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Martes, 13 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2022

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
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E.A.T.I.M ALDEANUEVA DE ATIENZA


2921

SUMARIO

Acuerdo de la Junta Vecinal de la E.A.T.I.M de Aldeanueva de Atienza por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

 

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de 1/2022 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1532

 619

 Pavimentación

 7000

 4000

11000 

 338

 22609

 Fiestas

 0

 3000

3000 

 161

 619

 Saneamiento de Redes

 0

 3756,61

3756,61 

 151

 619

Urbanismo

 0

 16916,28

16916,28 

 

 

TOTAL

7000

27672,89

 

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

 870

Remanente líquido de tesorería 

 27672,89

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 27672,89

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aldeanueva de Atienza, a 9 de septiembre de 2022, Pablo César López Perucha, Alcalde Pedáneo.

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