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Martes, 20 Diciembre 2022 08:12

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS/AS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS DE LOS PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL

4007

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS/AS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS DE LOS PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


4007

  1.  OBJETO DE LAS BASES

Es objeto de las presentes bases la contratación laboral de los/as alumnos/as- trabajadores/as de los Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional del Ayuntamiento de Guadalajara solicitados por este Ayuntamiento ante la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha conforme a lo establecido en la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional y la Resolución de 20 de Julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional, para el ejercicio 2023, y en atención a RELACIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL, PARA EL EJERCICIO 2022, publicada el 2 de noviembre de 2022.

PROGRAMA

Nº DE ALUMNOS/AS – TRABAJADORES/AS

PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL: 2023

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (Nivel 1):

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN. (EOCB0209)

(RD 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto)

10

PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL: 2023

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (Nivel 1):

ACTIVIDADES AUXILIARES CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES. (AGAR0309)

(RD 682/2011, de 13 de mayo)

9

  1. CONTRATO Y JORNADA

La contratación, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo, será bajo la modalidad del Contrato de Formación en Alternancia y durante el periodo de vigencia del Programa para la Recualificación y el Reciclaje Profesional acogido a subvención.

La duración del contrato será como máximo de seis meses. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del Programa para la Recualificación y Reciclaje Profesional.

La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo:

  • Las acciones de formación y aprendizaje recogidas en el correspondiente proyecto formativo de la especialidad, tanto las específicas para la obtención del Certificado de Profesionalidad como las de carácter complementario estimadas.

  • El trabajo efectivo propio de cada especialidad.

Los/as alumnos/as tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión del proyecto el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas, a juicio del responsable del proyecto. En el procedimiento que se siga, se garantizará en todo caso la audiencia al interesado.

El horario de trabajo fijado será el determinado por el Ayuntamiento de Guadalajara.

Los alumnos trabajadores percibirán una retribución de importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente.

  1. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS

Los aspirantes que deseen participar en la selección deberán manifestar en su solicitud que reúnen, referidos al último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener veinticinco años o más y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar desempleado, entendiéndose como tal a los demandantes de empleo no ocupados y registrados en las Oficinas de Empleo y Emprendimiento de Castilla la Mancha y que estén disponibles para el empleo.

  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

  5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio a las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Que el/la solicitante demuestre capacidades de expresión y comprensión oral y escrita de la lengua española (saber leer y escribir) así como la realización de operaciones matemáticas básicas.

  7. Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) en la misma especialidad formativa y que habilite para el ejercicio profesional en las ocupaciones de estos programas.

  8. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje en Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional de 6 meses de duración.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de inicio del proyecto.

  1. COLECTIVOS PRIORITARIOS

De conformidad con el artículo 22.2 de la Orden 163/2018, en cada resolución de convocatoria se podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente, en función de aquellos que se determinen como tales en los Planes Anuales de Políticas de Empleo. En este sentido, la Resolución de 20 de Julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional, para el ejercicio 2022, establece en su punto Quinto la preferencia a los colectivos de personas desempleadas siguientes:

  • Los parados de larga duración,

  • Los mayores de 45 años,

  • Las personas con discapacidad,

  • Las personas en situación de exclusión social,

  • Las mujeres víctimas de violencia de género,

  • Las personas víctimas del terrorismo,

  • Las personas con responsabilidades familiares.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 modificada por la de 25/11/2015, las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. Deberán acreditar su condición según Real Decreto 1917/2008, BOE nº 297. No obstante, la selección de los alumnos trabajadores se realizará en atención a la mayor adaptabilidad de los seleccionados a los programas y a las particulares circunstancias de dificultad de los mismos.

En base al artículo 22.5 de la mencionada Orden 163/2018, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos y candidatas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa. En el caso de que algún colectivo preferente, supere un 20% de las plazas ofertadas, se baremarán en función de los criterios determinados por la Comisión de Selección y, serán seleccionados/as para participar en el mismo, por el cupo de reserva, aquellos/as que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir dicho porcentaje. Los/as no seleccionados en el porcentaje de reserva compiten con el resto de candidatos/as en función a la puntuación obtenida. Si no se completase el 20% de reserva porque no se presentan candidatos/as, las plazas se cubrirán con el resto de aspirantes.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

Los aspirantes que quieran participar en el correspondiente proceso selectivo, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO II de la convocatoria, el cual presentarán junto al resto de documentación necesaria para la participación en el proceso selectivo.

  1. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en Avda. del Vado nº 15, en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento de Guadalajara:

https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La selección de los alumnos/as trabajadores/as vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

El plazo para presentar las instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud (ANEXO I), el ANEXO II, el ANEXO III (si éste procediera) debidamente cumplimentados así como el Currículum Vitae. En el caso el que se presente a los dos Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional ofertados, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

Las bases de las pruebas selectivas, las correspondientes convocatorias a las mismas, así como los resultados obtenidos en cada una de ellas o cualquier otra comunicación relacionada con el proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en Avda. del Vado nº 15, en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento de Guadalajara:

https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

Los participantes en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, los anexos y documentación exigida a continuación:

    • Instancia de Solicitud, según el modelo facilitado (ANEXO I).

    • Declaración Jurada o Responsable (según ANEXO II) de que el aspirante cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como en los datos aportados.

    • Currículum Vitae.

    • Copia simple del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.

    • Copia simple de Tarjeta de Demanda de Empleo emitida por la oficina de Empleo dependiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM.

    • Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de instancias.

    • Documentación acreditativa de distintas circunstancias:

      • Personas con cargas familiares:

        • Fotocopia del Libro de Familia que acredite la filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar.

        • Certificado de certificado y/o volante de empadronamiento colectivo con fecha de antigüedad en la inscripción en el padrón municipal del solicitante y en el que figure el número de miembros de la unidad familiar. Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar Certificado de empadronamiento colectivo.

        • Documento de Identificación de los miembros de la unidad familiar por los que solicita ser baremado.

        • Consentimiento Firmado del cónyuge e hijos mayores de 14 años para la verificación de datos y documentos (según ANEXO III), en el caso que el solicitante alegue cargas familiares.

      • Personas con discapacidad (minusvalía reconocida en grado igual o superior al 33%):

        • Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad,

      • Personas en situación de exclusión social.

      • Personas víctimas de violencia de género. En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar fotocopia compulsada de la Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

      • Personas víctimas del terrorismo. Documentación acreditativa de esta circunstancia.

      • No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados, o suficientemente claros para su valoración a juicio de la Comisión de Selección.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No obstante, cuando la aportación de la documentación no sea posible por cuestión de disponibilidad temporal, se adjuntará la solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

La persona participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

La presentación de solicitudes podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá remitir a la dirección de correo electrónico formacionyempleoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el registro formalizado de dicha solicitud, así como todas las acreditaciones correspondientes.

La copia de la documentación presentada quedará en poder del Ayuntamiento.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro que deberá conservarse para su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas si así le fuera requerido. En base a este Número de Registro, se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

Todas las publicaciones se efectuarán en base al Nº de REGISTRO asignado a la solicitud.

  1. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Comisión de Selección publicará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS la LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS junto a la BAREMACIÓN obtenida tras la valoración de los méritos aportados.

En el caso de EXCLUSIÓN se indicará expresamente la causa. Serán motivo de exclusión el incumplimiento de cualquiera de los puntos recogidos en las Bases 3 y 4. En el sentido que contempla el punto 3.7 de las presentes Bases, quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad o de la cualificación académica oficial o cualificación profesional en la especialidad a impartir en el Programa objeto de la convocatoria.

La publicación se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15, en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento de Guadalajara:

https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

Se otorgará un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para subsanación. Transcurrido éste, se aprobará el LISTADO DEFINITIVO DE BAREMACIONES OBTENIDAS, que se publicará en el tablón de anuncios y páginas web anteriormente citadas.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la siguiente prueba selectiva.

  1. COMISIÓN DE SELECCIÓN

La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as se efectuará por la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Los miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados.

La Comisión de Selección será la encargada de interpretar aquellos aspectos de las presentes bases de convocatoria que lo requieran, así como para resolver las dudas o reclamaciones que surjan durante el proceso. De igual manera, la Comisión de Selección podrá solicitar al interesado/a, en cualquier momento del proceso de selección, aquella documentación complementaria que precise. Asimismo, se podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas durante el proceso selectivo.

  1. PROCESO DE SELECCIÓN

En una primera fase, la Comisión de Selección comprobará los datos y méritos alegados y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 55 puntos.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

CRITERIO: EDAD


 

  • MAYOR DE 45 AÑOS

 

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS)


 

2 Puntos

 

CRITERIO: SITUACIÓN DE DESEMPLEO

  • MÁS DE 18 MESES

  • ENTRE 12 Y 18 MESES

 

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS)

2 Puntos

1 Puntos

 

CRITERIO: RESPONSABILIDADES FAMILIARES

  • HIJOS MENORES DE 18 AÑOSO HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DESEMPLEADOS Y CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS)

1 Punto por cada hijo


 

 

CRITERIO: NO PARTICIPACIÓN EN OTROS PROYECTOS

DE ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO O PROGRAMAS RECUAL EN LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 1 PUNTOS)

1 Puntos

CRITERIO: PERTENENCIA A OTROS COLECTIVOS PRIORITARIOS:


 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%


 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL


 

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS)


 


 

1 Punto


 

1 Punto


 

2 Puntos

CRITERIO: EXPERIENCIA LABORAL (*)


 

EN ÁREAS AFINES A LA ESPECIALIDAD SOLICITADA:


 

ALBAÑILERÍA Y CONSTRUCCIÓN, O


 

TRABAJOS FORESTALES, AGRÍCOLAS E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES


 

EXPERIENCIA LABORAL EN OTROS SECTORES

BAREMO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 45 PUNTOS)


 


 


 

0,15 Puntos por mes trabajado


 


 


 

0,05 Puntos por mes trabajado

(*) El cómputo de meses o años de experiencia se efectuará en base al número de jornadas laborales a tiempo completo desarrolladas en el periodo o lo que corresponda proporcionalmente en el caso de jornadas a tiempo parcial o discontinuas.

Una vez baremados todos los criterios de selección de los candidatos, se elaborará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas según el baremo establecido, que se publicará en el tablón de anuncios y páginas web anteriormente indicadas.

En cada uno de los Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional, a los 30 candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación se les realizará una entrevista personal, el día señalado en la publicación de los listados, en la que se comprobarán y valorarán las actitudes y aptitudes para el puesto al que se opta, de la capacidad para el seguimiento óptimo de la formación, así como otros aspectos motivacionales y profesionales acerca de la especialidad, y de los requisitos especificados en la convocatoria. La puntuación máxima a obtener en esta segunda fase será de 30 puntos.

Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal calificador formulará la relación de aspirantes con las puntuaciones totales según el baremo establecido, y levantará Acta por duplicado.

  1. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La Experiencia Laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y además, e inexcusablemente, mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social con el que se contrastarán los documentos anteriores (solicitar en el 901 50 20 50 o www.seg-social.es). En el caso de trabajadores/as autónomos/as, el Informe de Vida Laboral deberá acompañarse de las correspondientes liquidaciones del IVA, así como por documento/s expedido/s por la Seguridad Social en el que se indiquen el período de cotización y la actividad desempeñada y otros documentos que clarifiquen el puesto desempeñado.

  • El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral y no solamente según la duración del contrato, es decir, si se requiere un año de experiencia para un puesto, este habrá de ser a jornada completa o lo que corresponda proporcionalmente.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 por la que se regulan los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, y se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas públicas a dichos programas, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de alumnado para aquellos/as candidatos/as que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al proyecto.

El interesado deberá aportar toda la documentación acreditativa para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias para el puesto de trabajo. En su caso, la Comisión de Selección podrá acceder y requerir los oportunos certificados o informes de las Administraciones Públicas competentes para comprobar la pertenencia a estos colectivos prioritarios. En el caso de que no se aporte la documentación solicitada y/o no se autorice el acceso a los datos para su verificación, la solicitud no podrá ser baremada.

La documentación aportada quedará en poder de la Comisión de Selección.

Como criterio de desempate, a igual puntuación, primará el de mayor edad; y, en segundo lugar, el de mayor antigüedad en la fecha de inscripción en la Oficina de Empleo y Emprendedores. En el caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

  1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en Avenida del Vado nº 15 así como en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/ la lista provisional de seleccionados y reservas para cada uno de los programas, otorgando un plazo de DOS DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación de los listados para alegaciones, que irán dirigidas al o la presidente/a de la Comisión de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo.

La Comisión de Selección propondrá al Ayuntamiento la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

Se verificará que todos sus integrantes cumplen los requisitos necesarios y que están disponibles para el empleo.

Los listados se confeccionarán siempre en base al Número de Registro facilitado en la presentación de la solicitud.

  1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración, dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES desde que se publican en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento, la documentación que se les indique para la correcta formalización de su contrato. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

  1. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Los/as aspirantes no seleccionados/as, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación obtenida, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado/a para el Programa para la Recualificación y el Reciclaje Profesional de que se trate.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Trabajo.

  1. RECLAMACIONES E INCIDENCIAS

La Comisión de Selección queda facultada para interpretar estas bases del proceso selectivo y resolver cualquier incidencia durante dicho proceso.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el tribunal calificador, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Guadalajara, a  15 de diciembre de 2022. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente. 

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