AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
2813
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo del pleno de 20 de julio de 2022, publicado en el BOP num. 141 de 25 de julio de 2022, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario y Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
337 |
609 |
Instalación de kiosco |
11500 |
150 |
22699 |
Otros gastos materiales |
22000 |
920 |
22699 |
Gastos diversos |
10000 |
171 |
619 |
Acondicionamiento parque (2021) |
48374,02 |
1532 |
619 |
Pavimentaciones |
12000 |
338 |
22699 |
Festejos |
15000 |
150 165 |
22799 609 |
Trabajos realizados por empresas Alumbrado |
5000 10000 |
920 |
22799 |
Trabajos realizados por empresas |
5000 |
165 |
22100 |
Consumo energía |
9000 |
323 |
22100 |
Consumo energía |
1000 |
920 |
22100 |
Consumo energía |
5000 |
920 |
625 |
Mobiliario |
1000 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA |
154874,02 |
JUSTIFICACIÓN
Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuentelencina a 23 de agosto de 2022. El Secretario Interventor. Eduardo de las Peñas Plana