AYUNTAMIENTO DE ALGORA
4350
Expediente n.º: 5/2022
El Pleno del Ayuntamiento de Algora ha aprobado definitivamente en fecha de 22 de diciembre de 2022, modificando el Acuerdo del Pleno de fecha 6 de octubre de 2022, por el que se aprueba de forma provisional la Ordenanza municipal reguladora del REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, cuyo texto íntegro definitivo se hace público en ANEXO, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
En Algora, a 23 de diciembre de 2022. El Alcalde: Jesús Yela Layna
ANEXO texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, aprobada de forma definitiva:
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO |
ÍNDICE DE ARTÍCULOS |
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TÍTULO II. INSCRIPCIONES BÁSICAS, MARGINALES Y COMPLEMENTARIAS Y DE BAJA |
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ANEXO II. SOLICITUD DE UNA INSCRIPCIÓN MARGINAL DE PAREJA DE HECHO |
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Expediente G n.º: 5/2022
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO
El artículo 25 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril determina que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. De esta manera, se constituye el marco jurídico en el que ampara la competencia municipal para la creación y regulación de un Registro Municipal de Parejas Hecho.
Es por ello que, la presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Asimismo, el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, a pesar de hacer referencia al Registro de la Comunidad Autónoma entendemos que son aplicables a los Registros Municipales de Parejas de Hecho, sin que la inscripción en ellos sea obstáculo para la inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla la Mancha, tal y como determina el artículo 7 del precitado Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De esta manera, es objeto de la presente ordenanza la creación de un Registro de Parejas de Hecho en este Municipio, así como regular su funcionamiento, con efectos declarativos de las inscripciones que en él se realicen, otorgando reconocimiento a las parejas de hecho registradas, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto
Esta Ordenanza del Municipio de Algora tiene como objeto la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.
El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario y en él se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
El Registro será formado por la Secretaría, correspondiéndole su gestión y custodia.
Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 3. Concepto de Pareja de Hecho
Se considera pareja de hecho las uniones que formes una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en este Municipio y que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cuando ambos miembros estén empadronados en el Municipio.
ARTÍCULO 5. Actos Inscribibles
Serán objeto de inscripción:
— La constitución, modificación y extinción de la pareja, es decir, la existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla La Mancha y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la disolución de las mismas; así como la variación de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
— Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 6. Requisitos Personales
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.
Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos regulados en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificado por el art. Único del Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
— Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:
a) comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Algora. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la exigencia de comparecencia a las personas componentes de la pareja que acrediten padecer una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de violencia de género.
b) O Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
— Ser mayor de edad o menor emancipado.
— No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
— No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
— En el caso de que una persona tenga establecidas medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en éstas.
— No estar incapacitado judicialmente.
— No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
— Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio de Algora. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.
A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
ARTÍCULO 7. Tipos de Inscripciones
Las Inscripciones en el Registro podrán ser de cuatro tipos:
— Inscripciones Básicas: Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la existencia de una pareja de hecho.
— Inscripciones Marginales: Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos de las inscripciones básicas.
—Inscripciones Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja de hecho, así como sus posteriores modificaciones.
— Inscripciones de Baja: Dan constancia de la disolución de la pareja de hecho o del traslado del domicilio de la pareja a otro Municipio.
TÍTULO II. INSCRIPCIONES BÁSICAS, MARGINALES, COMPLEMENTARIAS Y DE BAJA
ARTÍCULO 8. Inscripción Básica: Contenido y Solicitud
1. Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:
a) El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
b) La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
c) El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España, si se dispone del mismo.
d) La nacionalidad de ambos.
e) El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
f) La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.
2. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento (ANEXO I).
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012.
b) Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:
1º. No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
2º. No formar pareja estable no casada con otra persona.
3º. No estar incapacitado judicialmente.
4º. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
c) Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el supuesto de personas extranjeras, acompañado en este caso de traducción oficial. Ambos casos puede sustituir por Fe de vida o declaración de estado civil.
d) Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el Municipio.
e) En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
g) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en el Municipio.
[En el modelo de solicitud de inscripción básica se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción básica, además de los documentos previstos en el apartado 2, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de ambos en el Municipio. No será necesario presentar dicho certificado de empadronamiento cuando el mismo se haya presentado para acreditar la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud].
Carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
ARTÍCULO 9. Inscripción Marginal: Solicitud
La solicitud de inscripción marginal deberá efectuarse conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento (ANEXO II)
A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de la variación de los datos que se quieran modificar.
ARTÍCULO 10. Inscripción Complementaria: Solicitud
La solicitud de inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la solicitud de inscripción básica conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento (ANEXO IV)
En ambos casos deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho.
A la solicitud deberá acompañarse la escritura pública o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.
ARTÍCULO 11. Inscripción de Baja: Solicitud
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes, certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
c) En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus miembros, declaración de disolución mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En el caso de disolución por voluntad unilateral deberá acompañarse a la solicitud la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja de la declaración de disolución, excepto en los casos en que la aportación de esta comunicación presente dificultades especiales, en cuyo caso el Registro notificará al otro miembro de la pareja la resolución que acuerde la inscripción de baja.
d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma o Municipio, en el modelo de solicitud de inscripción de baja se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción de baja un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los miembros de la pareja fuera de Castilla-La Mancha o del Municipio.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 12. Solicitud de Inscripción
El procedimiento se iniciará a instancia de ambos miembros de la pareja salvo en el procedimiento de baja de las inscripciones registrales en las que se podrá realizar únicamente por solo un miembro de la pareja, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.
No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados, podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción.
[A modo de ejemplo: La solicitud de inscripción en el Registro Municipales presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos:
— Nombre, apellidos de los solicitantes.
— Lugar de nacimiento.
— NIF o pasaporte.
— Fijación del domicilio familiar [para los casos de constitución y modificación de la inscripción de parejas de hecho].
— ...]
Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.
No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las existentes.
ARTÍCULO 13. Procedimiento de Inscripción
- Iniciado el procedimiento, si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
- En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto a las personas interesadas que, de no cumplimentarlo, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose ésta, previa resolución de la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro.
- El archivo de una solicitud no impide presentar posteriormente una nueva solicitud.
- Instruido el procedimiento, la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro resolverá de forma expresa practicar o denegar la inscripción solicitada.
- Las resoluciones que denieguen las inscripciones solicitadas serán siempre motivadas.
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
- Transcurrido el plazo máximo previsto anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
- Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo, en el que se archivará la documentación que la acompañe.
Asimismo, se incluirán en dicho expediente las solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan presentarse.
ARTÍCULO 14. Publicidad y Efectos
1. Las informaciones y datos que están contenidos en el Registro Municipal tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.
2. La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo. No obstante, las resoluciones de inscripción podrán acreditar la vigencia de la misma durante los dos meses siguientes a su fecha.
Asimismo, se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos.
3. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la certificación.
Las certificaciones serán expedidas por la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro o por la persona en quien delegue y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 15. Registro y Gratuidad
Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que para cada clase de inscripción se establecen en la presente Ordenanza.
Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de extinción de una Pareja de Hecho, el modelo de inscripción complementaria, que figuran como Anexos I, II, III y IV respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de________________ de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN BÁSICA DE PAREJA DE HECHO
Datos del interesado 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del interesado 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del representante 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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Datos del representante 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
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Datos a efectos de notificaciones |
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Medio de Notificación |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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Objeto de la solicitud |
EXPONE Exponemos que constituimos una pareja de hecho[1] en los términos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio. Por todo lo cual, SOLICITO que de conformidad con el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y con lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha [y en el artículo equivalente de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones de Hecho de este Ayuntamiento], se proceda a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, y declaramos bajo nuestra responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. |
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su solicitud de empadronamiento en este Municipio, se le comunica que el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será estimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
[Indicamos algunos ejemplos de datos o documentación necesaria para tramitar la instancia].
DATOS O DOCUMENTACIÓN A APORTAR SEGÚN ORDENANZA[2] |
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Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. El interesado deberá indicar el nombre del documento que ha sido elaborado por la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó. Adicionalmente, la Administración podrá solicitar otros datos o documentación cuya referencia normativa esté basada en ordenanzas municipales. [De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones sólo podrán requerir a los interesados datos o documentación exigida por la normativa reguladora aplicable. La expresión «normativa reguladora aplicable» incluye todo tipo de normativa, ya sea con rango de ley, reglamentaria o la referencia a la normativa municipal, como son las ordenanzas municipales. En consecuencia, la Administración podrá requerir al interesado datos o documentación que previamente tenga así establecido en su ordenanza Municipal]. |
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1. Nombre del dato o documento: Justificación del pago de la tasa. |
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Descripción: Documentación justificativa del abono de la tasa |
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Referencia a la normativa municipal: [Referencia a la Ordenanza reguladora que exige el requerimiento del dato o documento] |
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Tipo de aportación: |
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Requisito de validez: |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
[En su caso] Órgano administrativo en el que se presentó |
[En su caso] Fecha de entrega |
[En su caso] CSV |
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2. Nombre del dato o documento: Documentación justificativa. |
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Descripción: Declaración de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. |
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Referencia normativa: Artículo 3 del Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. |
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Tipo de aportación: |
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Requisito de validez: |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
[En su caso] Órgano administrativo en el que se presentó |
[En su caso] Fecha de entrega |
[En su caso] CSV |
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3. Nombre del dato o documento: Documentación justificativa. |
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Descripción: No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona |
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Descripción: Artículo 3 del Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. |
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Referencia a la normativa municipal: [Referencia a la Ordenanza reguladora que exige el requerimiento del dato o documento] |
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Tipo de aportación: |
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Requisito de validez: |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
[En su caso] Órgano administrativo en el que se presentó |
[En su caso] Fecha de entrega |
[En su caso] CSV |
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4. Nombre del dato o documento: Documentación justificativa. |
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Descripción: Declaración de no formar unión de hecho con otra persona. |
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Referencia a la normativa municipal: Artículo 3 del Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. |
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Tipo de aportación: |
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Requisito de validez: |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
[En su caso] Órgano administrativo en el que se presentó |
[En su caso] Fecha de entrega |
[En su caso] CSV |
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[En el supuesto en el que se vaya a realizar un tratamiento de los datos cuyo objeto no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de los datos]
[A modo de ejemplo] Adicionalmente:
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. [Firma de todos los mayores de edad que se inscriben en esta hoja] En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGORA. |
ANEXO II. SOLICITUD DE UNA INSCRIPCIÓN MARGINAL DE PAREJA DE HECHO.
Datos del interesado 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del interesado 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del representante 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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Datos del representante 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
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Datos a efectos de notificaciones |
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Medio de Notificación |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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Objeto de la solicitud |
EXPONE Que constituyen una pareja de hecho en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora. Que fueron inscritos como tal, con el n.º _________/________ en el Registro de Parejas de Hecho, en fecha __________. Que ha habido una modificación en los datos existentes en la inscripción constitutiva, que es la siguiente _____________________________________________________. Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, se proceda a la inscripción marginal de los datos modificados en el expediente n.º __________/__________ de la pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora, con base en la documentación aportada. |
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su solicitud de empadronamiento en este Municipio, se le comunica que el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será estimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
[En el supuesto en el que se vaya a realizar un tratamiento de los datos cuyo objeto no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de los datos]
[A modo de ejemplo] Adicionalmente:
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. [Firma de todos los mayores de edad que se inscriben en esta hoja] En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGORA. |
ANEXO III. SOLICITUD DE BAJA DE PAREJA DE HECHO
Datos del interesado 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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[En su caso] Datos del interesado 2[3] |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del representante 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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[En su caso] Datos del representante 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
Datos a efectos de notificaciones |
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Medio de Notificación |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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Objeto de la solicitud |
EXPONE Que fueron inscritos como pareja de hecho con el n.º _________/________ en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, en fecha __________, tras haberse tramitado el correspondiente expediente administrativo. Que se encuentran en la siguiente situación ____________________________ [causas de disolución de la Ordenanza]. Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de _______________ y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, se proceda a la inscripción de extinción de pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora, con base en la documentación aportada. |
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su solicitud de empadronamiento en este Municipio, se le comunica que el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será estimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
[En el supuesto en el que se vaya a realizar un tratamiento de los datos cuyo objeto no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de los datos]
[A modo de ejemplo] Adicionalmente:
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. [Firma de todos los mayores de edad que se inscriben en esta hoja] En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGORA. |
ANEXO IV. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA
Datos del interesado 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del interesado 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Datos del representante 1 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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Datos del representante 2 |
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Tipo de persona |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
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Datos a efectos de notificaciones |
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Medio de Notificación [4] |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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Objeto de la solicitud |
EXPONE Que constituyen una pareja de hecho en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora. Que fueron inscritos como tal, con el n.º _________/________ en el Registro de Parejas de Hecho, en fecha __________. Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, se proceda a la inscripción complementaria en el expediente n.º __________/__________ de la pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Algora, de los siguientes contratos reguladores _________________________________________, con base en la documentación aportada. |
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO |
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su solicitud de empadronamiento en este Municipio, se le comunica que el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será estimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
[En el supuesto en el que se vaya a realizar un tratamiento de los datos cuyo objeto no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de los datos]
[A modo de ejemplo] Adicionalmente:
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. [Firma de todos los mayores de edad que se inscriben en esta hoja] En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGORA. |
[1]Téngase en cuenta que en virtud del artículo 3.1 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o mediante escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas.
[2]En relación al apartado de datos o documentación aportada, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Subapartado «tipo de aportación» de los datos o documentación:
— Se marcará el check «Obligatoria» si el documento o dato es requerido por la normativa.
— Se marcará el check «Aportar según el caso» cuando el documento o dato a aportar dependa de la acreditación de un hecho o una situación p.e. certificado o resolución acreditando la discapacidad, en su caso.
— Se marcará el check «Adicional» cuando el interesado aporte en la instancia documentación de tipo opcional o facultativa o cualquier otra que estime conveniente, para que se tenga en cuenta.
Subapartado: «Requisito de validez»:
En relación al apartado «requisito de validez» téngase en cuenta que la regla general será la presentación de copia simple de los documentos, así lo establece a sensu contrario el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «Las administraciones no exigirán a los interesados, la presentación de documentos originales, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración»
[3]Téngase en cuenta que la solicitud de inscripción de baja podrá efectuarse conjuntamente o por un solo miembro de la pareja
[4]Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.