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Jueves, 15 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

3916

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3916

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 20 de octubre de 2022 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, procediéndose a la publicación del texto modificado de la citada Ordenanza mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

La modificación incluida en el siguiente ANEXO comenzará a aplicarse una vez hayan sido de ser publicado en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18, REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

- Modificación del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Cuota:

a) Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcional, promoción interna e ingreso con carácter de fijo como personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara, por cada solicitud:

EUROS

A) Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente…………….….35

B) Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente………………..26

C) Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente……………….18

D) Grupo o Nivel E o plaza con retribución equivalente………….……12

* En el caso de que los procesos del subgrupo C1 o C2 sean para el ingreso en el cuerpo de la Policía Local o Bomberos, se aplicará un recargo de 20 euros.

b) Convocatoria y desarrollo de procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Local del Ayuntamiento de Guadalajara, por cada solicitud:

EUROS

A) Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente………..……...25

B) Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente………..…..….16

C) Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente……….….…..14

D) Grupo o Nivel E o plaza con retribución equivalente……….……….7

c) Procesos de estabilización y consolidación de empleo público.

EUROS

A) Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente…………....….80

B) Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente…………..…..60

C) Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente………..……. 40

D) Grupo o Nivel E o plaza con retribución equivalente………...…….30.”

Guadalajara, 13 de diciembre de 2022. Dª. Laura Martínez Romero. Titular accidental del Órgano de Gestión Tributaria.

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