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Jueves, 15 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nš 09/2022

3907

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 09/2022
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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


3907

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 8 de noviembre de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 09/2022, modalidad suplemento de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:.

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

 1522

212 

Conservación y rehabilitación

 6.000,00.-€

 311

22799

Protección de la salubridad pública

 4.000,00.-€

338

22609

Fiestas populares y festejos

4.000,00.-€

320

480

A familias e instituciones

1.100,00.-€

920

12000

Admón. General. Sueldos grupo A

3.000,00.-€

920

12005

Admón. General. Sueldos grupo E

1.500,00.-€

920

12100

Admón. General. Complemento de destino

3.000,00.-€

920

12101

Admón. General. Complemento especifico

3.000,00.-€

920

130

Admón. General. Retribuciones básicas

3.000,00.-€

920

131

Admón. General. Laboral temporal

3.000,00.-€

920

16000

Admón. General. Seguridad Social

15.000,00.-€

920

203

Admón. General. Arrendamiento de maquinaria

6.000,00.-€

 

 

TOTAL

52.600,00.-€

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870 

Remanente Líquido de Tesorería 

52.600,00.-€ 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 9 de diciembre de 2022. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.

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