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Lunes, 14 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3145

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3 del Presupuesto en vigor, transferencia de créditos de distinto grupo de función, cuyo resumen se hace público:

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

3145

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3 del Presupuesto en vigor, transferencia de créditos de distinto grupo de función, cuyo resumen se hace público:

Altas en partidas de gastos

Partida

Descripción

Euros

Programa

Económica

   
 

Cap. art. concepto

   

338

226

CULTURA Y ESPECTÁCULOS

4.200,00

   

TOTAL GASTOS

4.200,00

       

Bajas en partida de gastos

Partida

Descripción

Euros

Funcional

Económica

   
 

Cap. art. concepto

   

920

160

Seguros sociales

2.000,00

153

619

Obras públicas

2.200,00

   

TOTAL GASTOS

4.200,00

Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 3 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Óscar Gutiérrez Moreno.

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