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Martes, 13 Septiembre 2022 08:09

RECTIFICACIÓN DE ERRORES

2916

RECTIFICACIÓN DE ERRORES
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2916

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo ha dictado Resolución de Alcaldía número 2022/1000, de fecha 5 de septiembre de 2022, en relación a la las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar, material tic y/o libros de texto para menores que cursen segundo ciclo de educación infantil o educación especial (educación infantil), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en enseñanza básica obligatoria, bachillerato o formación profesional básica, de grado medio o superior y ayudas al abono transporte para estudiantes en el curso 2022-2023, cuyo tenor literal es el siguiente:

D. Rafael Esteban Santamaría, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara), según las competencias atribuidas por los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Visto el Decreto de Alcaldía número 2022-0979, de fecha 29 de agosto de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar, material tic y/o libros de texto para menores que cursen segundo ciclo de educación infantil o educación especial (educación infantil), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en enseñanza básica obligatoria, bachillerato o formación profesional básica, de grado medio o superior y ayudas al abono transporte para estudiantes en el curso 2022-2023 con el texto que figura en el Anexo de la presente Resolución. Toda la documentación necesaria para poder acceder a la Convocatoria se publicará conjuntamente con el extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Teniendo en cuenta que en el artículo 4 de las citadas bases, relativo a “cuantía de la subvención y criterios de adjudicación”, donde se establece el importe máximo de las ayudas en cada ciclo educativo se ha detectado un error de redacción en el ciclo educativo de educación primaria.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

RESUELVO

PRIMERO.- Rectificar el error advertido en el Decreto de Alcaldía número 2022-0979, de fecha 29 de agosto de 2022, en el siguiente sentido:
Donde dice: “(…) Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria), Bachillerato y Formación Profesional Básica de Grado Medio o Superior: máximo de 200€ en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tablets) (…)”.

Debe decir: “(…) Educación Primaria: máximo de 200€ en concepto de libros de texto, material escolar y material TIC (ordenadores y tablets). Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria), Bachillerato y Formación Profesional Básica de Grado Medio o Superior: máximo de 200€ en concepto de libros de texto o material TIC (ordenadores y tablets)(…)”.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Marchamalo, a 8 de septiembre de 2022. Fdo.: Rafael Esteban Santamaría

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