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Viernes, 01 Julio 2022 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2022

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO

ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS 

ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

BDNS (Identif.): 636332

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los apicultores de nuestra provincia, que contribuyan a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.

 

SEGUNDA. - BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los apicultores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación apícola de 50 o más colmenas, en la provincia de Guadalajara.
  2. Que dicha explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  3. No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

 

TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la ayuda, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.

En ningún caso, la ayuda a conceder superará los DOS MIL EUROS (2.000,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. nº 172, de 7 de septiembre de 2021.

 

CUARTA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 48901.

 

 

QUINTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de la subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que los mismos no hayan sido subvencionados por otro organismo, los siguientes gastos:

  1. Adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.

Concretamente se subvencionarán los siguientes: guantes, mono, mascarilla, botas, polainas, cepillo desabejar, levanta cuadros, media alza, núcleo, frascos, tapas, sacos, recambio de filtros, azufre, cera, etiquetas, alimento para las abejas, fondos sanitarios, cuchillo apicultor, rásquelas, espátulas, alambres para los cuadros, soplador de aire, desoperculador y bebedores de agua.

También se subvencionarán aquellos gastos que tengan como destino la fabricación del material apícola objeto de la subvención, como puede ser madera, clavos o cola, entre otros.

  1. Seguro de ampliación de coberturas.
  2. Arrendamiento de pastos.
  3. Formación.
  4. Servicios veterinarios.
  5. Asesoría y gestión contable.
  6. Promoción, Publicidad y Marketing.
  7. Asistencia a Ferias, Salones y otros eventos, que tengan relación con la apicultura. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.).
  8. Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Podrán justificarse dentro de la subvención los gastos efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

 

SEXTA.- SOLICITUDES

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
    2. Anexo II (Declaración Responsable).
    3. Anexo III (Ficha de Tercero).
    4. Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
    5. Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), Facturas (en el caso de que gasto se haya realizado) o Recibos (únicamente se aportarán los abonados hasta la fecha de la solicitud, ya que el resto se presentarán en el momento de la justificación, aunque deberá indicarse en la memoria la cuantía total para la que se solicita la ayuda).
    6. Fotocopia del DNI/NIE.
    7. Fotocopia de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
  2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

 

OCTAVA. - FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2022, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Anexo V (Modelo de Justificación).
  2. Anexo VI (Gastos subvencionables asociados a la actividad).
  3. Anexo VII (Memoria de actividades realizadas).
  4. Anexo VIII (Informe de los resultados obtenidos).
  5. Facturas y/o Recibos (dependiendo del gasto subvencionable).
  6. Documentos acreditativos del pago de las facturas.

La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.

Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

  • Cheque nominativo o pagaré.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

  • Pagos en metálico.

Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del “Recibí” con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.

Solo se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.

Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se admitirán como justificantes los tickets, albaranes, proformas, facturas simplificadas, que no contengan los datos fiscales del destinatario de las operaciones y, en cualquier caso, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

 

NOVENA. - OTROS DATOS

Siempre que no financien los mismos gastos, las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

Con carácter general, la notificación de la resolución se pondrá a disposición de la entidad solicitante en el Buzón electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación de Guadalajara, que podrá localizar en el siguiente enlace: (https://dguadalajara.sedelectronica.es/?x=cpJYnsupBhO9nSfc1IS16qFmuTe8XzHnBdOfReS43AgkVkILeDb1NSFzJ1q2CBWYmcFssoyW8qWH-JeHkUqnIRdfYSSIvrVIqTRdAGrW82kCJzdcGMio2Y6rPlzWibsVxdDGYfw2CnI) o a través del Punto de Acceso General.

Guadalajara, a 29 de junio de 2022.

El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

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