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Martes, 11 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO NÚM. 5/2022, EXPTE. NUM. 328/2022

3166

APROBACION DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO Nº 5/2022, EXPTE. Nº 328/2022
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


3166

Aprobado definitivamente el expediente n.º 328/2022, de suplemento de crédito n.º 5/2022, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos       

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

165

22100

Alumbrado público

40.500

74.000 

114.500

171

22799

Parques y jardines, trabajos 

7.000

3.000 

10.000 

321

22100

Luz colegio 

9.000 

6.000 

15.000 

337

22100

Luz antiguas escuelas

600

1.500

2.100

920

209

Cánones (CHT)

2.700

2.000

4.700

920

22100

Luz Ayuntamiento

4.700

6.000

10.700

920

22199

Suministros

13.000

8.000

21.000

920

22706

      Estudios y trabajos técnicos

39.000

32.500

71.500

 

 

TOTAL

116.500

133.000 

249.500 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos    

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

133.000

 

 

 

TOTAL INGRESOS

133.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 7 de octubre de 2022. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

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