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Lunes, 01 Agosto 2022 08:08

SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA FILOMENA.

2552

SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA FILOMENA.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. PRESIDENCIA


2552

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA FILOMENA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el Acuerdo de 28 de julio de 2022 del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara.

“4.- (EXPEDIENTE 3402/2022). SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA FILOMENA.

Sometido a votación por la Presidencia, el Pleno de la Corporación por veinticuatro (24) votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención acuerda

 

PRIMERO.- Conceder a cada Municipio las cuantías máximas a percibir por cada proyecto, con cargo a las subvenciones del Mº de Política Territorial y de la Diputación Provincial de Guadalajara, en función de los proyectos que le han sido aprobados por el Ministerio de Política Territorial, según consta en el anexo siguiente.

Núm. proyecto Entidad ejecutora Importe del proyecto solicitado Importe subvención Mº Politica Territ Importe subvención Diputacion TOTAL SUBVENCION (EUROS)
143 Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara 4.601,52 2.300,76 1.900,43 4.201,19
937 Ayuntamiento de Algora. 79.151,00 39.575,50 32.689,41 72.264,91
869 Ayuntamiento de Alhóndiga. 17.026,22 8.513,11 7.031,84 15.544,95
1286 Ayuntamiento de Almoguera. 71.776,52 35.888,26 29.643,74 65.532,00
1351 Ayuntamiento de Almoguera. 31.619,72 15.809,86 13.058,96 28.868,82
1061 Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. 19.118,16 9.559,08 7.895,81 17.454,89
1075 Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. 29.393,61 14.696,80 12.139,57 26.836,37
1089 Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. 4.864,75 2.432,37 2.009,14 4.441,51
1109 Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. 27.022,60 13.511,30 11.160,35 24.671,65
1312 Ayuntamiento de Alustante. 26.310,06 13.155,03 10.866,07 24.021,10
2117 Ayuntamiento de Alustante. 3.000,00 1.500,00 1.239,00 2.739,00
2070 Ayuntamiento de Alustante. 18.000,00 9.000,00 7.434,01 16.434,01
1333 Ayuntamiento de Angón. 13.601,37 6.800,68 5.617,37 12.418,05
95 Ayuntamiento de Aranzueque. 14.485,02 7.242,51 5.982,32 13.224,83
1011 Ayuntamiento de Brihuega. 22.965,80 11.482,90 9.484,89 20.967,79
1077 Ayuntamiento de Brihuega. 15.851,00 7.925,50 6.546,47 14.471,97
1131 Ayuntamiento de Brihuega. 9.292,80 4.646,40 3.837,93 8.484,33
1148 Ayuntamiento de Brihuega. 13.455,20 6.727,60 5.557,01 12.284,61
9101247 Ayuntamiento de Brihuega. 24.781,54 12.390,77 10.234,79 22.625,56
1730 Ayuntamiento de Brihuega. 20.350,00 10.175,00 8.404,56 18.579,56
1498 Ayuntamiento de Cabanillas del Campo 27.797,46 13.898,73 11.480,37 25.379,10
510 Ayuntamiento de Cañizar. 35.704,63 17.852,31 14.746,03 32.598,34
1574 Ayuntamiento de Castilforte. 20.550,57 10.275,28 8.487,39 18.762,67
962 Ayuntamiento de Centenera. 10.876,93 5.438,46 4.492,17 9.930,63
1023 Ayuntamiento de Centenera. 3.267,00 1.633,50 1.349,27 2.982,77
9101851 Ayuntamiento de Chillarón del Rey. 26.618,15 13.309,07 10.993,31 24.302,38
1923 Ayuntamiento de Chiloeches. 110.963,30 55.481,65 45.827,91 101.309,56
1804 Ayuntamiento de Chiloeches. 13.209,21 6.249,16 5.161,81 11.410,97
1839 Ayuntamiento de Chiloeches. 12.327,48 6.163,74 5.091,26 11.255,00
508 Ayuntamiento de Corduente. 3.838,58 1.919,29 1.585,34 3.504,63
516 Ayuntamiento de Corduente. 4.659,71 2.329,85 1.924,46 4.254,31
518 Ayuntamiento de Corduente. 3.569,50 1.784,75 1.474,21 3.258,96
526 Ayuntamiento de Corduente. 2.723,23 1.361,61 1.124,69 2.486,30
1194 Ayuntamiento de Espinosa de Henares 55.591,43 27.795,71 22.959,29 50.755,00
1708 Ayuntamiento de Fuencemillán. 3.484,80 1.742,40 1.439,22 3.181,62
964 Ayuntamiento de Fuentelencina. 37.044,28 18.522,14 15.299,31 33.821,45
1020 Ayuntamiento de Fuentelviejo. 13.781,90 6.890,95 5.691,93 12.582,88
1296 Ayuntamiento de Galápagos. 15.011,26 7.505,63 6.199,66 13.705,29
1364 Ayuntamiento de Galápagos. 48.396,03 24.198,01 19.987,58 44.185,59
1897 Ayuntamiento de Galápagos. 17.181,15 8.590,57 7.095,82 15.686,39
1252 Ayuntamiento de Horche. 48.171,64 24.085,82 19.894,91 43.980,73
1309 Ayuntamiento de Horche. 154.763,56 77.381,78 63.917,44 141.299,22
497 Ayuntamiento de Illana. 142.633,05 71.316,52 58.907,53 130.224,05
1811 Ayuntamiento de Marchamalo. 79.758,57 39.879,28 32.940,33 72.819,61
416 Ayuntamiento de Matarrubia. 17.475,78 8.737,89 7.217,51 15.955,40
1447 Ayuntamiento de Mazuecos. 2.055,79 479,16 395,79 874,95
2075 Ayuntamiento de Millana. 34.677,04 17.338,52 14.321,64 31.660,16
2100 Ayuntamiento de Mondéjar. 141.406,08 70.703,04 58.400,79 129.103,83
2120 Ayuntamiento de Mondéjar. 47.870,94 23.935,47 19.770,73 43.706,20
2132 Ayuntamiento de Mondéjar. 17.878,16 8.939,08 7.383,69 16.322,77
2154 Ayuntamiento de Mondéjar. 17.844,49 8.922,24 7.369,78 16.292,02
2021 Ayuntamiento de Mondéjar. 257.749,94 128.874,97 106.450,87 235.325,84
1803 Ayuntamiento de Olivar, El. 9.536,16 4.768,08 3.938,44 8.706,52
98 Ayuntamiento de Orea. 3.177,46 1.588,73 1.312,29 2.901,02
113 Ayuntamiento de Orea. 2.340,58 1.170,29 966,66 2.136,95
117 Ayuntamiento de Orea. 4.162,40 2.081,20 1.719,07 3.800,27
118 Ayuntamiento de Orea. 1.532,64 766,32 632,98 1.399,30
120 Ayuntamiento de Orea. 13.187,80 6.593,90 5.446,57 12.040,47
208 Ayuntamiento de Orea. 41.077,66 20.538,83 16.965,10 37.503,93
520 Ayuntamiento de Orea. 3.800,00 1.900,00 1.569,40 3.469,40
945 Ayuntamiento de Peñalén. 6.861,06 3.430,53 2.833,62 6.264,15
2008 Ayuntamiento de Pioz. 342.575,58 171.287,79 141.483,91 312.771,70
2043 Ayuntamiento de Pioz. 40.580,98 20.290,49 16.759,97 37.050,46
1473 Ayuntamiento de Recuenco, El. 34.078,75 17.039,37 14.074,54 31.113,91
2036 Ayuntamiento de Romanones. 955,9 477,95 394,79 872,74
1868 Ayuntamiento de Romanones. 1.815,00 907,5 749,6 1.657,10
1105 Ayuntamiento de Sacecorbo. 16.160,92 8.080,46 6.674,47 14.754,93
1649 Ayuntamiento de Sayatón. 17.129,52 8.564,76 7.074,50 15.639,26
2143 Ayuntamiento de Sigüenza. 77.287,66 38.643,83 31.919,85 70.563,68
1893 Ayuntamiento de Solanillos del Extremo 47.941,41 23.970,70 19.799,83 43.770,53
1966 Ayuntamiento de Solanillos del Extremo 24.077,02 12.038,51 9.943,82 21.982,33
1260 Ayuntamiento de Tordesilos. 9.041,12 4.520,56 3.733,99 8.254,55
1317 Ayuntamiento de Torre del Burgo. 338,8 169,4 139,92 309,32
1535 Ayuntamiento de Torremocha del Pinar 18.171,78 9.085,89 7.504,96 16.590,85
1696 Ayuntamiento de Trijueque. 59.434,46 29.717,23 24.546,47 54.263,70
1280 Ayuntamiento de Trillo. 4.549,60 2.274,80 1.878,99 4.153,79
1983 Ayuntamiento de Uceda. 37.222,87 18.611,43 15.373,06 33.984,49
1413 Ayuntamiento de Valdeavellano. 17.342,88 8.671,44 7.162,62 15.834,06
9100209 Ayuntamiento de Valdenuño Fernández 1.917,85 958,92 792,07 1.750,99
45 Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña 14.574,86 7.287,43 6.019,43 13.306,86
121 Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña 5.136,45 2.568,22 2.121,35 4.689,57
2019 Ayuntamiento de Yunquera de Henares 103.785,79 49.422,02 40.822,64 90.244,66
Subtotal municipios menos de 20.000 habitantes 2.855.343,49 1.424.296,59 1.176.470,61 2.600.767,21
481 Ayuntamiento de Guadalajara. 254.811,81 127.405,90 127405,9
483 Ayuntamiento de Guadalajara. 37.996,42 18.998,21   18998,21
484 Ayuntamiento de Guadalajara. 12.169,96 6.084,98   6084,98
485 Ayuntamiento de Guadalajara. 74.589,08 37.294,54   37294,54
487 Ayuntamiento de Guadalajara. 26.538,93 13.269,46   13269,46
488 Ayuntamiento de Guadalajara. 33.452,07 12.551,53   12551,53
1762 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares 12.146,55 1.257,79   1257,79
1773 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares 12.976,50 861,5   861,5
1808 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares 2.299,00 1.149,50   1149,5
1822 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares 258.099,99 129.049,99   129049,99
TOTAL ASIGNADO AYUNTAMIENTOS 3.580.423,80 1.772.219,99 1.176.470,61 2.948.690,61

 

SEGUNDO.- Aprobar el gasto por un importe de 2.948.690,61 euros repartidos en dos anualidades presupuestarias según calendario establecido para la tramitación de estos expedientes en la normativa de aplicación

Año 2022 2.506.387,03
 Año 2023 442.303,58      

 

TERCERO.- Abono de las subvenciones. 

En equivalencia con el desarrollo de la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, el pago se realizará en dos plazos:

  • El 85% del total de la subvención asignada, en proporción a los proyectos adjudicados, una vez que presenten certificado acreditativo de haber realizado las adjudicaciones de las obras.
  • El 15% restante se abonará una vez que los municipios justifiquen haber realizado las obras y se perciba el correspondiente pago del Ministerio de Política Territorial.

 

CUARTO.- Justificación de las adjudicaciones. Plazo

La justificación de haber realizado las adjudicaciones de las obras se realizará mediante ANEXO I. Podrá realizarse desde la notificación del presente acuerdo hasta el 4 de noviembre de 2022.

Al anexo I se adjuntará el proyecto o memoria valorada que ha servido de base para la adjudicación, así como declaración responsable de no incurrir en las circunstancias del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, certificado de imputación presupuestaria de las actuaciones correspondiente a gastos de inversión y certificado de otras fuentes de financiación (incluidos seguros), en su caso, de las actuaciones subvencionadas.

 

QUINTO.- Plazo de ejecución de las obras.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de 18 meses siguientes a la fecha del libramiento de la subvención. En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del plazo de un año. 

 

SEXTO.- Cuenta justificativa final. Plazo.

La justificación de haber realizado las obras se realizará mediante la presentación del Anexo II, acompañado de los documentos justificativos de la ejecución y pago de las obras que a continuación se detallan:

  • Certificaciones de obra.
  • Facturas.
  • Documentos acreditativos del pago.
  • Certificado final de obra, en aquellos casos en que la obra requiera dirección facultativa, o Certificado del Secretario de haber finalizado la obra en los restantes casos.

El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas serán objeto de comprobación y control por los equipos técnicos de la Diputación Provincial.

En caso de que se reduzca el importe ejecutado de cada proyecto inicialmente subvencionado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención de la Diputación Provincial.

No se admitirá el traspaso del crédito asignado a cada proyecto a otro de los subvencionados.

 

SÉPTIMO.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

 

OCTAVO.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución.

En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la obra. 

 

NOVENO.- Devolución voluntaria de la subvención.

El beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado.

En Guadalajara, a 29 de julio de 2022. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.

 

 

 

ANEXO I

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS

 

D./Dña. _____________________________________________________________________ en calidad de Secretario/a del Ayuntamiento de _________________________________________________________________

 

CERTIFICO: Que, se han adjudicado los siguientes contratos o se han realizado los siguientes acuerdos de ejecución por administración para cada uno de los proyectos que a continuación se indican los siguientes datos:

Nº de Proyecto Denominación Entidad Contratante Fecha del acuerdo de Adjudicación Fecha del acuerdo de ejecución de obra por administración Importe   de adjudicación o, en caso de obra por administración, importe de ejecución (gasto aprobado) Fecha prevista de terminación
Nombre y -CIF
             
 
             
 
             
 
             
 
             
 

Y para que conste ante la Diputación Provincial de Guadalajara, a los efectos de libramiento del ochenta y cinco por ciento de la subvención respecto de las obras cuyos datos constan en el presente certificado, se expide la presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde.

…………………………., a ….de…………………..20...

Firma del Secretario/a                                                           VºB Alcalde

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

 

 

 

ANEXO II

CERTIFICADO DE EJECUCION DE LAS OBRAS

 

D./Dña. ………………………………………………………………………………..

en calidad de Secretario/a del Ayuntamiento de CERTIFICO:

 

PRIMERO. Que, Según los documentos justificativos de la ejecución y pago de las obras, éstas han sido terminadas y efectivamente pagadas por el importe y en las fechas que a continuación se indican con el siguiente detalle para cada uno de los proyectos:

Nº de Proyecto Denominación Entidad Contratante Fecha de terminación Importe de obra certificada en plazo de ejecución Importe total del gasto efectivamente pagado Fecha de realización del último pago
Fecha del acta de recepción
             
 
             
 
             
 
             
 
             
 

 

SEGUNDO.- Que la subvención se ha destinado a la ejecución de los proyectos aprobados habiéndose cumplido la finalidad para la que se concedió.

Y para que así conste y a los efectos de justificación de cada una de las obras señaladas en la relación precedente se expide la presente, de Orden y con el Visto Bueno del Alcalde

En ………………….….a……...de                                de 202..

Firma del Secretario                                                 VºBº Alcalde

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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