrol que estará obligatoriamente actualizado.

Artículo 48. Acta de inspección.

  1. De cada inspección se levantará Acta por triplicado según modelo recogido en el Anexo VIII del presente Reglamento, cuyos ejemplares irán destinados a la persona usuaria y al Ayuntamiento. El Acta será firmada y sellada por el personal inspector actuante y la persona usuaria o persona delegada por el mismo, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del Acta.
  2. En el Acta se harán constar, como mínimo:
    1. Los datos de la persona interesada (nombre, dirección, NIF, teléfono/s, correo/s electrónicos, etc.).
    2. Los datos del personal inspector.
    3. Los datos del objeto o actividad inspeccionada y de sus procesos
    4. El motivo de la inspección y la descripción del muestreo realizado.
    5. Indicación de si se firma como aceptada o rechazada el acta de inspección por parte de la persona interesada.
    6. Indicación, cuando haya una toma de muestras, del precintado de la muestra, de si se acepta o no la muestra contradictoria por parte de la persona interesada, y de que se informa a la misma de las analíticas que se han obtenido durante la inspección.
    7. Otros datos obtenidos en la inspección.
  1. La persona titular o su representante podrá exigir, en los casos que estime conveniente, la referenciación con GPS del punto de toma de muestras de aguas residuales en el acta correspondiente.

Artículo 49. Suspensión inmediata del vertido.

  1. Como consecuencia del resultado de la inspección, la Alcaldía podrá ordenar motivadamente la suspensión cautelar del vertido de una instalación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Carecer de la autorización de vertido.
    2. No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la autorización de vertido.
  2. Aunque no se den los supuestos del apartado anterior, pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, la Alcaldía podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido.

Artículo 50. Aseguramiento de la suspensión.

El Ayuntamiento podrá precintar el vertido o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión.

Artículo 51. Adecuación del vertido.

En el plazo máximo de 2 meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, la persona usuaria deberá presentar en el Ayuntamiento la Solicitud de Autorización de Vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

Artículo 52. Resolución definitiva.

Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, la persona usuaria no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar, previa audiencia de aquella, la suspensión definitiva del vertido al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 53. Revocación de la autorización de vertido.

La carencia de la autorización de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, y, en general, el incumplimiento grave de lo dispuesto en este Reglamento o en las disposiciones aplicables sobre la materia, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, podrá implicar la revocación de la autorización de vertido, previo expediente contradictorio, pudiendo determinar la desconexión de la red de saneamiento.

Artículo 54. Reparación del daño e indemnizaciones.

Sin perjuicio de la regularización de su actuación, si la persona usuaria hubiera causado algún tipo de daño procederá a la reparación del mismo y a la indemnización con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI: TOMA DE MUESTRAS, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS

Artículo 55. Toma de muestras.

  1. La toma de muestras o muestreo se realizará por personal inspector del Ayuntamiento convenientemente autorizado por el Ayuntamiento, el cual irá acompañado por laboratorio acreditado. Siempre se realizará la recogida en presencia de la persona usuaria o representante salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el Acta de inspección levantada al efecto. La toma de muestras podrá ser realizada por métodos automáticos, teniendo plena validez a los efectos de control y determinación de las cargas contaminantes.
  2. Como norma general, las muestras se tomarán en la arqueta de registro antes de la conexión al alcantarillado. En caso de no existir dicha arqueta o registro, las muestras serán tomadas en un punto adecuado, antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otras personas usuarias.
  3. Si en el momento de la inspección no se produce ningún vertido por tratarse de un flujo intermitente, se podrá proceder a captar una muestra donde el personal inspector considere más oportuno por su representatividad, siendo responsabilidad de la empresa la presentación de la documentación suficiente que garantice que el agua residual se vierte con las condiciones establecidas en el presente Reglamento a efectos de control.

Artículo 56. Tipología de las muestras.

  1. Cuando los vertidos se realicen de manera interválica o como un flujo intermitente, el muestreo se realizará sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo de cada intervalo, el cual será señalado por el personal inspector.
  2. Sin embargo, cuando los vertidos se realicen de forma continuada el muestreo se llevará a cabo sobre muestra compuesta durante una jornada laboral completa o espacio temporal que dure el vertido. Esta muestra será obtenida por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido siempre que el mismo pueda medirse.

Artículo 57. Fraccionamiento de las muestras.

  1. Cada muestra se fraccionará en tres partes alícuotas, dejando una a disposición de la persona usuaria llamada muestra contradictoria para que este pueda proceder, si lo considera oportuno, a la práctica por su cuenta de su análisis.
  2. Las dos restantes, denominadas muestra inicial y muestra dirimente, permanecerán, la primera en poder del laboratorio acreditado (muestra inicial) y la segunda en poder del Ayuntamiento (muestra dirimente), debidamente precintadas.
  3. Las muestras que vayan a ser analizadas por el laboratorio acreditado no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial o comercial de la que procedan.

Artículo 58. Transporte y conservación de las muestras.

Las muestras obtenidas en una inspección deben ser transportadas protegidas de la luz (en oscuridad) y del calor (refrigeradas a temperaturas entre 2º y 5º C), hasta su recepción en el laboratorio acreditado y se deben hacer llegar dentro del plazo de 24 horas desde el momento del muestreo al laboratorio correspondiente para la práctica de la analítica.

Artículo 59. Parámetros de análisis y métodos analíticos.

  1. Los parámetros a analizar son los indicados en el Anexo VII del presente Reglamento.
  2. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos, serán los que marque la normativa vigente, y en su defecto las normas editadas APHA, AWWA Y WPCF, con el título "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater".
  3. La temperatura, junto al pH, el oxígeno disuelto, otros gases, la turbidez y la conductividad son los parámetros que han de medirse in situ y ser anotados en el acta de inspección.

Artículo 60. Análisis de la muestra.

  1. El laboratorio acreditado llevará a cabo el análisis de la muestra inicial remitiendo los resultados al Ayuntamiento para que este a su vez se los envíe a la persona titular inspeccionada.
  2. Los laboratorios acreditados serán instalaciones homologadas o designadas por el Ayuntamiento, las de una empresa colaboradora, al menos del Grupo 2, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o las de una Empresa colaboradora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  3. En el caso de que la persona inspeccionada analice por su cuenta la muestra contradictoria y compruebe que, para al menos un parámetro, los resultados de la misma son diferentes en más/menos un 15 % a los obtenidos en la muestra inicial, este podrá solicitar, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los resultados de la muestra inicial, la apertura y análisis de los referidos parámetros en la muestra dirimente. Transcurrido el plazo indicado y en ausencia de solicitud, la muestra dirimente será destruida.
  4. Los   resultados   obtenidos   de   esta   muestra   serán   aceptados   por   las   partes, considerándose como únicos y definitivos, sirviendo los mismos para la aplicación de los preceptos recogidos por la presente Reglamento.
  5. En el Acta se indicará a la persona usuaria que la muestra contradictoria que le es entregada deberá ser conservada en refrigeración entre 2 y 5º y almacenada en oscuridad hasta su recepción en laboratorio, siendo preciso que el análisis sobre esta muestra contradictoria debe de ser practicado en un plazo improrrogable de 24 horas a contar desde el momento de la toma de muestras, no concediendo ningún valor probatorio a los análisis practicados por la persona usuaria fuera de este plazo.
  6. En el momento de solicitar la realización del análisis de la muestra dirimente, será obligatorio realizar el abono simultáneo de su coste al Ayuntamiento. Cuando este análisis no coincida en cuanto a conclusiones sobre superación de parámetro/s con el análisis de la muestra inicial, el Ayuntamiento procederá a la devolución del importe íntegro abonado previamente. La coincidencia indicada no se refiere en ningún caso a valores absolutos de parámetros sino a la conclusión sobre la superación del máximo permitido, o en su caso, sobre la existencia de sustancias que indiquen vertidos prohibidos.
  7. Los análisis de las muestras inicial y dirimente serán realizados por el mismo laboratorio acreditado.

Artículo 61. Coste de los análisis.

Los gastos derivados de las prácticas de los análisis serán satisfechos de la siguiente manera:

    1. El coste de los análisis que en su caso se realicen sobre la muestra contradictoria será asumido por las personas usuarias inspeccionadas. Para el caso de la muestra inicial, el coste correrá por cuenta del Ayuntamiento.
    2. Los gastos derivados del análisis de la muestra dirimente serán a cargo de la persona usuaria inspeccionada si se confirmaran los datos de la muestra inicial. En caso contrario, correrán por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 62. Toma de muestras no planificadas.

  1. Cuando por motivos de urgencia, como descargas accidentales, emergencias, avisos al teléfono de averías u otros, se produzcan daños graves al Sistema Integral de Saneamiento o situaciones de alarma pública, el Ayuntamiento podrá ordenar una toma de muestras no planificada sobre un vertido determinado, sospechoso de causar los referidos daños.
  2. La toma será realizada por el personal designado por el Ayuntamiento acompañado de personal funcionario del Ayuntamiento debidamente identificado o de la Policía Municipal y en presencia de responsable de la instalación o industria.
  3. El tipo de muestra será puntual, pudiendo recogerse tantas como las personas responsables de la toma estimen conveniente. Asimismo, se procederá al fraccionamiento de las muestras tal y como se recoge en el artículo 70º. Para este tipo de muestras serán de aplicación los artículos del presente Capítulo.
  4. Se levantará Acta de las actuaciones realizadas la cual será firmada por las partes.

Artículo 63. Autocontrol.

  1. La persona titular de la autorización de vertido tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la misma para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Reglamento.
  2. La frecuencia del autocontrol será mensual durante el primer año tras la autorización a la conexión al alcantarillado, se reducirá a trimestral el segundo año y semestral los siguientes, siempre que el mencionado autocontrol justifique el cumplimiento de los límites establecidos; caso contrario se volverá a la frecuencia inicial de autocontrol. En el caso de actividades estacionales de duración igual o inferior a cuatro meses, el autocontrol se realizará quincenalmente durante la duración de las mismas.
  3. Se analizarán los vertidos antes de su evacuación al Sistema Integral de Saneamiento, los vertidos individuales de cada persona usuaria en el caso de vertidos conjuntos, así como el efluente que entre al sistema de pretratamiento o depuradora específica si existiese. Este autocontrol contendrá la totalidad de las sustancias limitadas para la actividad que desarrolla, y recogidos en el Anexo VII.
  4. En el caso de agrupaciones de industrias, actividades y/o personas usuarias, el autocontrol se realizará por la persona titular de la Autorización de Vertido, recogiendo los datos propios de cada persona usuaria y de la unificación de vertidos.
  5. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
  6. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, a la cual deberá facilitársele el acceso las arquetas de registro.
  7. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios acreditados.
  8. De sus resultados, se remitirá copia al titular de la autorización de vertido.

Artículo 64. Libro de Autocontrol e información de la Administración.

  1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol se recogerán por la persona titular en un Libro de Autocontrol.
  2. El Libro de Autocontrol contendrá para cada autocontrol, entre otros datos, los puntos de muestreo, determinaciones, resultados de los análisis, fechas, horas, tipo de análisis, y laboratorio acreditado que realizó las pruebas, y firma de la persona titular de la autorización de vertido.
  3. El Libro de Autocontrol estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación y a disposición de la autoridad competente, debiéndose conservar un mínimo de cinco años, o hasta el cierre de la actividad.
  4. El Ayuntamiento podrá requerir a la persona titular para que presente periódicamente un informe con los resultados obtenidos del Autocontrol sobre el efluente.

Artículo 65. Arqueta de registro.

  1. Las instalaciones industriales o comerciales que viertan sus aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento dispondrán, para la toma de muestra y medición de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
  2. El Anexo V del presente Reglamento recoge diseños de diferentes arquetas tipo que pudieran adaptarse a las necesidades específicas de cada persona usuaria.  En caso contrario, la persona usuaria redactará un proyecto detallado de la arqueta o elemento sustitutorio que proponga el cual será sometido a la autorización del Ayuntamiento. Para vertido en conjunto de varias personas usuarias, dispondrán en cada una de las salidas de los mismos antes de la unificación de los vertidos y después de la unificación antes de la conexión a la red de las correspondientes arquetas o registros. En el caso de tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica, también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento.

Artículo 66. Seguimiento en continuo y telecontrol del vertido.

  1. El Ayuntamiento, cuando las circunstancias de un vertido lo aconsejen, podrá solicitar a la persona usuaria la instalación a su cargo de dispositivos para la medición, almacenamiento y telecomunicación de datos en tiempo real y en continuo. Tales datos deberán ser remitidos al Ayuntamiento.
  2. Dichos dispositivos se calibrarán y mantendrán periódica y adecuadamente por la persona titular del vertido, quien establecerá un plan de calibración y mantenimiento de cuyo cumplimiento deberá quedar constancia documental a los efectos de las inspecciones que se realicen por el Ayuntamiento.

Artículo 67. Mantenimiento.

Las personas usuarias que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento las arquetas de registro y todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes.

TÍTULO V

DE LOS VERTIDOS ESPECIALES

Artículo 68. Definición.

Tal y como se recoge en el presente Reglamento, se trata de aquellos volúmenes entregados al Sistema Integral de Saneamiento mediante camiones cuba o cisternas. Se trata de vertidos líquidos, caracterizados analíticamente, que se aportan de forma directa a la EDAR. Se puede tratar de vertidos de carácter doméstico (limpieza de pozos o fosas sépticas, drenajes de aguas residuales domésticas, purgas y concentrados de pequeñas instalaciones de depuración, etc.), de fluidos de vaciado y limpieza de sentinas o aquellos otros de carácter industrial asimilables a domésticos como los procedentes de limpiezas de dispositivos de almacenamiento, productos caducados, lixiviados de vertederos municipales, etc.

Artículo 69. Gestión.

Los vertidos especiales sólo podrán ser depositados por empresas autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siempre que tengan el domicilio fiscal en el Término Municipal de Cabanillas del Campo, cumpliendo los límites máximos previstos en el presente Reglamento. Estas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener autorización administrativa de transportista de residuos emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en algunos de los siguientes códigos LER autorizados:
    1. 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
    2. 19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que sólo contienen grasas y aceites comestibles.
    3. 19 08 12 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.
    4. 19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas industriales.
    5. 20 03 04 Lodos de fosas sépticas.
    6. 20 03 06 Residuos de limpieza de alcantarillas.
  2. Deberán aportar la correspondiente documentación que acredite la procedencia de los vertidos al personal que se encargue de la recepción de los mismos en la EDAR siendo necesaria su aportación con carácter previo al depósito de los vertidos, así como una analítica básica (DQO, pH, conductividad, sólidos en suspensión). Si no se dispone de la analítica preceptiva podrá encargarse en el laboratorio de la EDAR 3 días hábiles antes abonando el correspondiente coste según los precios aprobados por el Ayuntamiento. Todos los documentos a aportar deberán disponerse al menos 3 días hábiles antes a la descarga.
  3. Deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas a la hora de descargar los vertidos en la EDAR, según indicaciones del personal de la misma y si fuera necesario la descarga se realizará conforme a las instrucciones preceptivas en forma y tiempo para que pueda garantizarse el buen funcionamiento de la EDAR en todo momento.
  1. Satisfarán al Ayuntamiento, en concepto de canon de vertido, por m³ depositado y según los precios aprobados por el Ayuntamiento, correspondiendo el total de m3 al volumen total de la cisterna.

TÍTULO VI

DE LA CUANTIFICACIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO PARA EL CASO DE LOS

VERTIDOS

Artículo 70. Cuantificación de los caudales vertidos.

  1. Como regla general se considera por razones prácticas que los caudales vertidos son idénticos a los caudales registrados en el abastecimiento.
  2. En   consecuencia, todas   las   consideraciones   establecidas   al   respecto   en   el Reglamento para el Servicio de Abastecimiento serán de aplicación a los efectos de medición y cuantificación del servicio de saneamiento, así como lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado vigente.
  3. El Ayuntamiento podrá exigir a la persona usuaria la instalación de medidores específicos del caudal vertido, así como otros instrumentos y medidas de control de contaminación en los casos en que no exista seguridad o fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por la persona usuaria.

Artículo 71. Autosuministro.

  1. En aquellos casos en que las personas usuarias del servicio, sean viviendas, locales comerciales o edificios industriales, etc., se abastezcan o utilicen agua de otras procedencias, además de la aportada desde la red pública de abastecimiento, y viertan sus aguas residuales a la red pública de saneamiento, se aplicará la tarifa de saneamiento que corresponda a la suma de ambos caudales.
  2. En consecuencia, cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento, de forma parcial o total, la persona usuaria deberá implantar en su captación un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por el Ayuntamiento.
  3. Durante el período en el que tal sistema no exista, se estimarán los caudales mediante las siguientes fórmulas:
    1. Para captaciones subterráneas: Q = 185.000 x L x P/H

Siendo P la potencia de la bomba hidráulica (o suma de los grupos de bombeo instalados, deducidas las unidades en reserva) en kilowatios, H la profundidad en metros de la boca del dispositivo de aspiración del equipo de bombeo, y L el número diario de turnos de ocho horas (o fracción del mismo) durante los cuales se opere la captación.

  1. Para tomas superficiales:

Q = 2.600.000 x Sm x V x L

Siendo Sm la sección mojada en metros cuadrados (si es un canal será el producto de multiplicar la anchura interior por la altura máxima de la lámina de agua), V la velocidad media del flujo expresada en metros por segundo y L el número de turnos de ocho horas durante los cuales se opere la toma.

Artículo 72. Supuestos de fraude.

El personal inspector podrá levantar Acta por fraude, cuando tenga conocimiento de que una persona usuaria se encuentra inmersa en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que no exista alta para el servicio de saneamiento.
  2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o de los aparatos o instrumentos de medida (bien de la red de abastecimiento, bien del equipamiento registrador del volumen o calidad del vertido).
  3. Que se hayan realizado aportaciones de caudal, permanente o circunstancial, sin ser registradas por los equipos de medida y hayan producido vertidos a la red pública.
  4. Que se produzcan vertidos por usos de agua distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
  5. Que se haya permitido el vertido de terceros a la red pública a través de suacometida.

Artículo 73. Liquidación por fraude.

El Ayuntamiento propondrá la liquidación de acuerdo con alguno de los siguientes escenarios:

  1. Se formulará una  liquidación  por  fraude,  que  incluirá  un  vertido  por  consumo equivalente a la capacidad o caudal “permanente” o nominal del contador o caudalímetro que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre el inicio del fraude o la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
  2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal “permanente” o nominal, computándose el tiempo a considerar, hasta un máximo de tres horas diarias para los usos “domésticos” y cinco horas diarias para “otros usos”, desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda de año y medio, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido registrados en el contador de la persona usuaria autora del fraude.
  3. Si el fraude se ha efectuado aportando caudal sin registro declarado, se liquidará como en el caso primero y la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará aplicando a la medida de consumo o vertido la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al servicio, y las que, en dicho período, se han aplicado en base el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de año y medio.
  4. No computan en el plazo considerado en el presente artículo los períodos anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento de Servicio.

TÍTULO VII: INFRACCCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones, sanciones e indemnizaciones, será de aplicación lo dispuesto al efecto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especialmente en su Título VII, o disposición que pudiera modificarla o sustituirla, así como las demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional única. Naturaleza jurídica de los Anexos del Reglamento.

Los Anexos III, IV, V y VIII del presente Reglamento carecen de naturaleza jurídica de norma reglamentaria, y podrán ser modificados por resolución de la Alcaldía, integrándose en el texto consolidado de este Reglamento.

Disposición transitoria. Revisión y adaptación de vertidos existentes.

Para el caso de los vertidos industriales existentes en el momento de la publicación del presente Reglamento, se establece el siguiente régimen transitorio, a computar desde la entrada en vigor del mismo:

  1. Aquellos vertidos que conforme al presente Reglamento les sea exigible la obtención de la autorización de vertido y que no les haya sido otorgado por acto expreso municipal, dispondrán de un plazo de 6 meses para la presentación de la correspondiente solicitud. Si transcurrido dicho plazo la solicitud no se hubiera presentado, se procederá a la suspensión del vertido.
  2. Si el vertido industrial estuviera ya expresamente autorizado por el Ayuntamiento, se fija un plazo de 1 año para que la persona usuaria solicite al mismo la revisión y adaptación de la autorización al presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia del Reglamento.

Este Reglamento entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I - Vertidos prohibidos:

  1. Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 % del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 % al citado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, keroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricoloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
  2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen los siguientes: Grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
  3. Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines que, incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
  4. Residuos corrosivos: Se entenderán, como tales, aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros
  5. Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:
    1. Acenafteno.
    2. Acrilonitrilo.
    3. Acroleína (Acrolín).
    4. Aldrina (Aldrín).
    5. Antimonio y compuestos.
    6. Asbestos.
    7. Benceno.
    8. Bencidina.
    9. Berilio y compuestos.
    10. Carbono, tetracloruro.
    11. Clordán (Chlordane).
    12. Clorobenceno.
    13. Cloroetano.
    14. Clorofenoles.
    15. Cloroformo.
    16. Cloronaftaleno.
    17. Cobalto y compuestos.
    18. Dibenzofuranos policlorados.
    19. Diclorodifeniltricoloetano y metabolitos (DDT).
    20. Diclorobencenos.
    21. Diclorobencidina.
    22. Dicloroetilenos.
    23. 2,4-Diclorofenol.
    24. Dicloropropano.
    25. Dicloropropeno.
    26. Dieldrina (Dieldrín).
    27. 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.
    28. Dinitrotolueno.
    29. Endosulfán y metabolitos.
    30. Endrina (Endrín) y metabolitos.
    31. Éteres halogenados.
    32. Etilbenceno.
    33. Fluoranteno.
    34. Ftalatos de éteres.
    35. Halometanos.
    36. Heptacloro y metabolitos.
    37. Hexaclorobenceno (HCB).
    38. Hexaclorobutadieno (HCBD).
    39. Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT).
    40. Hexaclorociclopentadieno.
    41. Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine).
    42. Didrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).
    43. Isoforona (Isophorone).
    44. Molibdeno y compuestos.
    45. Naftaleno.
    46. Nitrobenceno.
    47. Nitrosaminas.
    48. Pentaclorofenol (PCP).
    49. Policlorado, bifenilos (PCB’s).
    50. Policlorado, trifenilos (PCT’s).
    51. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).
    52. Tetracloroetileno.
    53. Talio y compuestos.
    54. Teluro y compuestos.
    55. Titanio y compuestos.
    56. Tolueno.
    57. Toxafeno.
    58. Tricloroetileno.
    59. Uranio y compuestos.
    60. Vanadio y compuestos.
    61. Vinilo, cloruro de.
    62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
  6. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:
    1. Monóxido de carbono (CO): 100 cc/m³ de aire.
    2. Cloro (Cl2): 1 cc/m³ de aire.
    3. Sulfhídrico (SH2): 20 cc/m³ de aire.
    4. Cianhídrico (CNH): 10 cc/m³ de aire.
    5. Dióxido de azufre (SO2): 5 cc/m³ de aire.

ANEXO II – Instalaciones obligadas a solicitar autorización de vertidos:

Están obligadas a presentar la solicitud de autorización de vertido las siguientes instalaciones:

  1. Todas las instalaciones que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22.000 metros cúbicos/año.
  2. Las instalaciones que, superando un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 metros cúbicos/año, figuran en la siguiente relación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
    1. SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.
    2. SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
    3. SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA.
    4. SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.
    5. SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN.
    6. 72.1: Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
    7. 75: Actividades veterinarias.
    8. 86: Actividades sanitarias.
    9. 96.01: Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

ANEXO III – Modelo de solicitud de autorización de acometida de vertido de aguas residuales o pluviales:

ANEXO V – Modelo de solicitud de autorización de vertidos:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

I.- IDENTIFICACIÓN

Titular:

NIF:

Dirección:

Localidad:

C.P.:

Teléfono:

 

II.- DATOS DE LA ACTIVIDAD

Nombre de la industria:

 

Dirección Industrial:

 

Localidad

 

Teléfono:

 

Fax:

Representante o Encargado/a de la Empresa:

 

Dirección:

 

Localidad:

 

C.P.:

   

ACTIVIDAD

 

Epígrafe I.A.E.

 

Materia primas:

 

Productos finales:

 

Descripción de la actividad:

Tiempo de actividad al año:

 

DATOS GENERALES

 

Superficie total (m²):

 

Superficie edificada (m²):

 

Número de empleados:

 

Potencia eléctrica instalada:

 
       

III.- PROPUESTA DE CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO

N.º Acometidas a la Red:

 

Red de evacuación ☐Unitaria              ☐ Separativa

Tipo de registro:

Arqueta:☐

Otra:

   

Otro sistema de registro:☐

Instalaciones de pretratamiento y/o depuración

 

☐NO                SI

Tipo:                                  Físico o químico……………………….☐

Biológico……………………………….☐ Neutralización…………………………☐ Balsa de homogenización…………….☐ Decantación……………………………☐

Otro:…………………………………….

 

¿Cual?…………………….

                 

IV.- PROCESO INDUSTRIAL. PRODUCTOS O ACTIVIDADES

Materias   primas   y   auxiliares   utilizadas   / productos almacenados:

Consumos   anuales unidades comunes):

(cantidades

expresadas

en

   
   
   
   
   
   
   

 

Productos obtenidos:

Producción    anual unidades comunes):

(cantidades

expresadas

en

   
   
   
   
   

Observaciones:

Descripción de los procesos productivos – Descripción de la actividad desarrollada

V.- ESTUDIO TÉCNICO. TRATAMIENTOS PREVIOS AL VERTIDO (SI EXISTEN)

Es necesario adjuntar un proyecto o memoria técnica de las instalaciones de pretratamiento y/o tratamiento, que incluya la justificación de los rendimientos previstos.

VI.- CONSUMOS Y USOS DEL AGUA

 

Procedencia

Total anual (m³/año)

Medio diario (m³/día)

Tratamiento

 

Red municipal

     

 

Pozos propios

     

 

Captación superficial

     

* Adjuntar las liquidaciones por consumo de agua anteriores a la fecha de solicitud por un período de un año

Usos del agua

 

Usos / caudales

Total anual (m³/año)

Medio diario (m³/día)

Máximo horario (m³/hora)

 

Procesos

     

 

Refrigeración

     

 

Limpiezas

     

 

Riego

     

 

Sanitario

     

VII.- CARACTERIZACIÓN DE VERTIDOS

Características de los vertidos resultantes, previos a cualquier tratamiento:

Caracteristicas de vertidos resultantes, previos a cualquier tratamiento:

 

 

 

 

 

VII.I.- Vertidos sin tratamiento / depuradora específica

Usuarios:

 

 

 

 

Muestra simple

 

☐Un solo punto de vertido

 

Mezcla compuesta

 

☐Varios puntos de vertido

  • En caso de existir más personas usuarias adjuntar otra tabla y correlacionar

 

Parámetros

 

Símbolo

 

Unidad

 

 

 

TRATAMIENTO

ENTRADA

SALIDA

Caudal

m³/día

m³/día

         

Temperatura

T

ºC

         

PH

pH

-

         

Sólidos Sedimentables

S.S.S.

mg/l

         

Demanda bioquímica de oxígeno

DBO5

mg/l

         

Demanda química de oxígeno

DQO

mg/l

         

N – Amoniacal Agresivo

N. Agres

mg/l

         

N – Amoniacal

N-NH3

mg/l

         

N – Total

N

mg/l

         

P – Total

P

mg/l

         

Aceites y/o grasas (origen animal y/o vegetal)

A y G

mg/l

         

Aceites minerales

-

mg/l

         

Cianuros totales

CN totales

mg/l

         

Sulfuros

S-2

mg/l

         

Sulfatos

SO4

-2

mg/l

         

Fenoles

-

mg/l

         

Arsénico

As

mg/l

         

Cadmio

Cd

mg/l

         

Cromo total

Cr-Total

mg/l

         

Cobre

Cu

mg/l

         

Hierro

Fe

mg/l

         

Níquel

Ni

mg/l

         

Plomo

Pb

mg/l

         

Zinc

Zn

mg/l

         

Mercurio

Hg

mg/l

         

Plata

Ag

mg/l

         

Toxicidad

-

equitox/l

         

Aluminio

 

mg/l

         

Amonio

 

mg/l

         

Bario

 

mg/l

         

Boro

 

mg/l

         

Conductividad

 

uS/cm

         

Cromo VI

 

mg/l

         

Detergentes

 

mg/l

         

Estaño

 

mg/l

         

Hexaclorociclohexano (HCH)

 

mg/l

         

Hidrocarburos totales

 

mg/l

         

Manganeso

 

mg/l

         

Pesticidas totales

 

mg/l

         

Selenio

 

mg/l

         

Tetracloruro de carbono

 

mg/l

         

DDT total

 

mg/l

         

Pentaclorofenol (PCP)

 

mg/l

         

Aldrin

 

mg/l

         

Dieldrin

 

mg/l

         

Endrin

 

mg/l

         

Isodrin

 

mg/l

         

Hexaclrobenceno (HCB)

 

mg/l

         

Hexaclorobutadieno (HCBD)

 

mg/l

         

Cloroformo

 

mg/l

         

1,2 Dicloroetano (EDC)

 

mg/l

         

Tricloroetileno (TRI)

 

mg/l

         

Percloroetileno (PER)

 

mg/l

         

Triclorobenceno (TCB)

 

mg/l

         

Atrazina

 

mg/l

         

Benceno

 

mg/l

         

Clorobenceno

 

mg/l

         

Diclorobenceno ( ∑ isómeros orto, meta y para)

 

mg/l

         

Etilbenceno

 

mg/l

         

Motolacloro

 

mg/l

         

Naftaleno

 

mg/l

         

Simazina

 

mg/l

         

Terbutilazina

 

mg/l

         

Tolueno

 

mg/l

         

Triburilestaño ( ∑ compuestos de butilestaño)

 

mg/l

         

1,1,1- Tricloroetano

 

mg/l

         

Xileno ( ∑ isómeros orto, meta y para)

 

mg/l

         
  • Adjuntar analítica del laboratorio acreditado

VII.II.- Vertidos con tratamiento / depuradora específica

Usuarios:

 

 

 

 

Muestra simple

 

☐Un solo punto de vertido

 

Mezcla compuesta

 

☐Varios puntos de vertido

  • En caso de existir más usuarios adjuntar otra tabla y correlacionar

 

Parámetros

 

Símbolo

 

Unidad

 

 

 

 

TRATAMIENTO

 

ENTRADA

 

SALIDA

Caudal

m³/día

m³/día

         

Temperatura

T

ºC

         

PH

pH

-

         

Sólidos Sedimentables

S.S.S.

mg/l

         

Demanda bioquímica de oxígeno

DBO5

mg/l

         

Demanda química de oxígeno

DQO

mg/l

         

N – Amoniacal Agresivo

N. Agres

mg/l

         

N – Amoniacal

N-NH3

mg/l

         

N – Total

N

mg/l

         

P – Total

P

mg/l

         

Aceites y/o grasas (origen animal y/o vegetal)

A y G

mg/l

         

Aceites minerales

-

mg/l

         

Cianuros totales

CN totales

mg/l

         

Sulfuros

S-2

mg/l

         

Sulfatos

SO -2

4

mg/l

         

Fenoles

-

mg/l

         

Arsénico

As

mg/l

         

Cadmio

Cd

mg/l

         

Cromo total

Cr-Total

mg/l

         

Cobre

Cu

mg/l

         

Hierro

Fe

mg/l

         

Níquel

Ni

mg/l

         

Plomo

Pb

mg/l

         

Zinc

Zn

mg/l

         

Mercurio

Hg

mg/l

         

Plata

Ag

mg/l

         

Toxicidad

-

equitox/l

         

Aluminio

 

mg/l

         

Amonio

 

mg/l

         

Bario

 

mg/l

         

Boro

 

mg/l

         

Conductividad

 

uS/cm

         

Cromo VI

 

mg/l

         

Detergentes

 

mg/l

         

Estaño

 

mg/l

         

Hexaclorociclohexano (HCH)

 

mg/l

         

Hidrocarburos totales

 

mg/l

         

Manganeso

 

mg/l

         

Pesticidas totales

 

mg/l

         

Selenio

 

mg/l

         

Tetracloruro de carbono

 

mg/l

         

DDT total

 

mg/l

         

Pentaclorofenol (PCP)

 

mg/l

         

Aldrin

 

mg/l

         

Dieldrin

 

mg/l

         

Endrin

 

mg/l

         

Isodrin

 

mg/l

         

Hexaclrobenceno (HCB)

 

mg/l

         

Hexaclorobutadieno (HCBD)

 

mg/l

         

Cloroformo

 

mg/l

         

1,2 Dicloroetano (EDC)

 

mg/l

         

Tricloroetileno (TRI)

 

mg/l

         

Percloroetileno (PER)

 

mg/l

         

Triclorobenceno (TCB)

 

mg/l

         

Atrazina

 

mg/l

         

Benceno

 

mg/l

         

Clorobenceno

 

mg/l

         

Diclorobenceno ( ∑ isómeros orto, meta y para )

 

mg/l

         

Etilbenceno

 

mg/l

         

Motolacloro

 

mg/l

         

Naftaleno

 

mg/l

         

Simazina

 

mg/l

         

Terbutilazina

 

mg/l

         

Tolueno

 

mg/l

         

Triburilestaño ( ∑ compuestos de butilestaño)

 

mg/l

         

1,1,1- Tricloroetano

 

mg/l

         

Xileno ( ∑ isómeros orto, meta y para)

 

mg/l

         
  • Adjuntar analítica del laboratorio acreditado

VIII.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Descripción de los dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado:

Descripción de los dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado

 

Descripción de los dispositivos de seguridad adoptados respecto al pretratamiento o tratamiento

 

 

IX.- OBSERVACIONES DE LA EMPRESA

Observaciones

 

 

En   …………………………………. , a   ……   de   ……………………   de   …………

 

EL/LA PETICIONARIOA:                                                            EL/LA TÉCNICO/A COMPETENTE:

 

 

 

 

 

Nombre y apellidos:                                                                   Nombre y apellidos:

Cargo en la empresa:                                                                Profesión:

D.N.I.:                                                                                         N.º de colegiado/a:                                                                                                                                                                     

D.N.I.:

  • La solicitud OBLIGATORIAMENTE debe de ir firmada por el/la PETICIONARIO/A   y por el/la TÉCNICO/A COMPETENTE

ANEXO V – Diseño tipo de arquetas de registro y toma de muestras:

 

ANEXO VI: Valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación vertidos a colectores:

Parámetro

Valor

Unidades

Temperatura

40

ºC

pH

6 a 9

ud. pH

Sólidos en suspensión

400

mg/l

DBO5

500

mg/l

DQO

1.000

mg/l

Aceites y grasas

40

mg/l

Aluminio

10

mg/l

Amonio

40

mg/l

Arsénico

0,5

mg/l

Bario

20

mg/l

Boro

3

mg/l

Cadmio

0,2

mg/l

Cianuros totales

0,4

mg/l

Cobre (según Dureza del agua en mg/l CaCO3):

CaCO3 ≤10

10 < CaCO3 ≤50

50 < CaCO3 ≤100

CaCO3 >100

 

 

0,05

0,22

0,4

1,2

 

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Conductividad

2.000

µS/cm

Cromo total

0,5

mg/l

Cromo VI

0,05

mg/l

Detergentes

20

mg/l

Estaño

2

mg/l

Fósforo total

10

mg/l

Hexaclorociclohexano (HCH)

2

mg/l

Hidrocarburos totales

15

mg/l

Hierro

10

mg/l

Manganeso

2

mg/l

Mercurio

0,05

mg/l

Niquel (según dureza del agua en mg/l CaCo3)

CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤100

100 < CaCO3 ≤200

CaCO3 >200

 

 

0,5

1

1,5

2

 

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Nitrógeno total

60

mg/l

Pesticidas totales

0,2

mg/l

Plata

0,1

mg/l

Plomo

0,5

mg/l

Selenio

0,01

mg/l

Sulfuros

5

mg/l

Zinc (según dureza del agua en mg/l CaCo3):

CaCO3 ≤ 10

10 < CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤100 CaCO3 > 100

 

 

0,3

2

3

5

 

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Toxicidad

25

equitox/m3

Tetracloruro de carbono

1,5

mg/l

DDT total

0,2

mg/l

Pentaclorofenol (PCP)

1

mg/l

Aldrin

0,01

mg/l

Dieldrin

0,01

mg/l

Endrin

0,01

mg/l

Isodrin

0,01

mg/l

Hexaclorobenceno (HCB)

2

mg/l

Hecaclorobutadieno (HCBD)

2

mg/l

Cloroformo

1

mg/l

1,2 Dicloroetano (EDC)

0,1

mg/l

Tricloroetileno (TRI)

0,1

mg/l

Percloroetileno (PER)

0,1

mg/l

Triclorobenceno (TCB)

0,1

mg/l

Atrazina

0,01

mg/l

Benceno

0,3

mg/l

Clorobenceno

0,2

mg/l

Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para)

0,2

mg/l

Etilbenceno

0,3

mg/l

Metolacloro

0,01

mg/l

Naftaleno

0,05

mg/l

Simazina

0,01

mg/l

Terbutilazina

0,01

mg/l

Tolueno

0,5

mg/l

Tributilestaño (Σ compuestos de butilestaño)

0,0002

mg/l

1,1,1-Tricloroetano

1

mg/l

Xileno (Σ isómeros orto, meta y para)

0,3

mg/l

ANEXO VII – Parámetros a analizar en los vertidos:

  1. Como mínimo se recogerán los análisis de los siguientes parámetros:
    1. pH (intervalo permisible) (unidades)
    2. Conductividad (mS/cm)
    3. Sólidos en suspensión (mg/l)
    4. Sólidos gruesos (mg/l)
    5. Aceites y grasas (mg/l)
    6. DBO5 (mg/l)
    7. DQO (mg/l)
    8. Nitrógeno total (mg/l)
    9. Fósforo total (mg/l)
  2. En caso de que el Ayuntamiento, los servicios técnicos municipales o el Ente Gestor lo estimen necesario y dependiendo del tipo de actividad, también se recogerán lo siguientes parámetros:
    1. Aluminio (mg/l)
    2. Arsénico (mg/l)
    3. Bario (mg/l)
    4. Boro (mg/l)
    5. Cadmio (mg/l)
    6. Cianuros (mg/l)
    7. Cobre (mg/l)
    8. Cromo total (mg/l)  
    9. Cromo hexavalente (mg/l)
    10. Estaño (mg/l)
    11. Fenoles totales (mg/l)
    12. Fluoruros (mg/l)
    13. Hierro (mg/l)
    14. Manganeso (mg/l)
    15. Mercurio (mg/l)
    16. Níquel (mg/l)
    17. Plata (mg/l)
    18. Plomo (mg/l)
    19. Selenio (mg/l)
    20. Sulfuros (mg/l)
    21. Toxicidad (equitox/m3)
    22. Zinc (mg/l)

ANEXO VIII - Actas de inspección y muestreo:

INSPECCIÓN DE VERTIDOS ACTA DE TOMA DE MUESTRAS

IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA Y PUNTO DE MUESTREO.

DENOMINACIÓN DE LA MUESTRA:

 

 

RAZÓN SOCIAL:

 

 

DIRECCIÓN:

 

 

ACTIVIDAD:

 

 

PUNTO DE MUESTREO:

 

 

 

Dispone este vertido de arqueta:                                  ☐   Sí                  ☐ No

 

 

Ubicación de la arqueta:                                                ☐  Interna a las instalaciones                       ☐Externa

Fecha de muestreo:

Hora de comienzo del muestreo:

 

IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL PRESENTE EN EL MUESTREO.

Agente de la autoridad:                                                                                                Identificación:

 

 

Técnico/a de inspección municipal o del Ente Gestor:                                               DNI:

 

 

Representante de la empresa:                                                                                    DNI:

 

 

Cargo en la empresa:

 

 

 

TIPO DE MUESTREO Y DATOS SOBRE EL VERTIDO.

 

Tipo de muestreo:

 

Puntual

 

Integrada automática

 

Integrada manual

Tipo de integración: (Descripción)

 

 

Medio Receptor

☐Alcantarillado municipal

☐Fosa séptica

D.P.H.

☐Medio Marino

☐Otro (describir)

           

Aspecto de la muestra:

 

 

Caudal vertido:

   

l/s

   

Lectura medidor

 

Medidor fijo

no se ha medido

 

m³/h

   

Estimación

   

Medidor portátil

Nivel actual de producción:

 

alto

 

medio alto

 

nulo

¿Se realizan fotografías o video?:

 

 

No

                                   

 

PARÁMETROS ANALÍTICOS.

 

Otros:

 

pH

     

Sólidos en suspensión

     

O2 disuelto

     

Conductividad

     

 

   CROQUIS DEL PUNTO DE MUESTREO.

 

OBSERVACIONES.

 

Por la inspección:

Por la empresa:

   

No hace observaciones

   

No hace observaciones

   
           

 

Las mues tras s on precintadas ☐

El/La  interes ado/a rehus a recibir una copia del acta de tom a de m ues tras☐

El/la    interesado/a    recibe    una   m ues tra    gemela    precintada (contradictoria) ☐

El/la    interesado/a    rehus a firm ar el acta de toma de m ues tras

El/la    interesado/a    rehusa recibir un ejemplar del acta de análisis contradictorio ☐

El/la    interesado/a    recibe una copia del acta de tom a de m ues tras ☐

   

El/la    interesado/a       recibe   un   ejemplar   del   acta   de   análisis contradictorios

El/la    interesado/a    rehus a firm ar el acta de toma de m ues tras ☐

 

Fecha, firma y sello de la empresa                                 Fecha, firma y sello de la inspección

 

 

 

* Se informa a la persona usuaria que la “muestra contradictoria” que le ha sido entregada deberá ser conservada en refrigeración entre 2 y 5º, y almacenada en oscuridad hasta su recepción en laboratorio, siendo preciso que el análisis sobre esta muestra contradictoria debe de ser practicado en un plazo. improrrogable de 24 horas a a contar desde el momento de la toma de muestras, no concediendo ningún valor probatorio a los análisis practicados por el usuario fuera de este plazo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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