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Lunes, 19 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MOD. CRÉDITO 10/2022

3980

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 10/2022 del Presupuesto en vigor por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de octubre de 2022, y cumplido lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de aprobación inicial de la modificación de crédito, en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se haya presentado ninguna alegación al expediente, como se desprende del certificado de secretaría con fecha catorce de diciembre de 2022, queda por tanto aprobada definitivamente la modificación de crédito 10/2022 en la modalidad CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


3980

Aprobado definitivamente el expediente de   crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

MODIFICACIÓN 8/2022

Crédito extraodinario  MOD 10/2022

TOTAL

 

Progr.

Económica

 

 

 

 

 

 452

627 

Planta de osmosis inversa 

 0

 30.000

19.000 

49.000

 

 

TOTAL

 

30.000 

19.000

49.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

Aplicación: económica

Descripción

Remanente líquido de tesoreria, liquidación de  presupuesto 2021

MOD 1/2022

MOD

2/2022

MOD 8/2022

(

MOD

9/2022

 

MOD 10/2022

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE  APLICACIÓN

Programa

Económica

 

870 

 000

 

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 

<455.667,97 >

<284.500>

<71.325 €>

<30.000 €>

<24.000€>

<19.000 €>

26.842,97

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Canredondo, a 14 de diciembre de 2022. La Alcaldesa- Presidenta María del Carmen Gil Gil

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