AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Aprobada inicialmente la Adopción, Modificación, Rehabilitación de Escudos, Banderas y Cualquier otro Símbolo del Municipio por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de veinte días], a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de Adopción, Modificación, Rehabilitación de Escudos, Banderas y Cualquier otro Símbolo del Municipio.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación el Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
PRIMERO. Aprobar la Memoria histórica justificativa que contiene el dibujo-proyecto, de bandera para el municipio presentada por Antonio Herrera Casado, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2:3, dividida horizontalmente en tres franjas iguales. La superior y la inferior de color verde, y la central de color amarillo. Al centro de esta última, el escudo heráldico de la corporación”.
SEGUNDO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días, para que puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes. Además, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pozodeguadalajara.sedelectronica.es
TERCERO. Remitir el expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de información pública e informadas las alegaciones que puedan ser presentadas, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que en cumplimiento del artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, proceda a la aprobación definitiva de la bandera del municipio de Pozo de Guadalajara.
CUARTO. Adoptar como bandera de este Municipio el que se describe en la Memoria histórica aprobada, una vez que se recibe la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Pozo de Guadalajara a, 8 de febrero de 2023. Fdo.: El Alcalde-Presidente Dº. Teodoro Baldominos Carnerero