AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
2786
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al acuerdo del Pleno de fecha 30/06/2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA Y HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SUJETAS
ARTÍCULO 4. EXENCIONES
ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 8. BONIFICACIONES
ARTÍCULO 9. DEDUCCIONES
ARTÍCULO 10. DEVENGO
ARTÍCULO 11. GESTIÓN
ARTÍCULO 12. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
- Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
- Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
- Las obras provisionales.
- La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
- Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
- Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
- La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
- Los usos o instalaciones de carácter provisional.
- La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
- La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 4. Exenciones
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 6. Base Imponible
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3,50%.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones
Se establece las siguiente bonificación del 50% sobre la cuota a favor de los contribuyentes que soliciten la instalación de sistemas en los que se incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, como por ejemplo, la instalación de células (placas) fotovoltaicas.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
La documentación a presentar para acceder a la bonificación consistirá en:
- Proyecto o memoria técnica y, declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, que se refiera exclusivamente a la instalación de estos sistemas de aprovechamiento.
Una vez presentada y autoliquidado el Impuesto con la bonificación correspondiente, serán los servicios técnicos municipales los que informen el proyecto o memoria técnica correspondiente y confirmen la autoliquidación presentada o requieran un ajuste en el impuesto mediante liquidación.
La concesión definitiva de la bonificación estará condicionada a lo establecido en la licencia municipal o actuación comunicada, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario en el supuesto de denegación de la licencia o del acto comunicado.
ARTÍCULO 9. Deducciones
No se establecen deducciones de la cuota líquida.
ARTÍCULO 10. Devengo
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 11. Gestión
- Declaración.
Una vez solicitada la licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 10 días, a contar desde la solicitud de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función de lo determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto, y el cuadro anexo 1.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
- Autoliquidación.
El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:
- Cuando se solicite la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 10 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva, antes de obtener la licencia de primera ocupación.
- Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de 10 días, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 10 días, el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
ARTÍCULO 12. Comprobación e Investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 13. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
A LA ORDENANZA
Los módulos a los que se refiere el artículo 11 de la Ordenanza y que, a efectos de valoración, constituyen los mínimos de base de coste de aplicar a la totalidad de la construcción, instalación u obra, son los que a continuación se especifican:
- En las construcciones, instalaciones u obras de nueva planta o ampliación que requieran la presentación de proyecto:
TIPO DE EDIFICACIÓN PRECIO(€/M2)
Viviendas colectivas o apartamentos 600 €
Viviendas colectivas de protección oficial 545 €
Viviendas adosadas o pareadas 610 €
Viviendas unifamiliares aisladas 620 €
Viviendas unifamiliares protección oficial 600 €
Edificios para explotación hotelera 690 €
Locales comerciales en edificios 330 €
Oficinas en edificios 510 €
Naves industriales 300 €
Edificios industriales (entreplantas) 450 €
(*) Valores del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido.
- En las obras que por su escasa entidad no requieran la presentación de presupuesto aprobado por el Colegio Oficial correspondiente, se tomarán como orientativas las siguientes:
TIPO DE EDIFICACIÓN PRECIO
Obras interiores que no afecten a distribución ni instalaciones,
Cualquiera sea el volumen a ejecutar 300 €/ud.
Obras interiores no incluidas en el apartado anterior que no afecten a estructura (medio por los tabiques y divisiones interiores afectadas) 65 €/m2
Instalaciones o reparación de cocinas y cuartos de baño 100 €/m2
Porches abiertos o acristalados, cubrición de terrazas, edificaciones auxiliares en jardines 180 €/m2
OBRA MENOR
TIPO DE EDIFICACIÓN PRECIO
Cerramiento de parcela (bloque hormigón) 150 €/m
Cerramiento de parcela (ladrillo visto) 170 €/m
M3 Piscina 300 €/m3
M2 Solado Exterior 30 €/m2
M2 Alicatado interior 36 €/m2
M2 Solado interior 36 €/m2
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 23 de agosto de 2022. La Alcaldesa, M.ª Sonsoles Rico Ordoñez