AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, sobre imposición y ordenación de la Tasa por la Utilización de Edificios e Instalaciones Municipales y su Ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales por particulares, empresas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, y se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de los siguientes edificios e instalaciones municipales:
- Nave Multiusos, sita en la calle Mayor, núm. 4. Referencia catastral 5471001VL8157S0001JE.
- Cualquier otro edificio, local o instalación que pudiera resultar habilitado para su uso público.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa o quienes se beneficien de la misma, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los sujetos pasivos de la tasa responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los edificios, dependencias, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 5. Exenciones
No están sujetos al pago de esta tasa:
La utilización de los edificios, dependencias e instalaciones municipales cuando se formalicen a través de Convenios para su utilización con fines culturales, educativos, deportivos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre bienes de las entidades locales. Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con base a los siguientes criterios:
- Relevancia cultural y conexión con los fines propios del municipio.
- Incidencia en la difusión pública de los valores culturales, educativos y sociales promovidos por el Ayuntamiento.
- Predominio de los fines culturales, educativos, deportivos, turísticos y sociales en la utilización que de los mismos se pretenda efectuar.
Los convenios se suscribirán por la Alcaldía-Presidencia, previa a la tramitación reglamentaria que previamente corresponda.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija y se determinará en función de la siguiente tarifa:
Edificio, local o instalación municipal |
€/Día |
Fianza obligatoria |
Utilización nave multiusos o instalación municipal (Empadronados) |
30,00 |
100,00 |
Utilización nave multiusos o instalación municipal (No empadronados) |
80,00 |
150,00 |
ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación
El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Junto con el pago de la Tasa, se deberá efectuar el ingreso de la fianza solicitada.
El periodo de vigencia de la autorización y demás condiciones, será determinado mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta el interés público de que se trate, las demandas de la población y la solicitud formulada por los sujetos pasivos.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, los sujetos pasivos y responsables, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Cualquier uso de los edificios e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio o instalación. Si por extraordinaria y urgente necesidad de interés público, el Ayuntamiento necesitase cualquier instalación, se avisará en cuanto se tenga constancia del cambio a los sujetos pasivos para modificar la dependencia en la que se realice la actividad.
ARTÍCULO 8. Liquidación e Ingreso
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse, en su caso, el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
Los interesados en la utilización del edificio, local o instalación municipal deberán solicitarlo por medio de instancia dirigida al Ayuntamiento. La solicitud deberá presentarse con al menos tres días de antelación a aquél en el que se vaya a utilizar o iniciar la actividad de que se trate, debiendo acompañar justificante de ingreso de la tarifa y de la fianza correspondiente.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
- Duración de la actividad [días/horas].
- Finalidad o clase de actividad a realizar y número de ocupantes
Los solicitantes que obtengan la autorización mediante Resolución de Alcaldía, deberán hacer uso de los edificios e instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
Los usuarios de edificios e instalaciones municipales velarán por hacer un uso responsable del local y orden. Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Una vez finalizada su utilización, se podrá realizar por la persona designada por el Ayuntamiento, una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 10. Gastos ajenos al uso público de los locales, edificios o instalaciones
Cualquier gasto añadido a la cesión del edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, iluminación adicional, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza y reparación en su caso, de los locales municipales, instalaciones o edificios, para dejarlos en las mismas condiciones en las que se cedieron.
ARTÍCULO 11. Infracciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, en particular:
Ocupar edificios o instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los edificios utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o instalaciones utilizados sin autorización de la Alcaldía.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 12. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Mohernando, a 16 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Iván González Calvo.