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Martes, 19 Julio 2022 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS/AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2022

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS/AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2425

Extracto del Acuerdo de 1 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias/agrarias de la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2022.

 

 BDNS (Identif.): 639364

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).

 

PRIMERO- OBJETO

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias/agrarias de la provincia de Guadalajara para financiar actuaciones de inversión y otros gastos corrientes durante el año 2022.

2. Incluye las siguientes líneas de subvención, incompatibles entre sí:

  • Línea 1: Subvenciones para gastos corrientes
  • Línea 2: Subvenciones para gastos de inversión

 

SEGUNDO- BENEFICIARIOS

1. Podrán solicitar las subvenciones las sociedades cooperativas agroalimentarias/ agrarias activas que tengan su domicilio social dentro del territorio de la provincia de Guadalajara y que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y siempre que no sean beneficiarias de cualquier subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial para el ejercicio 2022.

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  2. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Guadalajara.
  3. No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  4. En el supuesto de solicitar la subvención para inversiones relativas a obras o construcciones, ser titular o tener la capacidad legal de uso, de los espacios donde se vayan a realizar.

3. Las cooperativas sólo podrán presentar solicitud para una de las dos líneas de subvención.

 

TERCERO- BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2021, y publicadas en el BOP de Guadalajara, nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

 

CUARTO- CUANTÍA

1. El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 150.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2022, de la Diputación Provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

Línea 1: aplicación 422 48911

75.000,00 €

Línea 2: aplicación 422 78911

75.000,00 €

2. El importe de las ayudas vendrá determinado por el prorrateo del crédito previsto para cada una de las líneas entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos. El prorrateo se realizará atendiendo al número de socios de la cooperativa en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 40.000.- euros, siendo subvencionable hasta el 100% de la actuación subvencionada. 

 

QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Gastos subvencionables Línea 1: gastos corrientes

1.1. Se consideran gastos subvencionables a través de la Línea 1, los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022 que se encuentren incluidos en los siguientes apartados:

  1. Gastos de personal a cargo de la Cooperativa, que se acreditarán con originales de las nóminas, Seguros sociales (modelos RLC y RNT), documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y/o modelo 111 que corresponda, según imputación realizada.
  2. Costes de material, suministros y otros gastos propios de la actividad de la cooperativa, tales como material informático, de oficina, gastos de mantenimiento y páginas web.
  3. Gastos de asistencia a ferias, presentación de productos, publicaciones, etc.

2.- Gastos subvencionables Línea 2: gastos de inversión:

2.1.  Serán subvencionables los gastos en inmovilizado material realizados desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2022, imputables a las cuentas 1.-. Terrenos y construcciones y 2.-Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

2.2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

2.3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

  1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

2.4. A través de la línea 2 sólo podrá subvencionarse una única actuación de inversión.

3. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base décima.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario, en caso contrario, no será subvencionable.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las sociedades cooperativas que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2.  Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la cooperativa
  3. Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.
  4. Acreditación de la representación legal  y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la cooperativa
  5. En caso de solicitar subvención de la línea 2, facturas proforma o presupuestos de la actuación por la que se solicita la subvención o, en el caso de que la misma ya haya sido realizada, se presentará la factura correspondiente.
  6. Anexo II Ficha de terceros.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde la recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución emitida por el órgano competente.

 

SEPTIMO-. OTROS DATOS

1. El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme la estipulación cuarta de la convocatoria.

2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria resultan incompatibles, para las cooperativas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas, destinas a industrias vitivinícolas e inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, con las actuaciones previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (ayudas VINATI).

3. La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Guadalajara, a 15 de julio de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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