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Lunes, 29 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2022

2813

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2022
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


2813

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo del pleno de 20 de julio de 2022, publicado en el BOP num. 141 de 25 de julio de 2022,  se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario y Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

337

609

Instalación de kiosco

11500

150

22699

Otros gastos materiales

22000

920

22699

Gastos diversos

10000

171

619

Acondicionamiento parque (2021)

48374,02

1532

619

Pavimentaciones

12000

338

22699

Festejos

15000

150

165

22799

609

Trabajos realizados por empresas

Alumbrado

5000

10000

 

920

22799

Trabajos realizados por empresas

5000

165

22100

Consumo energía

9000

323

22100

Consumo energía

1000

920

22100

Consumo energía

5000

920

625

Mobiliario

1000

 FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

154874,02

JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina a 23 de agosto de 2022. El Secretario Interventor. Eduardo de las Peñas Plana

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