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Martes, 13 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO SLP DC DE USANOS

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Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional de Equipamiento Público SLP DC de Usanos
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2910

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 23 de agosto de 2022 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para parcela dotacional en Usanos que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“7.- EXPEDIENTE 10508/2022. ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELA DOTACIONAL EN USANOS.

El 14 de junio de 2022, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo por el que se sometió a información pública el Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional de Equipamiento Público Docente SLP DC de Usanos.

Durante este periodo, en concreto el 10 de agosto de 2022, se ha recibido un escrito de alegaciones de Doña Carmen Polo Campos de Michelena, que más que alegar sobre el propio contenido del Estudio de Detalle es una consulta sobre la posible implantación de un Centro Social en Usanos.

A este respecto cabe informar que la parcela objeto del presente Estudio de Detalle esta calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como SLP DC, es decir Equipamiento Público Docente, y por tanto es este el uso al que debe destinarse la nueva edificación prevista. A estos efectos, tal y como se indica en el documento, se pretende la ubicación en dicha parcela de un nuevo edificio para uso de gimnasio, complementario del docente, para cuya construcción deberá atenderse al cumplimiento de las determinaciones exigidas por la Ordenanza 09 “Edificación para usos dotacionales”.

La reclamación realizada por Doña Carmen de un suelo de uso de equipamiento público social más amplio y adecuado para la realización de festejos taurinos, es ajena al presente procedimiento y por tanto debe ser objeto de estudio en otro ámbito. En cualquier caso, el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara recoge para el núcleo de Usanos parcelas de equipamiento social más adecuadas que la que constituye el objeto del presente Estudio de Detalle.

En cuanto al procedimiento previsto para su aprobación, conforme establece el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y el artículo 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha, tras la información pública debe procederse a su aprobación definitiva, siendo el órgano competente, la Junta de Gobierno Local.

Por todo lo expuesto, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.d. de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

 

Primero.- Desestimar la alegación presentada durante el periodo de información pública por Doña Carmen Polo Campos de Michelena, en virtud de los argumentos expuestos.

 

Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional de Equipamiento Público SLP DC de Usanos.

 

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.”

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Guadalajara, a 7 de septiembre de 2022. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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